LAZO/ENEROS
Rol
C-4002-2023
Fecha
11 de septiembre de 2024
Materia
HONORARIOS, COBRO DE (EN JUICIO)
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: Que, a folio 1, con fecha 20 de diciembre de 2023, comparece don Patricio Ponce lvarez, Á abogado, en representaci n de do a ó ñ Ana Maria Lazo Rodr guez,í abogada, para estos efectos ambos domiciliados en Manuel Montt 357, oficina 603 de Curic , quien interpone demanda de cobro de honorarios en juicio sumario, en contraó de don Jos Pedro Eneros Mondacaé , empresario, c dula nacional de identidad Né ° 7.002.048-3, domiciliado en Manso de Velasco N 675, Curic .° ó Funda su demanda, se alando que a ñ solicitud del demandado, ya individualizado en autos y por resoluci n judicial de fecha 30 de junio de 2016, en causa Rol N C-290-ó ° 2016, del Juzgado de Letras de Molina, se design a su representada, como rbitro deó á derecho para que, con las facultades y limitaciones impuestas por el pacto social y la ley, resolviera las dificultades suscitadas entre los socios de la sociedad de Transportes Tres“ E Limitada , constituida por don Jos Pedro Eneros Mondaca, empresario, c dula” é é nacional de identidad N 7.002.048-3, domiciliado en Manso de Velasco N 675, Curic° ° ó y los se ores Jos Rosalindo Eneros Mondaca, empresario, c dula nacional de identidadñ é é N 6.987.643-K, domiciliado en Carmen Fari a N 6758, Depto. 102, Vitacura,° ñ ° Santiago, don Jos Ignacio Eneros Mondaca, empresario, c dula nacional de identidadé é N 7.050.129-5, domiciliado en Paseo La Claustra N 2204, Villa Espa a, Molina y don° ° ñ Jos Alejandro Eneros Mondaca, agricultor, c dula nacional de identidad N 6.096.212-é é ° K, domiciliado en Fundo San Luis, Buena Paz, Molina. La abogada nombrada acept dicho cargo y prest el juramento legal con fechaó ó 12 de marzo de 2018, seg n consta a fojas 92 de la mencionada causa de nombramientoú de juez rbitro. Por resoluci n de fecha 14 de mayo de 2018, fojas 94 del expedienteá ó arbitral la Juez rbitro tuvo por constituido el compromiso, y nombr Actuario, al Se orÁ ó ñ Notario P blico de Molina, don Rodrigo Vila Cervera. ú Código: HTSGXPDPJQX Este documen
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que se recibe la causa a prueba y se fija como hecho controvertido, sustancial y pertinente, el siguiente: Efectividad que la demandada adeuda al ejecutante por concepto de honorarios la suma de $62.465.393. En su caso hechos que lo acreditan. SEGUNDO: Que, de conformidad con lo dispuesto en el art culo 1698 delí C digo Cviil, corresponde a la parte demandante acreditar la existencia de lasó obligaciones que se generaron entre las partes a consecuencia del arbitraje y el respectivo pago de honorarios. Por su parte, pesa sobre el demandado acreditar la soluci n. ó TERCERO: Que la parte demandante, a fin de acompa ar su pretensi nñ ó acompa a la siguiente prueba documental:ñ A folio 1: 1.- Carpeta Digital de la causa sobre Nombramiento de Partidor C-290-2016 del Juzgado de letras de Molina 2.- Copia del Laudo y Ordenata y certificado de ejecutoria. 3.- Carpeta Digital del Recurso de Queja ingreso Civil 455-2020 de la Corte de Apelaciones de Talca. A folio 21: 1.- Copia digitalizada del expediente arbitral en autos C-290 2016, del Juzgado de Letras de Molina; en dicho expediente arbitral. 2.- Carpeta Digital, Ebook, obtenida desde el sitio del Poder Judicial, de la causa del juzgado de Letras de Molina, en que consta el nombramiento de juez Arbitro de do a Ana Mar a Lazo Rodr guez. ñ í í 3.- Carpeta Digital, Ebook, obtenida desde el sitio del Poder Judicial, de la causa de la Corte de Apelaciones de Talca, queja civil. 4.- Carpeta Digital, Ebook, obtenida desde el sitio del Poder Judicial, de la causa penal 1220-2023, del Juzgado de Garant a de Molina, Querella por apropiaci ní ó indebida y estafa. CUARTO: Que, por su parte, el demandado, acompa a la siguiente pruebañ documental a folio 25: Código: HTSGXPDPJQX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 1.- Laudo arbitral dictada por do a Ana Maria Lazo de fecha 06 de marzo deñ 2020. QUINTO: Que de la prueba rendida es posible concluir lo siguiente: 1.- Que con fecha 30 de julio de 2016, en causa Rol N C-290-2016 del Juzgado° de Letras de Molina, designa como juez rbitro de derecho a do a Ana Mar a Lazoá ñ í Rodriguez, a fin de que resuelva la disoluci n y liquidaci n de la Sociedad Transportesó ó Tres E Limitada, a petici n del demandante don Jos Pedro Eneros Mondaca. ó é 2.- Que con fecha 27 de junio de 2017,
Fallo
se declara que se debe rendiró cuentas, sin haber efectuado el ejercicio de la rendici n de cuentas, por lo que, comoó profesional letrado ha debido iniciar un procedimiento judicial sobre rendici n deó cuentas, ROL C 943 2022 ante el Juzgado de letras de Molina. – – Código: HTSGXPDPJQX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 Respecto al segundo encargo, esto es determinaci n de actos ejecutados por losó demandados que excedan facultades de mera administraci n, el Laudo contieneó declaraci n en tal sentido. ó Respecto al tercer encargo, esto es declaraci n de t rmino de la sociedad en eló é laudo, se pone t rmino a la referida sociedad. é Respecto al cuarto encargo, indemnizaci n de perjuicios al actor, el Laudo, soloó se limita a declarar que se debe indemnizar, sin fijar montos. En ese sentido, y dada la existencia de laudo arbitral, este letrado intent cumplimiento, por la v a de juicioó í sumario dada la existencia de una sentencia en antecedentes C 917 2022 del– – – – Juzgado de Letras de Molina, a lo que la Jueza de dicho Juzgado indica que esta materia debe ser conocida en un juicio de lato conocimiento, por lo que, dicha falencia en el Laudo los obliga a iniciar un juicio ordinario de mayor cuant a, o un nuevo arbitraje. í Respecto al quinto y ltimo encargo, esto es la disoluci n y liquidaci nú ó ó , la jueza, de manera sorprendente, no liquid la sociedad, encontr ndose actualmente en un nuev
Texto Completo (Preview)
RIT« » Foja: 1 FOJA: 24 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado de Letras de Curicº ó CAUSA ROL : C-4002-2023 CARATULADO : LAZO/ENEROS Curico, once de septiembre de dos mil veinticuatro VISTO: Que, a folio 1, con fecha 20 de diciembre de 2023, comparece don Patricio Ponce lvarez, Á abogado, en representaci n de do a ó ñ Ana Maria Lazo Rodr guez,í abogada, para estos efectos ambos
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