MEDINA/INGENIERIA Y SERVICIOS BYB SPA
Rol
O-258-2024
Fecha
1 de octubre de 2024
Materia
Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido indirecto, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Otras Indemnizaciones, Prestaciones, Reajustes e intereses
Resultado
No especificado
Hechos
hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos, en virtud del artículo 457 del mismo cuerpo legal, que establece la facultad de dictar sentencia de forma inmediata, se solicita dictación de sentencia inmediata. Resolución: El Tribunal entendiendo que la demandada no contestó el libelo deducido en su contra y que no ha comparecido a esta audiencia estando legalmente emplazada para estos efectos, se hará uso de la facultad que concede el número 1 del artículo 453 del Código del Trabajo, se estimarán como tácitamente admitidos los hechos contenidos en el libelo, se omitirá la recepción de la causa a prueba y se procederá a dictar sentencia de forma inmediata. Se notificará la sentencia vía correo electrónico conjuntamente con el acta de audiencia al demandante por correo electrónico y a la demandada conforme al artículo 426 del Código del Trabajo, sin perjuicio, por estado diario. Se remite copia del acta a sus intervinientes letrados. Los Ángeles, uno de octubre de dos mil veinticuatro. VISTOS: Que ante este Tribunal se llevó a efecto audiencia preparatoria en procedimiento de aplicación general en los antecedentes Rit Nº O-258-2024, compareciendo don FRANCISCO ALONSO MEDINA MEDINA, trabajador, domiciliado en calle Lindolfo Padilla número 1811 de esta ciudad, legalmente asistido por las abogadas doña Camila Robles Montecinos y doña Daniela Olave Henríquez; y la demandada INGENIERIA Y SERVICIOS B Y B SPA, persona jurídica del giro de su denominación, representada legalmente por doña Claudia Angélica Pérez Oliveros, desconoce profesión u oficio, ambas domiciliadas en calle Dalcahue número 1120, oficina número 203, edificio Cumbres Center, de la comuna de San Pedro de La Paz, quien no compareció a la audiencia.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que compareció don Francisco Alonso Medina Medina, quien interpuso demanda en procedimiento de aplicación general en contra de Ingeniería y Servicios B y B SpA, representada legalmente por doña Claudia Angélica Pérez Oliveros, solicitando se declare procedente el despido indirecto por haber incurrido el empleador en los incumplimientos indicados en la carta de autodespido, los cuales además han sido graves, y, en consecuencia, se condene a la demandada al pago de las siguientes prestaciones e indemnizaciones que se indican, o las que el Tribunal determine conforme al mérito del proceso, con sus correspondientes reajustes, intereses, aumentos legales y las costas de la causa: a) La suma de $1.650.149 por concepto de indemnización sustitutiva de mes de aviso previo. b) La suma de $4.950.447 por concepto de indemnización por tres años de servicios. c) La suma de $2.475.224 por concepto de recargo del cincuenta por ciento por despido injustificado. d) La suma de $2.310.209, por concepto de feriado legal y proporcional adeudado. Esto equivale a cuarenta y dos de feriado legal y proporcional pendiente. e) Condenar a la demandada, a enterar las cotizaciones adeudadas de seguridad social: e.1) Administradora de Fondos de Pensiones Modelo: Diciembre de 2021, septiembre y octubre de 2022, enero, febrero, marzo y abril del presente año. e.2) Administradora de Fondos de Cesantía Chile e.3) Isapre Colmena: Abril de 2023 adeudando $24.572, mayo de 2023 en su totalidad, julio de 2023 en su totalidad y marzo del año en curso adeudando $95.293.- Todo en razón de $1.650.149 brutos mensuales, las cuales deberán enterarse en las instituciones antes señaladas, conforme a la remuneración indicada o la suma o períodos que el Tribunal determine en la sentencia. f) Las remuneraciones que se devenguen desde la fecha del despido hasta su convalidación a razón de $1.650.149 brutos mensuales, conforme a lo dispuesto en el artículo 162 inciso quinto y séptimo del Código del Trabajo. Todo lo anterior con reajustes e intereses, de acuerdo con lo señalado en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. g) Costas de la causa. h) O los montos que el Tribunal estime conformes a derecho. SEGUNDO: Que interpuesta la demanda referida, el Tribunal accedió a darle tramitación conforme a las normas del procedimiento de aplicación general, contempladas en los artículos 446 y siguientes del Código del Trabajo, razón por la que se procedió a fijar audiencia preparatoria. TERCERO: Que la demandada no contestó el libelo deducido en su contra. CUARTO: Que el Tribunal efectuó el llamado a conciliación, la que, atendida la incomparecencia del demandado, no se produjo. QUINTO: Que teniendo presente que la demandada no compareció, estando legalmente notificado, a la audiencia decretada para el día de hoy, no contestando
Fallo
por tanto el libelo deducido en su contra, y teniendo presente lo dispuesto en el inciso séptimo del número 1 en relación con el inciso segundo del número 3, ambos numerales del artículo 453 del Código del Trabajo, el Tribunal estimó que no era necesario recibir la causa a prueba por no existir hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos. SEXTO: Que así las cosas, se tendrán por tácitamente admitidos por la demandada los hechos contenidos en el libelo, razón por la que se entenderán por establecidos los siguientes antecedentes: a) Que el demandante don Francisco Alonso Medina Medina ingresó a prestar servicios personales bajo subordinación y dependencia de la demandada Ingeniería y Servicios B y B SpA el 01 de diciembre de 2021, desempeñando labores de inspector técnico en la obra edificio Borde Laguna Etapa I de esta ciudad. b) Que la remuneración mensual del actor ascendía a $1.650.149 y su jornada laboral era de cuarenta y cinco horas semanales. c) Que el demandante hizo uso del despido indirecto el 03 de junio del año en curso por aplicación de la causal contemplada en el número 7 del artículo 160 en relación con el artículo 171, ambos preceptos del Código del Trabajo, por el no pago de sus cotizaciones previsionales. d) Que la demandada adeudaba al actor al momento del despido indirecto el feriado legal/proporcional ascendente a $2.310.209 y las cotizaciones previsionales en la Administradora de Fondos de Pensiones Modelo de diciembre de 2021, septiembre y octu
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ACTA AUDIENCIA PREPARATORIA EN PROCEDIMIENTO DE APLICACIÓN GENERAL VÍA ZOOM Fecha Martes 01 de octubre de 2024 RUC 24-4-0588914-1 RIT O-258-2024 Magistrado Sergio Hernán Yáñez Arellano Administrativo de actas Madeleine Carrasco Godoy Hora de inicio 09:34 horas Hora de termino 09:40 horas Nº registro de audio 2440588914-1-1359 Demandante Francisco Alonso Medina Medina Abogado com
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