11º Juzgado Civil de Santiago

BANCO ITAU CHILE/BARRA

Rol

C-10872-2023

Fecha

11 de septiembre de 2024

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

Vistos: Que compareció don Jorge Gonzalez Anguita, abogado, con domicilio en calle Miraflores 130 piso 27, comuna de Santiago en representación convencional de Banco Itaú Chile, antes Itau Corpbanca, sociedad anónima bancaria, cuyo representante legal es el gerente general don Gabriel Amado de Moura, ingeniero comercial, domiciliados para estos efectos en calle Miraflores 130, piso 27, comuna de Santiago, y este a su vez en representación de la Tesorería General de La República, representada legalmente por don Hernan Nobizelli Reyes, quien dedujo demanda ejecutiva por cobro de pagaré conforme a la Ley N° 20.027 y su Reglamento, en contra de doña Sonia Miriam Barra Maldonado, se ignora profesión u oficio, domiciliada en Punta Tucapel Block 1320, Talcahuano, solicitando se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra, por la suma de 214,9774 UF, equivalente en pesos al día 12 de junio de 2023, por la suma de $7.753.770.-, más intereses y costas. Señala que la demandada es deudor de dos pagarés: 1) pagaré de monto capital equivalente a 4,5912 Unidades de Fomento, con vencimiento para el día 12 de junio de 2023; 2) pagaré de monto capital equivalente a 210,3862 Unidades de Fomento, con vencimiento para el día 12 de junio de 2023. Precisa que la suma de los pagarés asciende a 214,9774 UF, equivalentes en moneda nacional al día de vencimiento, esto es, al 12 de junio de 2023, a la suma de $7.753.770.- Código: QXSXPXRWRX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 Indica que en los pagarés se estipuló que el capital adeudado devengará a contar del 12 de junio de 2023, y hasta la fecha de su pago efectivo, intereses a la tasa de interés máxima convencional vigente para operaciones de crédito de dinero reajustables en moneda nacional. Añadió que en caso de mora o simple retardo en el pago del capital adeudado, se devengará un interés penal igual al interés máximo convencional que sea perm

Fundamentos

considerando que la interrupción de la prescripción no se habría configura en autos hasta la fecha y desde que la obligación se hizo exigible totalmente, ha transcurrido un plazo en exceso superior al tiempo exigido para que opere la prescripción de la acción ejecutiva establecida para el pagare de conformidad al artículo 98 de la ley 18.092 sobre letra de cambio y pagare, que prescribe: “El plazo de prescripción de las acciones cambiarias del portador contra los obligados al pago es de un año contado, desde el día del día de vencimiento del Código: QXSXPXRWRX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 documento” en relación con el artículo 107 del mismo cuerpo normativo. Todo lo anterior, debe interpretarse también de conformidad con los artículos 2514 parte final que establece, se cuenta este tiempo desde que la obligación se haya hecho exigible”, articulo 2503, 2518 del Código Civil y 120 de la ley 18.092; todas respecto de la interrupción civil de la prescripción, que obraría una vez notificada legalmente la demanda al demandado, por lo que en definitiva la acción ejecutiva entablada en autos, se encuentra prescrita. El día 22 de agosto de 2024, el ejecutante evacuo el traslado de la excepción solicitando su rechazo con costas por cuanto lo fundamental de la argumentación para rechazar la excepción opuesta, es la imprescriptibilidad de que goza el crédito demandado, en favor del Fisco Tesorería General de la República, conforme el artículo 13 de la Ley 20.027 y lo conforma el artículo 40 inciso final del Decreto Supremo N° 266 del Ministerio de Educación efectuada en la Edición del Diario Oficial N° 39.963 de fecha 18 de mayo de 2011. Refiere que consta que efectivamente el crédito del cual se sigue la ejecución es un crédito en el que el titular es el Fisco, conforme lo dispone el articulo 5 N° 1 de la Ley 20,027 y no es aplicable el declarar la prescripción de la acción ejecutiva para el presente caso, puesto que en lo referente a la deuda que emana del contrato suscrito por la ejecutada, el que fue suscrito en el marco de los créditos regulados en la Ley 20.027, en su artículo 13 , puesto que si bien la deuda es exigible desde el momento del evento de deserción académica o a los dieciocho meses del egreso del deudor, las cuotas de dicho crédito que se comienzan a devengar jamás prescribirán. En apoyo a su tesis cita jurisprudencia de la Excma. Corte Código: QXSXPXRWRX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 Suprema (Rol 19.139-2019, 13 de julio de 2020), también (Rol 21129-2019 del 29° Juzgado Civil de Santiago, Tesorería General de la Republica con Agüero, 21 de junio de 2020) y concluye que la jurisprudencia esta conteste en la imprescriptibilidad de que trata el articulo 13 de la ley 20.027. Por resolucion de 9 de septiembre de 2024, se tuvo por evacuado el traslado de la excepción, s

Fallo

Por estas consideraciones, normas legales citadas y visto, además, lo dispuesto en los artículos 160, 170, 464 N° 17 y 471 del Código de Procedimiento Civil y Ley N° 18.092, sobre Letra de Cambio y Pagare se resuelve: I.- Que, se acoge la excepción de prescripción de la deuda, opuesta por la ejecutada Sonia Miriam Barra Maldonado al primer otrosi del escrito de uno de julio de dos mil veinticuatro contemplada en el numeral 17 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil. II. -Que, cada parte asumirá sus costas. Regístrese, notifíquese y archívese. Rol C-10872-2023. Código: QXSXPXRWRX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 Pronunciada por Ximena Pilar Sumonte Contreras, Jueza Suplente. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, once de septiembre de dos mil veinticuatro Código: QXSXPXRWRX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2024-09-11T14:10:35-0300

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RIT« » Foja: 1 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 11º Juzgado Civil de Santiago CAUSA ROL : C-10872-2023 CARATULADO : BANCO ITAU CHILE/BARRA Santiago, once de septiembre de dos mil veinticuatro Vistos: Que compareció don Jorge Gonzalez Anguita, abogado, con domicilio en calle Miraflores 130 piso 27, comuna de Santiago en representación convencional de Banco Itaú Chile, antes Itau Corpbanca,

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