Juzgado de Letras y Garantía de Alto Hospicio

SOC DE TRANSPORTES HERMANOS GARCIA LTDA/INSPECCIÓN COMUNAL DEL TRABAJO ALTO HOSPICIO

Rol

I-10-2022

Fecha

1 de octubre de 2024

Materia

Reclamo Multa Administrativa

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO Y OIDO: PRIMERO: Que se ha presentado ante este Juzgado de Letras del Trabajo de Alto Hospicio don Iván Germán Mamani García, factor de comercio, Rut: 12.769.959-3, en representación de Sociedad de Transportes Hermanos García Limitada, sociedad del giro de su denominación, Rut 76.895.390-2, ambos domiciliados en calle Ricardo Lagos N° 4191, Alto Hospicio, interponiendo - en procedimiento de general aplicación – reclamación contra la resolución excenta número 00050 de fecha 23 de agosto de 2022 que confirma resolución de multa N° 7977/2022/026-1, 2, 3 y 4, de fecha 30 de abril de 2022 emitida por la INSPECCIÓN COMUNAL DEL TRABAJO DE ALTO HOSPICIO, representada por Nestor Jorquera García, ambos domiciliados en Avenida La Pampa N° 3117-3121, local 3, Centro Comercial Rossi, Alto Hospicio. Resolución que impuso sendas multas administrativas en contra de su representada, solicitando se deje sin efecto. Refirió que por Resolución N° 7977/2022/026-1, 2, 3 y 4 de 30 de abril de 2022 se aplicaron 4 multas adminitrativas, por la cantidad de 21,28,32 y 40 UTM, siendo confirmadas por la resolución N.º 00050. Para estos efectos transcribió resolución de multa que pasa a indicarse: Que respecto de estas multas se interpuso recurso de reconsideración, el cual fue rechazado, dictándose la resolución 00050 de 23 de agosto de 2022, por los

Fundamentos

fundamentos que se expresan en la referida resolución, los que se dan por reproducidos. Agregó que respecto de las mutas N° 1 y 2, esto es efectuar en forma incompleta declaración de cotización previsional al no contener planilla, los montos cancelados por concepto de asignación de movilización pactada en anexos de contrato de trabajo, que no tienen el carácter de compensatorio a un monto razonable y prudente para cubrir el costo real del gasto que le implique movilizarse; además de pago de viatico adicional, viatico vacaciones y viatico de responsabilidad. El dilema se ha planteado respecto de montos cancelados por concepto de asignación de movilización pactada en anexos de contratos de trabajo que, en criterio de la Inspección del Trabajo, no tienen el caracter de compensatorio a un monto razonable y prudente para cubrir el costo real del gasto que le implique movilizarse; además de pagos por conceptos de viatico adicional, viatico vacaciones y viatico de responsabilidad cancelados a los trabajadores Javier Soto Velasquez de AFP Provida, por pagos en los meses de diciembre de 2021 y enero de 2022, periodo en que el trabajador cumple funciones por solo 14 dias de trabajo. Respecto del trabajador Freddy Moscoso Challapa, de AFP Capital, en los meses de noviembre de 2021, periodo en que el trabajador se encuentra de vacaciones, registrando solo un dia de trabajo ese mes. Trabajador Guillermo Lyeton, AFP Provida, en los meses de febrero y marzo de 2022, se paga viatico de responsabilidad que se encuentra pactado en anexo y no tiene carácter de compensatorio para solventar gastos total o parcialmente en alimentación, alojamiento o traslado. Respecto de José Toledo, de AFP Plan Vital, en el mes de enero de 2022, se encuentra con vacaciones, descanso y licencias medicas no registrando asistencia de dias trabajados, en el mes de febrero, al encontrarse con permiso con goce de remuneraciones, durante 15 dias y con licencia medica los demás días del mes, no se acredito que estas diferencias de cotizaciones hayan sido pagadas dentro del mes calendario a aquel en que se devengaron las remuneraciones respectivas. Que, el fiscalizador, considera excesivo el monto de la asignación de movilización y de colación, pero en su resolución que aplica multa, no indica cuales son los valores que le parecen excesivos y cual por cierto es el monto que debiera ser el razonable. La ley 19880, señala que toda resolución que emane de un ente administrativo, debe ser completa en sus fundamentos de hecho y de derecho, asi lo expresa el articulo 40 de la referida ley. es dable senalar que las asignaciones aplicadas a cada uno de los trabajadores objeto de cuestionamiento, son prudenciales y es el fiscalizador quien en su cometido no atiende razones o fundamentos, como tampoco hace una indagación o fiscalización que aclare la real situación, es decir, es el fiscalizador quien debe analizar cada caso en particular, y no analizarlo desde una perspectiva, como lo ha hecho hasta

Fallo

Por tanto, en merito de lo expuesto, artículos 420, 446, 503 y demás normas del Codigo del Trabajo, solicitó tener por interpuesta reclamación judicial contra la Inspección Comunal de Alto Hospicio, representada por don Nestor Jorquera Garcia, en su calidad de Inspector, ambos ya individualizados, someterla a tramitación y en definitiva acoger este reclamo, expresando que existe error de hecho en la aplicación de las multas, las que deben ser dejadas sin efecto, con costas. SEGUNDO: Que la reclamada de autos, Inspección Comunal del Trabajo de Alto Hospicio, opuso en primer término la excepción de caducidad, toda vez que el demandante ha accionado invocando el artículo 503 del Código del Trabajo en virtud del cual la acción para reclamar judicialmente de una resolución de multa deberá ejercerse dentro de los 15 días hábiles contados desde la notificación de la misma, notificación que en el caso particular se efectuó conforme al Art. 508 del Código del Trabajo el 14 de junio de 2022, por lo tanto, la contraria debió interponer su reclamo en sede judicial a más tardar el día 02 de julio de 2022. Revisado el sistema del poder judicial consta que el ingreso del reclamo en sede judicial, lo realizó la contraria el día 09 de septiembre de 2022, cuando su acción ya se encontraba caducada. Además señala que se busca dejar sin efecto la resolución impugnada dejandola sin efecto, por haber incurrido en un error de hecho, sin embargo la resolución administrativa que resolvió la reconsid

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Alto Hospicio, uno de octubre de dos mil veinticuatro VISTO Y OIDO: PRIMERO: Que se ha presentado ante este Juzgado de Letras del Trabajo de Alto Hospicio don Iván Germán Mamani García, factor de comercio, Rut: 12.769.959-3, en representación de Sociedad de Transportes Hermanos García Limitada, sociedad del giro de su denominación, Rut 76.895.390-2, ambos domiciliados en calle Ricardo Lagos N° 419

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