MELO/BIGFOOT CHILE SPA
Rol
M-1646-2024
Fecha
1 de octubre de 2024
Materia
Costas, Despido injustificado, Prestaciones, Reajustes e intereses, Recargos
Resultado
No especificado
Hechos
hechos descritos en la carta de despido son genéricos, realizando una mención a una reestructuración del área en el cual se desempeñaba sin indicar con precisión la disminución de gastos y reducción de costos que hacen necesaria su desvinculación. Reseña que con fecha 10 de enero de 2024 suscribió finiquito realizando la respectiva reserva de derechos. Cita normativa, doctrina y jurisprudencia, solicitando que en sentencia definitiva se declare el despido improcedente, condenando a la demandada al pago de $ 722.022, por concepto de recargo del 30% de la indemnización por años de servicio y la suma de $489.690, por concepto de restitución del descuento del aporte del empleador al seguro de cesantía. Todo con reajustes, intereses y costas. Segundo. Audiencia única. Que en audiencia única fueron llamadas las partes a conciliación la que no se produjo. La parte demandada contesta la demanda solicitando su rechazo con costas. Se fijan los siguientes hechos no controvertidos: 1.- La fecha de inicio de la relación laboral. 2.- La fecha de término. 3.- La causal de despido aplicada. 4.- El cumplimiento de las formalidades legales del despido. 5.-Que la actora suscribió finiquito con reserva de derechos. 6.- Que las funciones de la trabajadora eran las de operaria de bodega. Estimando la existencia de hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos. El Tribunal recibe la causa a prueba fijando los siguientes puntos: 1.- Efectividad de los hechos y circunstancias invocados por el empleador para poner término a la relación laboral en relación a la causal aplicada. Tercero. Hechos acreditados y valoración de la prueba. Que apreciada la prueba rendida de acuerdo a las normas de la sana critica, esto es, respetando las razones jurídicas y simplemente lógicas, técnicas o de experiencia, en cuya virtud se ha asignado valor o se las ha desestimado, se ha tomado en especial consideración la multiplicidad, gravedad, precisión en concordancia o conexión de las pruebas con
Fundamentos
motivos de naturaleza objetiva; en razón de lo anterior, los hechos que la constituyen deben ser ajenos a la voluntad de las partes. (Lanata F., Gabriela, "Contrato individual de trabajo", 4° ed. actualizada, Santiago, Chile, Legal Publishing, 2010, p.283).Otros autores sostienen que la causal que se analiza debe constituir una situación objetiva que afecte a la empresa, establecimiento o servicio, por ende, no puede invocarse por simple arbitrio del empleador, caso en el que operaría como un despido libre o desahucio; la necesidad tiene que ser grave, por lo que debe tratarse de una situación de tal amplitud que ponga en peligro la subsistencia de la empresa y no meramente una rebaja en sus ganancias, y también permanente, entonces, si es transitoria o puede recurrirse a otros medios o medidas que permitan alcanzar el mismo objetivo sin despedir trabajadores, no aplica la causal; y ha de existir una relación de causalidad entre las necesidades y el despido, porque es la situación de la empresa la que hace necesaria la separación de uno o más trabajadores. (Gamonal, Sergio y Guidi Caterina, Manual del contrato de trabajo, 4° edición revisada, Santiago, Chile, Thomson Reuters, 2015, pp. 387 y 388) Finalmente, se explica que las necesidades de la empresa que justifican el despido pueden ser de índole económica y tecnológica, también una combinación de ambos factores, entendidos de modo amplio, y siempre deben tener alguna gravedad; en tal sentido se entiende que un pasajero mal estado económico, es riesgo del empresario y no configura la causal, y que entre las necesidades económicas o tecnológicpas, por una parte, y el despido, por la otra, debe comprobarse una relación de causalidad. (Thayer, William y Novoa, Patricio, Manual de Derecho del Trabajo, Tomo IV, 5° edición actualizada, Santiago, Chile, Editorial Jurídica, 2010, p. 47-48). En este contexto la invocación de esta causal debe cumplir con los siguientes requisitos: a) debe tratarse de una situación objetiva que afecte a la empresa, establecimiento o servicio; b) debe ser grave o de envergadura y permanente y c) debe existir relación de causalidad entre las necesidades de la empresa y la separación de uno o más trabajadores. Sexto. Que el caso sublite de acuerdo a la prueba incorporada por la parte demandada, analizada conforme a las reglas de la lógica, las máximas de la experiencia y los conocimientos científicamente adquiridos, este Tribunal ha logrado colegir que la misma no es suficiente para explicar los hechos fundantes de la carta de despido. En efecto, ya de por sí la misiva desvinculatoria resulta vaga, etérea e imprecisa, dado que se refiere a una suerte de reestructuración de la organización empresarial con la finalidad de reducción de costos, pero sin especificar en el caso concreto a qué se refiere esta reorganización y cómo la misma afecta las labores de la trabajadora, limitándose a indicar que estas serían absorbidas por otra operaria de bodega. Luego, la prueba incorpora
Fallo
Por estas consideraciones y, visto además lo dispuesto en los artículos 1, 5, 7, 41, 58, 160, 162, 168, 172, 173, 425, 453 y 454, 456, 459 y siguientes, del Código del Trabajo, ley 19.728 y demás normas legales vigentes, SE RESUELVE. I.- Que se acoge la demanda interpuesta por doña María Alejandra Melo Valdivia, cédula nacional de identidad N°18.341.680-4 en contra de Bigfoot Chile Spa, rol único tributario N°76.170.285-8, representada legalmente por don Alfredo Leyton Larraín, cedula nacional de identidad N°15.383.637-K todos previamente individualizados, declarándose que el despido de la trabajadora demandante ocurrido el día 2 de enero de 2024, es improcedente, en consecuencia se condena a la demandada a pagar a la actora lo siguiente: A) $ 722.022, por concepto de recargo del 30% de la indemnización por años de servicio. B) $489.690, por concepto de restitución del descuento del aporte del empleador al seguro de cesantía. II.- Que las sumas antes indicadas deberán ser pagados con los intereses y reajustes señalados en los artículos 63 y 173 del código del trabajo. III- Que habiendo sido la demandada completamente vencida se le condena al pago de las costas de la causa las que se fijan en la suma de $ 500.000. IV.- Ejecutoriada que sea la presente resolución cúmplase con lo dispuesto en ella dentro de quinto día de lo contrario, remítanse los antecedentes al Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Santiago para su cumplimiento compulsivo. Regístrese, notifíquese
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1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, uno de octubre de dos mil veinticuatro. Vistos. Que ante este Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago se ha llevado a efecto audiencia única en procedimiento monitorio en los autos RIT M-1646-2024, por despido injustificado y cobro de prestaciones. La demanda fue interpuesta por don doña María Alejandra Melo Valdivia, cédula nacion
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