PINELA/FLORES Y CIA S.A.
Rol
M-2191-2024
Fecha
1 de octubre de 2024
Materia
Despido injustificado, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que el 13 de mayo de 2024 compareció Moisés Pinela Miranda, cédula de identidad Nro. 17.840.438-5, domiciliado en La Travesía Nro. 8645, comuna de Pudahuel, quien dedujo demanda en contra de Flores y Compañía S.A., rol único tributario Nro. 92.987.000-K, representada por Arnaldo Flores Crocco, cédula de identidad Nro. 6.375.078-6, ambos domiciliados en avenida Del Valle Sur Nro. 650, oficina 82, piso 8, comuna de Huechuraba. Fundó su pretensión, en síntesis, señalando que ingresó a prestar servicios para la demandada el 25 de abril de 2022, bajo vínculo de subordinación y dependencia, en el cargo de encargado área CD, en una jornada laboral ordinaria de 45 horas semanales, con una remuneración mensual de $1.095.369 mensuales. Todo ello, al amparo de un contrato de trabajo de carácter indefinido. Explicó que el 19 de marzo de 2024 la demandada puso término al contrato de trabajo, en virtud de la aplicación de la causal de necesidades de la empresa, establecimiento o servicio, sin que se hayan entregado pormenores y/o circunstancias que justifiquen la aplicación de dicha medida, pues los términos de la carta serían vagos, improcedentes y escuetos, además de no ser efectivas las necesidades de la empresa aducidas. Añadió que el finiquito fue suscrito ante notario público, con reserva de derechos. Manifestó que, al tener el despido el carácter de improcedente corresponde condenar a la demandada al pago del incremento o recargo legal del 30% que establece el artículo 168 del Código del Trabajo. Posteriormente, consignó que, como consecuencia de la declaración de improcedente respecto del despido, no es posible que se le permita al demandado descontar de la indemnización por años de servicios lo aportado al seguro de cesantía. Previos
Fundamentos
fundamentos de derecho, citas legales y referencias jurisprudenciales, pidió que
Fallo
se declarara: 1.- Que el despido de marras fue injustificado, indebido o improcedente. 2.- Que se condene a la demandada al pago del recargo o incremento legal del 30% calculado sobre la indemnización por años de servicios, que asciende a la cantidad de $657.352. 3.- Que se ordene la devolución de la suma de $398.741, descontada por concepto del aporte al seguro de cesantía. Todo lo anterior, con reajustes, intereses y costas. Segundo: Que el 24 de septiembre de 2024 se llevó a cabo la audiencia de contestación, conciliación y prueba. La demandada contestó solicitando el rechazo de la acción promovida, con costas. En síntesis, reconoció que el 25 de abril de 2022 el demandante comenzó a prestar servicios para la demandada, como encargado del centro del área de distribución; que la duración del contrato era indefinida; y que, con fecha 19 de marzo de 2024, el demandante fue desvinculado bajo la causal de término necesidades de la empresa. Señaló que en la carta de despido se indicó que, en virtud de una reestructuración dentro de la compañía, se tomó la decisión drástica de bajar la dotación actual dentro de algunas áreas, absorbiendo el puesto del demandante otros trabajadores de la compañía. La causal se fundaría en la reestructuración de la compañía y la reducción del presupuesto anual, debido al cambio del centro de distribución, que llevó a la compañía a construir un nuevo y automatizado centro de distribución, el cual posee una alta tecnología, lo que ha llevado a
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1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, uno de octubre de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente: Primero: Que el 13 de mayo de 2024 compareció Moisés Pinela Miranda, cédula de identidad Nro. 17.840.438-5, domiciliado en La Travesía Nro. 8645, comuna de Pudahuel, quien dedujo demanda en contra de Flores y Compañía S.A., rol único tributario Nro. 92.987.000-K, representada
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