NÚÑEZ/TESORERÍA GENERAL DE LA REPÚBLICADE CHILE
Rol
C-12787-2022
Fecha
12 de septiembre de 2024
Materia
PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT
Resultado
No especificado
Hechos
Vistos: En estos autos rol C-12787-2022 ccomparece doña Fabiola Carolina Aliante Muñoz, abogada, en representación convencional de doña Hilda del Carmen Núñez Oñate, empleada, ambas domiciliadas para estos efectos en Profesora Amanda Labarca N°96, Oficina 73 de la comuna de Santiago, interponiendo demanda declarativa de prescripción extintiva, en contra de la Tesorería General de la República, organismo autónomo de derecho público, representada legalmente por el Tesorero General de la República don Hernán Nobizelli Reyes, contador auditor, ambos domiciliados para estos efectos en Teatinos N°28 comuna y ciudad de Santiago. Expone que su representada es contribuyente del Servicio de Impuestos Internos y que adeudaría por concepto obligaciones tributarias de dinero, con vencimiento entre el 12 de febrero y el 12 de julio, ambas del año 1990, además del 30 de abril de 1991 las que incluyendo reajustes, intereses y multas, totalizan $886.367.358.- de los siguientes folios 100322281, 100322351, 100322401, 100323771, 100323801, 100323831 y 100323861. Arguye que la acción para perseguir el cobro de impuesto por formulario 21 que corresponden a las cuotas con vencimiento desde el 12 de febrero de 1990 hasta el 30 de abril de 1991, con sus reajustes e intereses, se encuentran extintas, todo ello, en razón de haber transcurrido en exceso el plazo previsto en el artículo 201 del Código Tributario, contado desde el vencimiento legal. Previas citas legales, solicita tener por interpuesta demanda declarativa de prescripción extintiva en procedimiento ordinario de mayor cuantía en contra de la Tesorería General de la República, se acoja a tramitación la demanda y en definitiva se declare la prescripción extintiva de las acciones para impetrar el cobro de las cuotas devengadas por concepto de formulario 21 individualizadas con sus reajustes e intereses, por la suma de $1.181.804.745 con costas. Código: DVQVXPDVEJY Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser va
Fundamentos
Considerando: Primero: Comparece doña Fabiola Carolina Aliante Muñoz, abogada, en representación de doña Hilda del Carmen Núñez Oñate, interponiendo demanda declarativa de prescripción extintiva, en contra de la Tesorería General de la República, debidamente representado, por los fundamentos y con las peticiones contenidas en lo expositivo de la sentencia. Segundo: Que el demandado contestando la demanda interpuesta en su contra solicitó su rechazo, a partir de las consideraciones de hecho y de derecho también ya reseñadas en la parte expositiva de la presente sentencia. Código: DVQVXPDVEJY Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-12787-2022 Foja: 1 Tercero: Que, conforme a la regla probatoria del artículo 1698 del Código Civil corresponde probar las obligaciones o su extinción al que alegue aquellas o éstas. Cuarto: La parte demandante rindió prueba documental mediante escrito incorporado a folio 1 consistente en: Copia de certificado de deuda emitido con fecha 09 de noviembre de 2022, por la Tesorería General de la República, a nombre de doña Hilda del Carmen Núñez Oñate, por formulario 21, folios 100322281, 100322351, 100322401, 100323771, 100323801, 100323831 y 100323861. Quinto: La demandada rindió prueba documental consistente en: - Mediante escrito de folio 9: a) Copia de expediente administrativo Rol N°1002-2002, Comuna de La Florida. b) Copia de certificado de deuda emitido con fecha 09 de noviembre de 2022, por la Tesorería General de la República, a nombre de doña Hilda del Carmen Núñez Oñate, por formulario 21, folios 100322281, 100322351, 100322401, 100323771, 100323801, 100323831 y 100323861. Sexto: En mérito de la documental rendida sin objeción de contrario y apreciada conforme el artículo 342 n°3 del Código de Procedimiento Civil en relación con el artículo 1700 del Código Civil, sumado a los hechos que el actor reconoce en su perjuicio en su libelo de demanda, se ha probado que: 1.- Doña Hilda del Carmen Núñez Oñate adeuda a la demandada la suma de $1.223.340.832, por concepto de impuestos formulario 21, folios 100322281, 100322351, 100322401, 100323771, 100323801, 100323831 y 100323861, con sus reajustes e intereses. 2.- Los impuestos correspondientes al formulario 21, folio N°100322281, venció el 12 de febrero de 1990; folio 100322351, venció el 12 de marzo de 1990, folio 100322401, venció el 12 de abril de 1990; folio 100323771, venció el 12 de mayo de 1990; folio 100323801, venció el 12 de junio de 1990; folio 100323831, venció el 12 de julio de 1990 y folio 100323861, venció el 30 de abril de 1991. 3.- En el procedimiento administrativo de cobro seguido por la Tesorería General de la República, respecto de los mismos impuestos de los cuales se pretende la declaración de prescripción, la actor en su calidad de deudora morosa fue requerida de pago el día 19 de marzo de 2002. Séptimo: De los hechos probados en este juicio se sigue que la demandante probó s
Fallo
se resuelve: I.- Que se acoge la demanda de prescripción extintiva y en consecuencia, se declaran prescritas las acciones de cobro de impuestos, así como de aquellos intereses, reajustes y multas que de aquellos derivan, devengados respecto de la contribuyente doña Hilda del Carmen Núñez Oñate, por formulario 21, folios 100322281, 100322351, 100322401, 100323771, 100323801, 100323831 y 100323861. II.- No se condena en costas a la parte demandada por estimar que tuvo motivo plausible para litigar. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. Dictada por Katherine Grace Campbell Espinosa, juez titular. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, doce de septiembre de dos mil veinticuatro Código: DVQVXPDVEJY Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-12787-2022 Foja: 1 Código: DVQVXPDVEJY Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2024-09-12T10:44:51-0300
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C-12787-2022 Foja: 1 FOJA: 30 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 23 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-12787-2022 CARATULADO : N EZ/TESORER A GENERAL DE LAÚÑ Í REP BLICADE CHILEÚ Santiago, doce de septiembre de dos mil veinticuatro Vistos: En estos autos rol C-12787-2022 ccomparece doña Fabiola Carolina Aliante Muñoz, abogada, en representación convencional de doña Hilda del Car
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