MIRANDA/
Rol
V-152-2023
Fecha
11 de septiembre de 2024
Materia
VEHÍCULOS MOTORIZADOS, INSCRIPCIONES EN REGISTRO
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: MARISSA ELIZABETH MIRANDA PALMA, chilena, empleada, Cédula Nacional de Identidad 14.038.907-2, domiciliada en Ruta 215 km 15, Sector Agua Buena, comuna de Osorno, vengo en solicitar la inscripción judicial del vehículo que se individualizará. En el mes de marzo de 2022, compré a ÓSCAR LEONARDO GARCÍA CORTÉZ, venezolano, RUN 27.096.212-2, un vehículo, placa patente única PJZG.65-8, marca VOLKSWAGEN, modelo VOYAGE HIGHLINE 1.6, motor CFZ U80777, chasis N° 9BWDB45U1MT112685, color BLANCO CANDY, año 2.021, en la suma de $10.050.000. Sin embargo, dicha transferencia no se pudo realizar en su momento, en primer lugar, por falta de tiempo, y en segundo lugar, por el lamentable fallecimiento del vendedor Oscar García, con quien además, nos unía una relación de amistad. Es así como soy propietaria del vehículo individualizado desde marzo de 2.022, hasta la fecha. Sobre las condiciones de la compraventa del vehículo, cabe señalar a vuestra SS. que en razón de la relación de amistad que nos vinculaba, no otorgamos contrato escriturado. Sin perjuicio de aquello, convenimos el precio en $10.050.000., el cual fue pagado conforme al siguiente detalle: 1.- Transferencia electrónica por $250.000., realizada con fecha 28 de marzo de 2.022. 2.- Depósito Bancario por $3.800.000., en Sucursal Banco Estado N.º 816 Puyehue, Entre lagos, con fecha 29 de marzo de 2.022. 3.- Transferencia electrónica por $ 4.979.000., realizada con fecha 30 de marzo de 2.022. 4.- Transferencia electrónica por $1.030.000, realizada con fecha 4 de abril de 2.022. Cabe señalar a SS, que el precio pactado se ajusta al valor de mercado del automóvil, lo cual resulta constatable de la comparación con otros avisos de oferta, sobre vehículos de igual marca, modelo y año, que se registran en página web de “Chileautos”, medio electrónico especializado en el comercio de automóviles y comúnmente utilizado como referencia para conocer los precios de los vehículos conforme a sus características. Junto con lo anter
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: El artículo 49 del Decreto con Fuerza de Ley N° 1, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley de Tránsito, refiere que “De la resolución fundada del Director General del Servicio de Registro Civil e Identificación que niegue lugar a una solicitud de inscripción o anotación en el Registro de Vehículos Motorizados, o que no dé lugar a una rectificación, modificación o cancelación solicitada, podrá reclamarse ante el Juez Civil correspondiente al domicilio del requirente, con sujeción a los artículos 175 y 176 del Código Orgánico de Tribunales. Esta reclamación se tramitará sin forma de juicio y la sentencia será apelable en ambos efectos ante la Corte de Apelaciones respectiva, la que conocerá del recurso en cuenta, sin Código: JRLTXPPRUQX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl esperar la comparecencia de las partes. El juez no tramitará ninguna reclamación de la resolución aludida sin que se acompañe copia de ella. El juez, conociendo por vía de reclamación o de solicitud directa, antes de resolver, deberá recabar del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones o de la Secretaría Regional Ministerial correspondiente, un informe técnico otorgado a través de los establecimientos o entidades que éste designe, con el objeto de determinar los datos identificatorios del vehículo. (…) Del mismo modo, el juez deberá oficiar a la sección encargo y búsqueda de vehículos de Carabineros de Chile para que informe acerca de si el vehículo sobre que versa la reclamación ha sido hurtado o robado o si se ha dispuesto su búsqueda, y cuando corresponda, exigirá la presentación de los documentos aduaneros o las facturas, en los que conste la adquisición del chasis, del motor y de la carrocería. Una vez obtenidos los antecedentes antes citados, el juez remitirá el expediente al Servicio de Registro Civil e Identificación para su conocimiento y para informarlo. En toda sentencia que ordene la inscripción de un vehículo motorizado, la rectificación o modificación de la misma, por vía de reclamación o de solicitud directa al tribunal, el juez, además de señalar en ella la placa - patente única, si la tuviere, los datos que caracterizan al vehículo que se establecen en el Reglamento del Registro de Vehículos Motorizados, y la identificación y el número de RUT de su propietario, deberá dejar plenamente identificado y bajo constancia, el haber tenido a la vista los informes a que se refieren los incisos anteriores y los antecedentes presentados por el solicitante para acreditar el dominio (…)”. (…)”.“Cuando el informe se refiera a un vehículo armado en el país con componentes usados, éste deberá quedar inscrito como “hechizo” y se considerará como su año de fabricación el que corresponda al más antiguo entre el del chasis y el del motor. Este informe técnico podrá ser también solicitado ante el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones o la Secretaría Regiona
Fallo
Por tanto, en mérito de lo expuesto y lo dispuesto en los artículos 817 y siguientes del Código de procedimiento civil, 38 y siguientes de la Ley 18.290, y artículos 684, 700 en relación al art. 2.508 del Código Civil y de más normas pertinentes, ruego a US., se sirva tener por presentada esta solicitud, acogerla a tramitación, y en definitiva dar lugar a ella, disponiendo la inscripción a mi nombre, conforme a las especificaciones técnicas y datos identificatorios que correspondan en el Registro Nacional de Vehículos Motorizados del Servicio de Registro Civil e Identificación. La solicitante acompañó los siguientes antecedentes: 1. Certificado de Inscripción y Anotaciones Vigentes en el R.V.M del automóvil AUTOMOVIL PPU PJZG.65-8; Marca: VOLKSWAGEN Modelo: VOYAGE HIGHLINE 1.6 Año: 2021; Nro. Motor: CFZ U80777; Nro. Chasis: 9BWDB45U1MT112685; Nro. Vin: 9BWDB45U1MT112685; Color: BLANCO CANDY; Combustible: GASOLINA; PBV: 1.380,00 KILOS, DATOS DEL PROPIETARIO. Nombre: OSCAR LEONARDO GARCIA CORTEZ; R.U.N: 27.096.212-2; Fec. adquisición: 01-03-2.021 emitido por el Servicio de Registro Civil e Identificación. 2. Comprobante de Pago de Permiso de Circulación del vehículo Placa Única PJZG.65-8 del automóvil Marca: VOLKSWAGEN Modelo: VOYAGE HIGHLINE 1.6 Año: 2021, a nombre de ÓSCAR LEONARDO GARCÍA CORTEZ, RUT 27.096.212-2, emitido por la Ilustre Municipalidad de Osorno. 3. Certificado de homologación individual electrónico (c.h.i.e) del AUTOMOVIL PPU PJZG.65-8; Marca: VOLKSWAGEN Mo
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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado de Letras de Osornoº CAUSA ROL : V-152-2023 CARATULADO : MIRANDA/ Osorno, once de septiembre de dos mil veinticuatro VISTOS: MARISSA ELIZABETH MIRANDA PALMA, chilena, empleada, Cédula Nacional de Identidad 14.038.907-2, domiciliada en Ruta 215 km 15, Sector Agua Buena, comuna de Osorno, vengo en solicitar la inscripción judicial del vehículo que
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