3º Juzgado Civil de Viña del Mar

I. MUNICIPALIDA.D DE VIÑA DEL MAR/INVERSIONES E INMOBILIARIA RONNY FERNANDO Y CYNTHIA SOCIEDAD ANON

Rol

C-5390-2023

Fecha

11 de septiembre de 2024

Materia

OTROS EJECUTIVOS

Resultado

No especificado

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Hechos

Visto: I.- De la demanda ejecutiva. En lo principal de la presentación de 10 de noviembre de 2023, según consta del folio 1 del cuaderno principal, compareció doña María Trinidad Alomar Merino, abogada, en representación de la Ilustre Municipalidad de Viña del Mar, corporación de derecho público, representada por su alcaldesa doña Macarena Ripamonti Serrano, funcionaria pública, todos domiciliados en calle Arlegui N°615, comuna de Viña del Mar, quien interpuso demanda en juicio ejecutivo contra la sociedad Inversiones e Inmobiliaria Ronny Fernando y Cynthia Sociedad Anónima, Rut N°76.231.225-5, empresa del giro de su denominación, representada legalmente por doña Orietta Margarita Vergara Godoy, cuya profesión u oficio expresó ignorar, todos domiciliados en calle Padre Hurtado 400, comuna de Viña del Mar y/o en Avenida Fundadores 621, Villa Fundadores, Curauma, Placilla de Peñuelas, comuna de Valparaíso, en razón de las consideraciones que a continuación se exponen. Primeramente, afirmó que el contribuyente moroso individualizado, adeuda a la Municipalidad ejecutante por concepto de patente comercial Rol N°523612-5, la suma de $10.350.739, constando dicha deuda en el certificado de cobro ejecutivo N°560, acompañado en un otrosí de su presentación, correspondiente a los periodos en él indicados. Detalló que la suma de $10.350.739 comprende reajustes e intereses calculados hasta el 31 de octubre de 2023, todo lo cual consta de manera pormenorizada en el citado certificado de cobro ejecutivo, cuya tabla insertó en su presentación. Expresó que, en definitiva, el monto total adeudado por la demandada,

Fundamentos

considerando el certificado N°560 citado, es de $10.350.739, suma total por la que demandó. Aseveró que, conforme lo dispone el artículo 47 de la ley de rentas municipales, Decreto Ley N°3063, los certificados de cobro ejecutivo que emite la Secretaría Municipal, en los que consta el concepto y la deuda del contribuyente, tienen mérito ejecutivo. Código: XKPRXPUQSXX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-5390-2023 Manifestó que de lo expuesto se desprende que la obligación contenida en el certificado de cobro ejecutivo acompañado corresponde a una obligación líquida, actualmente exigible, y cuya acción ejecutiva no está escrita, por lo que procedería la ejecución en contra del obligado al pago. Con todo, en mérito de lo señalado y de conformidad a lo dispuesto en el articulado referido en el D.L. N°3063, ley de rentas municipales, el reglamento dictado en su virtud, ordenanza local de Viña del Mar de derechos municipales por servicios, concesiones y permisos años 2021, 2022 y 2023, así como lo prescrito en los artículos 434 y siguientes del Código de Procedimiento Civil; solicitó tener por deducida demanda ejecutiva en contra de la sociedad Inversiones e Inmobiliaria Ronny Fernando y Cynthia Sociedad Anónima, representada legalmente por doña Orietta Margarita Vergara Godoy, ambas ya individualizadas, o por quien corresponda, por la suma de $10.350.739, ordenar que se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra, por dicha suma, y que se siga adelante con la ejecución hasta hacer entero y cumplido pago a la Ilustre Municipalidad de Viña del Mar, de todo lo adeudado, con reajustes, intereses y costas. II.- De la notificación de la demanda. Mediante actuación de 2 de abril de 2024, fue notificada personalmente doña Orietta Margarita Vergara Godoy en representación de Inversiones e Inmobiliaria Ronny Fernando y Cynthia Sociedad Anónima, según da cuenta el estampe receptorial de doña Guillermina de las Mercedes Fuentes Campos, incorporado digitalmente en el cuaderno principal, según se lee en folio 18. Consta, además, que el mismo 2 de abril de 2024, fue requerida de pago la ejecutada, en forma personal, según el mérito del estampe receptorial de la ministra de fe actuante, incorporado en el folio 3 del cuaderno de apremio. III.- De las excepciones opuestas a la ejecución. En lo principal de la presentación de 11 de abril de 2024, según se lee en folio 19, compareció doña Evelyn Tamara Solís Aguilera, abogada, cédula nacional de identidad N°16.059.296-6, domiciliada en calle O’Higgins N°261, oficina 2, comuna de Quillota, en representación de la sociedad Inversiones e Inmobiliaria Ronny Fernando y Cynthia Sociedad Anónima, Rut N°76.231.225-5, empresa del giro de su denominación, representada legalmente a su vez por doña Orietta Margarita Vergara Godoy, factor de comercio, cédula nacional de identidad N°7.428.099-4, ambas domiciliada en calle Padre Hurtado 400, de la c

Fallo

en mérito de lo expuesto, lo dispuesto en el artículo 1445 N°4, 1467, 1698 y demás pertinentes del Código Civil, artículos 438, 459, 464 y demás pertinentes del Código de Procedimiento Civil, en relación con la Ley de Rentas Municipales, y en consideración de lo prevenido en el Decreto Ley N°484 que establece el reglamento para la aplicación del Decreto Ley N°3063, y a Derecho; pidió tener por opuestas en tiempo y forma, las excepciones de nulidad de la obligación; de falta de alguno de los requisitos o condiciones establecidos por las leyes para que dicho título tenga fuerza ejecutiva, sea absolutamente, sea con relación al demandado, en la forma que señaló, esto es en subsidio una de la otra, conforme con lo expuesto, declararlas admisibles y, en definitiva, acogerlas y denegar lugar a la ejecución, todo con expresa condena en costas. IV.- Del traslado a las excepciones. En su presentación de 18 de abril de 2024, que obra en folio 21, la ejecutante evacuó el traslado que le fuera conferido, solicitando el rechazo de las excepciones opuestas, por los argumentos que siguen. Primeramente, en cuanto a la excepción de nulidad, expresó que aquella debe ser rechazada, porque los períodos de patente adeudados y demandados en juicio comprenden el año 2021 en adelante, y la ley de modernización tributaria N°21.210 no sólo pretendió zanjar la bizantina discusión de si las auto denominadas sociedades de inversión pasivas pagan o no patentes, sino que puso fin a la discusión y las so

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C-5390-2023 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 3º Juzgado Civil de Viña del Mar CAUSA ROL : C-5390-2023 CARATULADO : I. MUNICIPALIDA.D DE VIÑA DEL MAR/INVERSIONES E INMOBILIARIA RONNY FERNANDO Y CYNTHIA SOCIEDAD ANON Viña del Mar, once de septiembre de dos mil veinticuatro. Visto: I.- De la demanda ejecutiva. En lo principal de la presentación de 10 de noviembre de 2023, según consta del

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