Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta

RUIZ CON JURIDICA

Rol

O-1380-2023

Fecha

1 de octubre de 2024

Materia

Despido injustificado

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos confrontado con la carencia de veracidad de aquellos invocados en el aviso, demuestran la falsedad de las necesidades empresariales alegadas. Lo anterior, sin dejar de considerar que jamás ha existido una real reestructuración, racionalización o reorganización que justifiquen el despido; por el contrario, en el área en que laboraba, las tareas han continuado desarrollándose normalmente, sin solución de continuidad luego de su despido. Finalmente, luego de fundar en derecho extensamente la presentación y conforme a los hechos descritos pide se le concedan las siguientes peticiones concretas: 1. Que se declare que el Primer Tribunal Ambiental, ha incurrido en un despido injustificado; 2. Que, como consecuencia de tal declaración, ordene el pago del incremento de un 30% de recargo calculado sobre la indemnización por años de servicio, equivalentes a $4.349.363.- 3. Se ordene la aplicación de los intereses y reajustes según artículo 63 y 173 del Código del Trabajo; y 4. La expresa condena de la contraria en costas. SEGUNDO: Que, la demandada contesta la demanda mediante el Consejo de Defensa del Estado, que estructura su defensa en las siguientes excepciones y alegaciones: FALTA DE LEGITIMACIÓN PASIVA RESPECTO DEL PRIMER TRIBUNAL AMBIENTAL. La acción ha sido interpuesta en contra de lo que el abogado demandante califica como dos “entidades”. Así, en el petitorio se lee lo siguiente: “SOLICITO A SS. tener por interpuesta demanda en procedimiento monitorio por despido injustificado, en contra del PRIMER TRIBUNAL AMBIENTAL, entidad de su denominación, representada legalmente para estos efectos por doña SANDRA ÁLVAREZ TORRES, y por don JAVIER GONZÁLEZ CUEVAS, y así también en contra del FISCO DE CHILE, representado por el CONSEJO DE DEFENSA DEL ESTADO, representado legalmente (…)”. Desde ya, se advierte una grave deficiencia en dicho planteamiento. Ello, pues se soslaya una cuestión jurídico-procesal básica; cual es, que cuando se interpone una acción judicial de

Fundamentos

fundamentos de la demanda dijeron relación con lo siguiente: La Ley 20.600 de 2012, que “Crea los Tribunales Ambientales”, éstos son órganos jurisdiccionales especiales, sujetos a la superintendencia directiva, correccional y económica de la Corte Suprema, cuya función es resolver las controversias medioambientales de su competencia, sin perjuicio de aquellas otras materias respecto de las cuales les toca intervenir por expreso mandato legal. En lo que respecta a la determinación del número de Tribunales y su Jurisdicción, el artículo 5º del cuerpo legal antes indicado, dispone la creación de tres tribunales, el primero de ellos -y contra el cual se dirige la presente demanda-, denominado Primer Tribunal Ambiental, con asiento en la comuna de Antofagasta, y con competencia territorial en las Regiones de Arica y Parinacota, de Tarapacá, de Antofagasta, de Atacama y de Coquimbo. En cuanto a los restantes Tribunales Ambientales -bajo el nombre de Segundo y Tercer, respectivamente-, se les asigna la jurisdicción que a cada uno de ellos explicita la misma norma legal. Para los efectos de la presente acción, resulta relevante destacar -siempre desde una perspectiva orgánica-, que la Planta de cada Tribunal se encuentra establecida en el artículo 13 de la citada Ley, especificando que ésta será la siguiente: Cargos N.º Grados Secretario Abogado 1 4º Relator Abogado 1 5º Relator Abogado 1 6º Profesional Universitario del ámbito económico 1 5º Profesional Universitario del ámbito de ciencias 1 6º Jefe Oficina de Presupuesto 1 14º Oficial Primero 1 16º Oficial de Sala 1 17º Auxiliar 1 20º A su turno, y sin perjuicio de lo ordenado, la propia norma dispone que “Adicionalmente, para servicios específicos referidos a alguna de las causas o materias que esté conociendo, el Tribunal podrá contratar expertos a honorarios, para lo cual se requerirá contar con disponibilidad presupuestaria”. Atendida dicha facultad y las necesidades de buen funcionamiento del Juzgado, se estableció desde su instalación un organigrama más amplio que comprendía no tan solo a los funcionarios establecidos por Ley, sino que se incorporó a otros mediante su contratación indefinida según la regulación laboral. Dentro de estos funcionarios se encontraba la demandante, formando así parte de la dotación permanente del Primer Tribunal Ambiental desde la fecha misma de su conformación. Por su parte, en lo que guarda relación con el régimen jurídico laboral en virtud del cual, la planta funcionaria -y aquella otra que pudiera determinarse-, se adscribe al órgano; el artículo 15 prescribe que “El personal de los Tribunales Ambientales se regirá por el derecho laboral común”; lo anterior sin perjuicio, de las excepciones que el mismo cuerpo normativo establece, atendido a que dichos trabajadores desarrollan una función de carácter pública. Cabe consignar, desde ya, que la Ley 20.600 no establece respecto del régimen laboral común aplicable, excepciones en materia de contratación, de termin

Fallo

por tanto, deberá desecharse la misma a su respecto. TEORÍA DEL CASO DE LA DEFENSA Conforme se explicará y demostrará en el curso de este proceso, el despido de la demandante fue ajustado a Derecho, toda vez que se configuró cabalmente la causal de desvinculación invocada. CONTROVERSIA DE LOS HECHOS Controvierte la versión de todos los hechos expuestos por la parte demandante, con excepción de aquellos que en el presente escrito de contestación sean reconocidos en forma explícita. En particular, controvertimos y negamos lo siguiente: 1) Que el despido de la demandante haya sido injustificado o improcedente; 2) Que la Presidenta del Tribunal haya “acelerado” la materialización de su despido para que tuviera lugar antes que los recién nombrados Ministros asumieran en sus cargos; 3) Que la causal de necesidad de la empresa y la restructuración en que ella se apoya sea “falsa”. 4) Que sean procedentes el pago del incremento solicitado, el pago de intereses y reajustes y la condena en costas. ANTECEDENTES Luego de reconocer la relación laboral en los términos descritos en la demanda y su carácter de indefinido, señala que efectivamente con fecha 02 de agosto de 2023 se procedió al despido de la demandante Sra. Beatriz Ruiz, de conformidad a la causal de “necesidades de la empresa o servicio”. En lo referido a la manera en que fue comunicada la decisión, no logra comprenderse el reproche formulado en la demanda en cuanto a que se habría conculcado la naturaleza “reservada y p

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PROCEDIMIENTO: Ordinario. Aplicación General. MATERIA: Ordinario. DEMANDANTE: JULIA BEATRIZ RUIZ ARAYA. DEMANDADA: FISCO DE CHILE-TRIBUNAL AMBIENTAL. RIT: O-1380-2023 RUC: 23- 4-0517094-9 ___________________________________________________________/ Antofagasta, uno de octubre de dos mil veinticuatro. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANO: PRIMERO: Que, ante este Juzgado de Letras del Trabajo se llevó a

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