BANCO DE CHILE/GODOY
Rol
C-697-2024
Fecha
12 de septiembre de 2024
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: En folio 1, con fecha 16 de febrero de 2024, comparecen don Gaspar Cortes Moya, doña Karina Cubillo Cabello y doña Valentina Núñez Parra, abogados, mandatarios judiciales de Socofin S.A., persona jurídica del giro cobranza a terceros, representada por su gerente general don Mario Sandoval Hidalgo, ingeniero comercial, representante convencional del BANCO DE CHILE, sociedad anónima bancaria, del giro de su denominación, representada a su vez por su gerente general don Eduardo Ebensperger Orrego, ingeniero comercial, todos domiciliados para estos efectos en calle Valdivia 300 Of. 410-411-412, comuna de Los Ángeles, y exponen: Que su representado es dueño y legítimo tenedor del pagaré suscrito por doña Stephanie Paola Smith Sirvent y por don Diego Hernán Gálvez Verdugo, ambos en representación del Banco de Chile y estos a su vez en representación de don RAINIERES GIUSEPPE GODOY MELLADO, en su calidad de deudor principal, ignoran profesión u oficio, con domicilio en Monsalve S/N, comuna de Arauco, según consta en el documento debidamente firmado por el demandado denominado “Solicitud y Contrato de Crédito de consumo en cuotas”. Señalan que dicho pagaré fue suscrito por un capital original de $20.816.129.-, cantidad al que se le debe aplicar una tasa de interés mensual, que se señala en el mismo documento. Agregan que se estipuló que el capital y los intereses de esta obligación se pagarían en 48 cuotas de acuerdo al siguiente programa de amortizaciones: 47 cuotas, mensuales, iguales y sucesivas de $538.845.-, cada una de ellas, venciendo la primera de ellas el 5 de octubre de 2021 y a partir de esta, las cuotas siguientes vencerán sucesivamente con la misma periodicidad antes indicada y una última cuota por el monto y con el vencimiento que se indica en el mismo título Código: UCFXXPFQXXY Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl que sirve de fundamento a la demanda. Hace presente que, como se estipuló
Fundamentos
CONSIDERANDO : 1°.- Que, conforme lo consignado en lo expositivo precedente, el ejecutante acciona ejecutivamente en contra de la ejecutada, persiguiendo el pago de una acreencia en su favor, de que daría cuenta el pagaré que acompaña, el que no habría sido solucionado en la forma acordada. 2°.- Que, se despachó mandamiento de ejecución y embargo por la suma de $10.408.064.- solo por concepto de capital, suma a la que se le deberá agregar los intereses y costas. 3°.- Que, el ejecutado opuso a la ejecución las excepciones de los N° 7, 9 y 11 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, esto es, la falta de alguno de los requisitos o condiciones establecidos por las leyes, para que el título tenga fuerza ejecutiva, sea absolutamente o con relación al demandado; el pago parcial de la deuda y la concesión de esperas o prórroga del plazo. Funda la excepción del N°7 del artículo 464 en dos argumentos: Primero, Código: UCFXXPFQXXY Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl alega que la obligación que ha sido demandada en este juicio no es líquida ni determinada como lo mandata el artículo 438 número 3 del Código de Procedimiento Civil. Señala que el ejecutante no solo ha demandado el capital, sino que también los intereses, por lo que debió haberlos establecido de forma concreta y determinada en su demanda de forma líquida, no bastando con señalarlos de forma genérica, sino a través de un monto determinado incluso adjuntando en su libelo un estado de cuenta, de liquidación de deuda, o cualquier otro antecedente que permita determinarla y que incluya los intereses que se cobran, pues al momento de contratar con el ejecutante, la tasa de interés a la cual está sujeta la obligación, se sabe con antelación. Agrega que, por no contar el ejecutante con un monto determinado de los intereses adeudados, debió haber dado mandato al artículo 439 del Código de Procedimiento Civil, lo cual no hizo, para demandar ordinariamente los intereses que se encuentran ilíquidos y que deben liquidarse a través de lato procedimiento declarativo. En segundo lugar, alega que el pagaré acompañado no tiene fuerza ejecutiva porque no obstante que en el pagaré se afirma a pie de página que el impuesto de timbre y estampillas, ha sido pagado, no figura ningún comprobante, número o timbre del Servicio de Impuestos Internos que permita dar certeza de haberse realizado el pago del impuesto establecido en el artículo 17 del D.L 3.475, lo que se acredita con la simple revisión del título en cuestión, tal como lo dispone el artículo 26 del mencionado D.L. 3.475. Agrega que conforme los artículos 434 y 441 del Código de Procedimiento Civil, el título debe ser ejecutivo al momento de solicitar se despache mandamiento de ejecución y embargo, ya que sólo de ese modo se legitima su pretensión y es en ese momento el tribunal debe examinarlo. Sostiene que se encuentra acreditado con la sola lectura del pagaré y de las normas c
Fallo
En mérito de lo expuesto, y normas legales citadas, pide tener por Código: UCFXXPFQXXY Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl interpuesta demanda ejecutiva en contra de don RAINIERES GIUSEPPE GODOY MELLADO, ya individualizado, en la calidad ya indicada, ordenando se despache en su contra mandamiento de ejecución y embargo por un total de $11.533.162.-, por concepto de saldo de capital adeudado, suma a la que hay que agregar y calcular los intereses pactados y los intereses penales, hasta hacer entero y cumplido pago de lo adeudado a su representado, todo ello con costas. En folio 11, con fecha 08 de abril de 2024, el ejecutado opuso a la ejecución las excepciones de los N° 7, 9 y 11 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil. En folio 16, con fecha 14 de junio de 2024, el ejecutante evacuó el traslado conferido, solicitando el rechazo de las excepciones opuestas, con costas. En folio 17, con fecha 17 de junio de 2024, se declararon admisibles las excepciones opuestas y se recibió la causa a prueba. En folio 21, con fecha 02 de septiembre de 2024, se citó a las partes a oír sentencia. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO : 1°.- Que, conforme lo consignado en lo expositivo precedente, el ejecutante acciona ejecutivamente en contra de la ejecutada, persiguiendo el pago de una acreencia en su favor, de que daría cuenta el pagaré que acompaña, el que no habría sido solucionado en la forma acordada. 2°.- Que,
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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2 Juzgado de Letras de Los Angelesº CAUSA ROL : C-697-2024 CARATULADO : BANCO DE CHILE/GODOY Los Angeles, doce de septiembre de dos mil veinticuatro VISTO: En folio 1, con fecha 16 de febrero de 2024, comparecen don Gaspar Cortes Moya, doña Karina Cubillo Cabello y doña Valentina Núñez Parra, abogados, mandatarios judiciales de Socofin S.A., persona jurídi
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