Juzgado de Letras del Trabajo de Chillán

ADMINISTRADORA HIPER LIDER LTDA CON INSPECCION PROVINCIAL DEL TRABAJO DE CHILLAN

Rol

I-60-2024

Fecha

30 de septiembre de 2024

Materia

Reclamo Multa Administrativa

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO PRIMERO: Que, ante este Tribunal comparece don Eduardo Peñafiel Peña, abogado, domiciliado en Chillán, calle 18 de Septiembre 671, Oficina número 605 en representación convencional de Administradora de Supermercados Híper Limitada, persona jurídica de derecho privado, con domicilio en Chillán, Avenida Collín número 698, quien deduce de conformidad a lo dispuesto por los artículos 503, inciso tercero, del Código del Trabajo, reclamo judicial en contra de la Inspección Provincial del Trabajo de Chillán, representada por su Inspector Provincial don Roberto Aguirre Urrutia, ignora profesión u oficio, ambos con domicilio en Chillán, Avenida Libertad número 878, en razón de la dictación de la resolución de multa número 1629/24/21, de fecha 25 de julio de 2024, en atención a los

Fundamentos

fundamentos de hecho y de derecho que expone: a exponer: MOTIVOS DE IMPUGNACIÓN DE LA MULTA. 1.-En lo que concierne a la multa: 1.1La multa es aplicada por una pretendida infracción al artículo 10 N°3 en relación con el artículo 506 del Código del Trabajo, tipificada administrativamente como “No especificar en el contrato de trabajo la determinación precisa de la naturaleza de los servicios”. Los hechos que se consignan en dicha resolución como constitutivos de esta infracción son los siguientes: “No especificar en el contrato de trabajo la determinación precisa de la naturaleza de los servicios en el cargo operador de tienda, respecto de los trabajadores Violeta Chandia Pantoja, RUN 16.219.099-7; María Teresa Silva Bazaul, RUN 10.117.440-9; Gustavo Fuentes Correa RUN 19.947.305-0; Camila Flores Sepúlveda, RUN 18.770.571-1; Casandra Solís Flores RUN 19.796.524-K; Ivonne Urra Toro RUN 17.754.613-5; Katherine Molina Hidalgo RUN 21.036.984-8; Cristian Vera Hernández RUN 19.500.069- 7; Alejandro Carrasco Luengo RUN 19.571.750-8; Wilson Quintana Rivas RUN 9.819.553-K; cuya descripción de cargo señala, “… desempeñara distintas funciones relacionadas con la atención a clientes, reposición de mercaderías, armado de pedidos, así como también atender a los clientes en la zona de pago que disponga la empresa. Sin que la enunciación siguiente sea taxativa, serán obligaciones propias del cargo: atender a los clientes en sus compras de mercadería, ordenar, pesar, envasar, recepcionar, realizar labores de marcación, etiquetado, higienización, venta de productos y demás que requieran los diferentes procesos relacionados con la sala, mantener aseo y stock en góndolas, realizar devoluciones de productos, apoyar con los carros compra; trasladar los productos de bodega en caso que se requiera; ejecutar el armado de pedidos de clientes, preocuparse de la operatividad y asistencia a los clientes en la operación del tótem y en zona de pago, asegurando un correcto proceso de escaneo, pago, empaque y retiro de productos de forma rápida y precisa; asegurar y resguardar los valores y activos de la empresa, cumpliendo los procedimientos establecidos y cautelar la correcta cuadratura de caja en la entrega de su turno y en general todas aquellas labores relacionadas que emanen de la naturaleza de los servicios y que sean inherentes al cargo que realiza en sala y zonas de pago”. Al ser ambiguo lo expuesto y no existir un mínimo de certeza que garantice a los trabajadores antes señalados, acerca de las labores a realizar en el supermercado” En cuanto al origen y el contexto de la creación del cargo de operador de tienda: En primer término, es preciso señalar que su representada viene llevando a cabo, desde hace más de cuatro años, un proceso de transformación y modernización operacional en todos sus supermercados, el cual presenta dimensiones estructurales, funcionales y también – naturalmente – laborales. Algunas manifestaciones de este proceso son las siguientes: En primer t

Fallo

por tanto, no participan trabajadores propios. Junto a lo anterior, se han realizado importantísimas inversiones en instalaciones y/o dispositivos para propender a una autoatención de los clientes Hoy día, un porcentaje muy importante de las cajas de todos los locales son del tipo “self check out”, en que todo el proceso de escaneo, pago, empacado y retiro de los productos es realizado por los propios clientes. Asimismo, la mayor parte de los productos que se expenden al peso o a granel, son embolsados y pesados por los propios clientes; y la cantidad de productos que aún se expenden a granel en las vitrinas tiende a reducirse cada vez más, también con miras a propender a una mayor auto atención por los propios clientes. Del mismo modo, los procesos de recaudación y de tesorería también se han automatizado enormemente, no solo en lo concerniente a las referidas cajas de autoservicio En efecto, si bien subsisten parcialmente las cajas tradicionales, el sistema utilizado actualmente resulta mucho más sencillo y amigable para el operador del respectivo terminal A modo de ejemplo, el propio sistema de cajas entrega una suerte de pre-cuadratura al término de cada turno y el operador de la caja sólo debe verificar que en su gaveta esté la cantidad de dinero y demás valores o comprobantes que el reporte de sistema le indica. Si se produjere alguna inconsistencia o descuadre, no será el operador de la caja quien deberá resolverlo, sino que es tarea del área de tesorería. En esta m

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Juzgado de Letras del Trabajo de Chillán PROCEDIMIENTO: Reclamo MATERIAS: Reclamo multa administrativa. DEMANDANTE: ADMINISTRADORA HIPER LIDER LTDA DEMANDADO: JOSÉ GARCÍA SANDOVAL RIT: I-60-2024 RUC: 24- 4-0600026-1 ________________________________________/ Chillán, treinta de septiembre de dos mil veinticuatro. VISTO PRIMERO: Que, ante este Tribunal comparece don Eduardo Peñafiel Peña, abogado,

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