1º Juzgado Civil de Rancagua

LAGUNAS DELGADO / FISCO DE CHILE - CONSEJO DE DEFENSA

Rol

C-4547-2021

Fecha

11 de septiembre de 2024

Materia

HACIENDA,PROCED.CUANTÍA SUPERIOR ART.. 749 C.P.C

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: A folio 1, el 9 de noviembre de 2021, comparece doña Manuela Naiem Lagunas Delgado, trabajadora independiente, y Emilia Lirayen Lagunas Delgado, estudiante; ambas con domicilio para estos efectos en la Comuna de Concepción, en calle Tucapel Nº 564, Oficina Nº 67 y vinieron en deducir Demanda de Indemnización de Perjuicios en contra del Fisco de Chile, persona jurídica de Derecho Público, representado legalmente por el Consejo de Defensa del Estado, encontrándose este, a su vez, representado por doña Lya Gabriela Hald Ramírez, de profesión abogado, Procurador Fiscal de Rancagua, ambos domiciliados en la Comuna de Rancagua, en calle Rubio 285, of. 710, Rancagua, o por quien le subrogue o reemplace legalmente, a fin de que el tribunal, conociendo de los hechos que aquí se denunciarán y de los horrendos daños ocasionados a estas demandantes por distintos miembros de las Fuerzas Armadas del Estado de Chile durante la denominada “Dictadura Militar”, condene a la demandada a la indemnización de perjuicios que se solicitarán adelante en este presente demanda, narrando en primer término, doña Manuela Naiem Lagunas Delgado, en torno al daño sufrido, que es hija de Boris Osvaldo Lagunas León, Registro Informe de la Comisión Nacional sobre Prisión Política y Tortura Nº12.595, y viene a contar su historia. Señala que nació el año 1996, con mucha posterioridad al Régimen Militar, más a pesar de ello siempre ha sentido que su vida se ha visto definida por acontecimientos que tuvieron lugar mucho antes de su llegada al mundo. Refiere que su infancia estuvo marcada por una férrea sobreprotección de parte de su padre: no le dejaba conversar con extraños, ni acercarse a ellos, a Código: JCCNXPMECSX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-4547-2021 Foja: 1 cada instante le buscaba con la mirada y con mucha frecuencia le preguntaba si se sentía bien, en una actitud nerviosa que le llamaba mucho la atención. Sin emb

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Que, han comparecido las actoras y deducen demanda de indemnización de perjuicios en contra del Fisco de Chile, atendidas la consecuencias experimentadas en su fuero interno con ocasión de las vejaciones que habría sufrido su padre don Boris Osvaldo Lagunas León, enderezando las partidas indemnizatorias que en la parte petitoria del libelo se consignan, ello, además, con costas de la causa. Segundo: Que, compareció el Fisco de Chile y controvierte expresamente en su totalidad el libelo, por el que comparecen las actoras en su calidad de hijas de don Boris Osvaldo Lagunas León, víctima reconocida en informe Valech (N°12.595). Señala que las demandantes, comparecen a título personal, Código: JCCNXPMECSX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-4547-2021 Foja: 1 invocando un daño moral propio (pese a que equivocadamente lo identifican como “daño por repercusión) en su calidad de “víctimas” de violación a los derechos humanos, sin que hubieren sido reconocidos por el Estado como víctima de Prisión Política y Tortura por la Comisión Nacional sobre Prisión Política y Torturas denominada Comisión Valech I, ni por la Comisión Asesora Presidencial para la Calificación de Detenidos Desaparecidos, Ejecutados Políticos y Víctimas de Prisión Política y Tortura, conocida como Valech II; Su parte controvierte los presupuestos de la demanda debiendo, en consecuencia, acreditarse por las actoras la totalidad de aquellos necesarios para que proceda una indemnización de perjuicios a su respecto, no siendo suficiente el invocar solo la relación de parentesco o cercanía con la víctima directa de prisión política y torturas. De acuerdo con lo anterior, en esta etapa procesal y para los efectos de la prueba que deberá rendirse a su respecto, señala que el demandado controvierte la totalidad de los hechos en que se funda la demanda respecto del demandante, tanto en la forma en que ocurrieron, como la existencia, naturaleza, monto y relación de causalidad de los perjuicios cuya indemnización se reclama. Respecto de la falta de legitimación activa de los demandantes y al hilo de lo anterior, dice que consta doña Manuela Naiem Lagunas Delgado y doña Emilia Lirayen Lagunas Delgado, concurren a estrados, conforme indican en su demanda, en calidad de víctimas por repercusión o rebote, por torturas y prisión política de cónyuge y padre respectivamente, no de ellas mismas. Sin embargo, y tal como ya fue advertido -dice- las actoras no figuran como víctimas de prisión política y tortura, en ninguno de los informes emitidos por la Comisión Valech, en diciembre de 2004, julio de 2005 ni agosto de 2011. Entonces, -prosigue- no teniendo la calidad de víctimas, carecen de legitimación activa para interponer la demanda. Señala que en este punto, no pueden dejar de mencionar lo que al respecto dispone el artículo 1698 del Código Civil: “Incumbe probar las obligaciones o su extinción al que alega

Fallo

por tantos anos buscada. Mal quẽ mal, el exito de los procesos penales se concentra solo en el castigo a loś ́ culpables no preocupandose del bienestar de las victimas. En este sentido, laś ́ negociaciones entre el Estado y las victimas revelan que tras toda reparacioń ́ existe una compleja decision de mover recursos economicos publicos, desde lá ́ ́ satisfaccion de un tipo de necesidades publicas, a la satisfaccion de otraś ́ ́ radicadas en grupos humanos mas especificos, como se expresara en el capituló ́ ́ anterior. Este concurso de intereses o medida de sintesis se exhibe normalmenté en la diversidad de contenidos que las comisiones de verdad o reconciliacioń proponen como programas de reparacion. ́ Código: JCCNXPMECSX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-4547-2021 Foja: 1 Señala que estos programas incluyen beneficios de salud, gestos simbólicos u otras medidas análogas diversas a la simple entrega de una cantidad de dinero. En este sentido, las transiciones han estado, en todos los países que las han llevado a cabo, basadas en complejas negociaciones. Basta para ello revisar someramente las discusiones originadas en la aprobación de nuestra ley Nº 19.123 para darse cuenta del cúmulo de sensibilidades e intereses en juego en ella. Al respecto, dice que la llamada Comisión Nacional de Verdad y Reconciliación, en su Informe Final, planteó una serie de “propuestas de reparación”, entre las cuales s

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C-4547-2021 Foja: 1 FOJA: 116 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado Civil de Rancaguaº CAUSA ROL : C-4547-2021 CARATULADO : LAGUNAS DELGADO / FISCO DE CHILE - CONSEJO DE DEFENSA Rancagua, once de septiembre de dos mil veinticuatro VISTOS: A folio 1, el 9 de noviembre de 2021, comparece doña Manuela Naiem Lagunas Delgado, trabajadora independiente, y Emilia Lirayen Lagunas Delga

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