LÓPEZ/COMERCIAL LIQUINORTE LIMITADA
Rol
T-33-2024
Fecha
1 de octubre de 2024
Materia
Art. 19 Nº 1 CPR. Derecho a la vida y la integridad, Art. 19 Nº 16 CPR. Libertad de Trabajo y su protección, Art. 19 Nº 4 CPR. Vida Privada y Honra, Art. 2 CT. Sobre actos de discriminación, Art. 485 inciso 3º CT, Bonos, Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Feriado progresivo, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Otras Gratificaciones, Reajustes e intereses, Recargos, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos e irregularidades que detalla: el día 14 de febrero, recibió una llamada de la subjefa doña Julia Plaza, quien pese a estar a cargo del local, interrumpe su descanso y le hace saber diversas situaciones, dentro de las cuales, que el encargado de la jefatura divisional, don Felipe Gomez, estaba en el local y que luego de la visita, comienzan a suceder cronológicamente, los siguientes hechos: i) el 19 de febrero, el jefe divisional Don Felipe Gómez, se comunica con la subjefa de local, para dar cuenta de una venta realizada con stock negativo, situación en la que le exige a la segunda, se comunique con el actor para dar cuenta de lo sucedido, pese a encontrarse haciendo uso de su feriado legal. El actor llama por teléfono a eso de las 13:03 del mismo día, oportunidad en que le informan que al cliente Claudio Vílchez, se le había realizado una venta con stock negativo por parte de la cajera doña Dayanny Aguilar, imputándole al demandante un supuesto fraude y daño grave a la empresa por las 14 unidades con stock negativo de detergentes de la marca Ariel. ii) el día 23 de febrero, le informan que se encontraba en la tienda, doña Carol Morales, Gerente de Gestión de personas, quien de forma abrupta y abusiva, cuestiona la poca cantidad de personal a causa de vacaciones autorizadas y le llama la atención al actor, porque se encontraban trabajadores con reposo médico y haciendo uso de su feriado legal, ya que, por “políticas internas” no pueden haber más de 2 trabajadores simultáneamente haciendo uso de sus vacaciones, en circunstancias que el local funciona constantemente con alrededor de 10 trabajadores. iii) con fecha 26 de febrero, al reincorporarse a sus funciones, recibió un llamado de doña Jazmín Morales, del área de Cumplimiento dependiente del Departamento de Recursos Humanos, quien abierta y arbitrariamente, le rechaza la autorización para hacer pago íntegro de horas extraordinarias a los trabajadores Alejandro Álvarez y Dayanny Aguilar, quienes habían trab
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Con fecha 27 de mayo de 2024, comparece don CRISTIAN ANDRES LOPEZ LOPEZ, cédula de identidad n° 13.981.863-6, domiciliado en calle Rio Loa, n° 2049 de la comuna de San Felipe, quien interpone denuncia por vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido, despido injustificado, y cobro de prestaciones laborales, en contra de COMERCIAL LIQUINORTE LIMITADA, RUT n° 76.227.000-5, empresa del giro de su denominación, representada legalmente por don SALVADOR DOMENECH VENTURINI, cedula de identidad n° 11.605.878-2, o quien haga sus veces conforme al artículo 4 del Código del Trabajo, domiciliados en calle Combate de las Coimas n° 230 de la comuna de San Felipe. Manifiesta que con fecha 9 de octubre de 2012, comenzó a prestar servicios como vendedor para la demandada, en el local ubicado en Combate de Las Coimas de San Felipe. Refiere que con el tiempo alcanzó el cargo de Jefe de Local, producto del reconocimiento de la empresa de su desempeño. Agrega que su remuneración, para los efectos del artículo 172 del Código del Trabajo, era variable, razón por la cual, el promedio de las últimas 3 alcanza la suma de $1.528.474. Indica que desde el 12 al 23 de febrero de 2024, hizo uso de su feriado legal, periodo en el cual, queda de subjefa o segunda al mando del local doña Julia Plaza, quien hacía de jefa subrogante en las instancias que el actor se encontraba fuera del local, razón por la cual, era la autorizada para tomar decisiones y ser responsable de los actos y situaciones ocurridas en dichas circunstancias. Explica que durante el periodo mencionado, hubo hechos e irregularidades que detalla: el día 14 de febrero, recibió una llamada de la subjefa doña Julia Plaza, quien pese a estar a cargo del local, interrumpe su descanso y le hace saber diversas situaciones, dentro de las cuales, que el encargado de la jefatura divisional, don Felipe Gomez, estaba en el local y que luego de la visita, comienzan a suceder cronológicamente, los siguientes hechos: i) el 19 de febrero, el jefe divisional Don Felipe Gómez, se comunica con la subjefa de local, para dar cuenta de una venta realizada con stock negativo, situación en la que le exige a la segunda, se comunique con el actor para dar cuenta de lo sucedido, pese a encontrarse haciendo uso de su feriado legal. El actor llama por teléfono a eso de las 13:03 del mismo día, oportunidad en que le informan que al cliente Claudio Vílchez, se le había realizado una venta con stock negativo por parte de la cajera doña Dayanny Aguilar, imputándole al demandante un supuesto fraude y daño grave a la empresa por las 14 unidades con stock negativo de detergentes de la marca Ariel. ii) el día 23 de febrero, le informan que se encontraba en la tienda, doña Carol Morales, Gerente de Gestión de personas, quien de forma abrupta y abusiva, cuestiona la poca cantidad de personal a causa de vacaciones autorizadas y le llama la atención al actor, porque se encontraban trabajadores con reposo médi
Fallo
Por lo expuesto y razonado, a juicio de este sentenciador, la demandada no logró acreditar los hechos en que funda el despido de autos, lo que obliga a acoger la demanda y declarar indebido el despido comunicado al demandante. DECIMO: Respecto de la excepción de caducidad de la acción de tutela deducida por la demandada, consta que el demandante dedujo reclamo administrativo con fecha 6 de marzo de 2024, según Presentación de Reclamo ante la Inspección del Trabajo n° 502/2024/2019, llevándose a cabo el respectivo comparendo con fecha 22 de marzo de 2024, según Acta de Comparendo de Conciliación Anexo de reclamo n° 502/2024/2019, documentos acompañados por la demandante, no objetados por la contraria. La denuncia de autos dice relacion con la una vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido, ocurrido el 29 de febrero de 2024, por lo que entre el mismo y la interposición de la demanda, acaecido el 27 de mayo de 2024, el plazo de caducidad de la acción de 60 días hábiles establecido en el inciso 2° del artículo 489 del Código del Trabajo, se suspendió entre el 6 y el 22 de marzo de 2024, a raíz del reclamo administrativo acreditado, por lo que se cumplieron efectivamente 57 días hábiles, lo que obliga a desechar la excepción de caducidad. En relacion con la excepción de falta de presupuestos para la procedencia de la denuncia, fundada en que según lo prescrito en el artículo 446, en relacion con el artículo 490, ambos del Código del Trabajo, la denunciante no
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San Felipe, uno de octubre de dos mil veinticuatro VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Con fecha 27 de mayo de 2024, comparece don CRISTIAN ANDRES LOPEZ LOPEZ, cédula de identidad n° 13.981.863-6, domiciliado en calle Rio Loa, n° 2049 de la comuna de San Felipe, quien interpone denuncia por vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido, despido injustificado, y cobro de prestaci
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