GÓMEZ/CONSTRUCTORA GREVIA LTDA
Rol
O-2875-2023
Fecha
30 de septiembre de 2024
Materia
Costas, Despido injustificado, Feriado legal, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Reajustes e intereses
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: PRIMERO: Que, comparece Matías Horacio Novoa Carbone, chileno, casado, abogado, domiciliado en Morandé 835, of. 1215, Santiago, en representación de MARIA GRICELDA GOMEZ VILLALOBOS, chilena, actualmente desempleada y con su mismo domicilio, e interpone demanda en procedimiento ordinario por despido injustificado, indebido o improcedente, cobro de prestaciones e indemnizaciones en contra de la empresa (1) CONSTRUCTORA GREVIA SPA, giro de su denominación, representada por FRANCISCO JAVIER GREZ AMENABAR, ignora estado civil y profesión, con domicilio en Calle Arrayán 2750, Of. 602, comuna de Providencia, y en forma solidaria o subsidiaria, en contra de: (2) INMOBILIARIA ABSAL LTDA, de giro de su denominación, representada por RODRIGO VILDOSOLA BRIEBA, ignora estado civil y profesión, con domicilio en Luis Pasteur 5.850, Oficina 203, Vitacura; (3) INMOBILIARIA CRISTOBAL COLÓN SPA, de giro de su denominación, representada por JOSÉ ANDRÉS MUNITA VALDÉS, ignoro estado civil y profesión, con domicilio en Avda. Cuarto Centenario 438, comuna de Las Condes, y en contra de: (4) INMOBILIARIA JOSE DOMINGO CAÑAS S.A, de giro de su denominación, representada por JOSE ANDRES MUNITA VALDES, ignoro estado civil y profesión, con domicilio en Avda. Cuarto Centenario 438, comuna de Las Condes. Expone que inicia la relación laboral el día 06 de marzo de 2018, fecha en que la trabajadora fue contratada por la empresa CONSTRUCTORA GREVIA SPA, suscribiéndose a la sazón un contrato de trabajo a plazo fijo, cuyo objeto era que el trabajador prestara sus servicios personales en el trabajo de maestro carpintero, en la obra Edificio Horizonte, ubicado en Av. José Domingo Cañas N°2658, comuna de Ñuñoa, que consiste en la construcción de un edificio de 7 pisos, 2 subterráneos, con 139 departamentos y 209 estacionamientos Posteriormente la actora prestó servicios en las siguientes faenas: Desde el 02 de enero de 2020 hasta el 30 de enero de 2022, prestó servicios en la obra Edificio Colón M
Fundamentos
fundamentos de la demanda de autos. No le consta y controvierte que haya existido un vínculo contractual entre las partes, las condiciones contractuales pactadas entre ellas, tales como jornada, funciones, remuneraciones y naturaleza del contrato, y que la trabajadora se haya encontrado trabajando en el régimen de subcontratación descrito en la demanda respecto de mi representada por el plazo y espacio de tiempo que la actora señala, y que a ésta le quepa alguna responsabilidad en los hechos y que le corresponda responder en forma solidaria. Alega la Inexistencia de responsabilidad solidaria o subsidiaria de Constructora Absal Limitada, mientras no se acredite la concurrencia de los requisitos de esa responsabilidad. Atendida la calidad en la que se le demanda señala que en tanto no se acredite que concurren todos y cada uno de los requisitos legales pertinentes, debe entenderse que no existe ni es procedente la responsabilidad solidaria o subsidiaria de Inmobiliaria Absal en este caso, todo ello en atención a lo prescrito por las normas pertinentes del Código del Trabajo. El régimen de subcontratación, que se encuentra regulado en los artículos 183-A y siguientes del Código del Trabajo, constituye un régimen excepcional de responsabilidad por un tercero, y resulta para la trabajadora una garantía personal con el objeto de asegurar el pago de las prestaciones debidas a éste por parte del demandado principal o empleador directo. Ahora bien, esa responsabilidad solidaria –o subsidiaria- sólo tiene lugar desde que existe un contrato de carácter civil o comercial entre el dueño de la obra, empresa o faena y el contratista. Se trata de un acto en cuya virtud el mandante encarga la ejecución de alguna obra en su beneficio, a cambio de un precio determinado, según prescribe el artículo 183A del Código del Trabajo. El régimen de subcontratación encuentra fundamento último en el beneficio que reporta al mandante la ejecución de las obras contratadas. Al afirmar la actora que Inmobiliaria Absal Limitada es la empresa mandante en la relación que indica, ha asumido la carga de acreditar que los servicios se prestaron efectiva y exclusivamente en las instalaciones, faenas o recintos de esta demandada. Sin acreditar este elemento, resulta imposible dar por establecida la responsabilidad invocada en la presente acción. Se debe tener presente que la responsabilidad solidaria –o subsidiaria- se encuentra limitada al tiempo o período que la trabajadora demandante hubiere prestado servicios efectivamente en régimen de subcontratación, en virtud de lo expresado en la parte final del inciso 1° del artículo 183-B de Código del Trabajo. De este modo, no basta con que la demandante señale en su demanda el supuesto vínculo contractual que existe entre las demandadas solidarias y la demandada principal y lo complemente invocando determinadas normas, sino que es menester que acredite la existencia real de dicho vínculo y, aún más, es esencial que acredite la circu
Fallo
por tanto un acto jurídico nulo de nulidad absoluta y nulos o –en su caso- simplemente ineficaces, en virtud de la irrenunciabilidad de los derechos laborales, conforme al artículo 5° del C. del Trabajo y a la evidente continuidad laboral. Los servicios prestados por la trabajadora –durante todo el periodo de relación laboral- se ejecutaron en régimen de subcontratación, detallándose anteriormente los periodos en los que trabajo en cada obra. Así, la subcontratación se materializó respecto de tres empresas mandantes: Primero, presto servicios en favor de la empresa mandante INMOBILIARIA JOSE DOMINGO CAÑAS S.A. Lo anterior, como consecuencia de la suscripción de un contrato de construcción a suma alzada de fecha 15.06.2016, entre la mandante y la empresa contratista CONSTRUCTORA GREVIA SPA, en virtud del cual la empresa principal, encargó la construcción de un edificio de 7 pisos más 2 subterráneos, que comprende 139 departamentos, 209 estacionamientos, emplazado en Av. José Domingo Cañas 2658, comuna de Ñuñoa. En segundo lugar prestó servicios en favor de la empresa mandante INMOBILIARIA CRISTOBAL COLÓN SPA Lo anterior, como consecuencia de la suscripción de un contrato de construcción a suma alzada de fecha 25.08.2018, entre la mandante y la empresa contratista CONSTRUCTORA GREVIA SPA, en virtud del cual la empresa principal, encargó la construcción de un edificio llamado Colón Magallanes, de 13 pisos más 3 subterráneos, que comprende 59 departamentos, 115 estacionamientos
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1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, treinta de septiembre de dos mil veinticuatro. VISTOS: PRIMERO: Que, comparece Matías Horacio Novoa Carbone, chileno, casado, abogado, domiciliado en Morandé 835, of. 1215, Santiago, en representación de MARIA GRICELDA GOMEZ VILLALOBOS, chilena, actualmente desempleada y con su mismo domicilio, e interpone demanda en procedimiento ordinario p
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