1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

VEGA/ALIMENTOS FOOD SOLUTION SPA EN LIQUIDACIÓN CONCURSAL

Rol

O-8822-2023

Fecha

1 de octubre de 2024

Materia

Prestaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos, el Tribunal recibe la causa a prueba fijando los siguientes puntos. 1. Existencia de una relación laboral entre las partes, fecha de inicio. 2. Si la demandada puso fin a la relación laboral con fecha 25 de agosto del año 2023. Forma de aquello. 3. Contenido de la carta aviso de despido. 4. Concurrencia de los hechos invocados en ella. 5. Fecha de nacimiento del hijo de la actora 6. Valor de la última remuneración. 7. Si la demandada pagó la remuneración de octubre del 2022, agosto 2023, en caso de negativa, razones para ello. 8. Si el actor hiso uso de su feriado legal o bien le fue compensado. 9. Si la demandada pagó el feriado proporcional. 10. Estado de pago de las cotizaciones de seguridad social. Cuarto. Incorporación de medios probatorios. Que la parte demandante incorpora sus medios de prueba consistentes en: Documental. 1.- Contrato de trabajo suscrito por las partes el 19 de abril de 2022. 2.- Liquidación de remuneraciones de la actora de autos de mayo de 2022. 3.- Certificado de nacimiento del hijo de la actora de nombre Kylian Garrido Vega. 4.- Proyecto de finiquito de fecha 25 de agosto de 2023. 5.- Certificado de cotizaciones previsionales de la actora de autos de AFP Modelo del 28 de diciembre de 2023. Confesional. Solicita absuelva posiciones don Francisco Javier Conejeros Simón en representación de la demandada, pide se le tenga por confeso de acuerdo a lo dispuesto en el articulo 454 N°3 del Código del Trabajo. Exhibición de documentos. Prueba nueva. Proyecto de finiquito enviado por el liquidador concursal. Quinto. Hechos acreditados y valoración de la prueba. Que apreciada la prueba rendida de acuerdo a las normas de la sana critica, esto es, respetando las razones jurídicas y simplemente lógicas, técnicas o de experiencia, en cuya virtud se ha asignado valor o se las ha desestimado, se ha tomado en especial consideración la multiplicidad, gravedad, precisión en concordancia o conex

Fallo

Se resuelve. I.- Que se acoge la demanda interpuesta por por doña Yessabeth Adabel Vega Poblete, cédula nacional de identidad 19.684.374-4, en contra de Alimentos Food Solution Limitada, rol único tributario 76.260.550-3, representada legalmente por don Francisco Javier Conejeros Simón, liquidador concursal, cedula nacional de identidad 9.007.805-4, todos previamente individualizados y se condena a la demandada a pagar a la actora lo siguiente. a) $745.044 por concepto de indemnización sustitutiva de aviso previo. b) $745.044 por concepto de indemnización por años de servicio. c) $769.885 por compensación de feriados. d) $8.071.315 , por concepto de remuneraciones pendientes. e) $ 5.538.163 por compensación de fuero maternal. II.- Que las sumas antes señaladas deberán ser pagadas con los reajustes e intereses que establecen los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. III.- Que no se condena en costas a ninguna de las partes por no resultar completamente vencidas. IV.- Ejecutoriada que sea la presente resolución, remítanse los antecedentes al 14° Juzgado Civil de Santiago. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. RIT : O-8822-2023 RUC : 23- 4-0538420-5 Pronunciada por don (ña) EMA DEL PILAR NOVOA MATEOS, Juez Titular del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. En Santiago a uno de octubre de dos mil veinticuatro, se notificó por el estado diario la sentencia precedente. San Martín #950 Santiago – Fono 02-9157000 Correo Electrónico jlabsant

Texto Completo (Preview)

1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, uno de octubre de dos mil veinticuatro. Vistos. Que ante este Primer Juzgado de Letra del Trabajo de Santiago se ha llevado a efecto audiencia de juicio en 8822-2023, en procedimiento de aplicación general por declaración de existencia de relación laboral y cobro de prestaciones. La demanda fue interpuesta por doña Yessabeth Adabel Vega Pob

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