ACEVEDO/BEAUTY EXPERT SPA
Rol
T-1922-2023
Fecha
30 de septiembre de 2024
Materia
Art. 19 Nº 1 CPR. Derecho a la vida y la integridad, Art. 19 Nº 4 CPR. Vida Privada y Honra, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Feriado legal, Indemnización por años de servicios
Resultado
No especificado
Hechos
hechos descritos serían constitutivos de vulneración a las garantías contempladas en el artículo 19 N°1 y N°4 de la Carta Fundamental, así agregando que fue acosada laboralmente por la Sra. Judith González. En relación con los indicios, refiere que: (i) recibió malos tratos por parte de su jefatura, haciéndola callar en reuniones y minimizándola frente a sus alumnas, (ii) fue amenazada por la jefatura al solicitar un aumento de sueldo al gerente de operaciones; (iii) debía entregar trabajos sin sentido que eran solicitados con una urgencia inexistente; (iv) le solicitaban trabajos al finalizar la jornada; y (v) la circunstancia de haber sido despedida por necesidades de la empresa inmediatamente luego de conversar con el gerente de operaciones sobre el acoso y malos tratos que denuncia. En relación con la unidad económica, refiere que durante la relación laboral se encontró de manera indistinta prestando servicios para las tres empresas demandadas, lo que estima se evidencia en que dos de las empresas comparecen a la celebración del contrato por adhesión de arrendamiento de módulo y recaudación. Argumenta que todas las empresas obedecen a una estructura única de administración, encabezada por los representantes legales y gerentes de las empresas demandadas, los Sres. Jorge Cañas Apablaza y Roberto Andrés Montalva Rosales, todos con domicilio en calle Luis Thayer Ojeda N°1955, Providencia, Santiago, agregando que respecto de la empresa Beauty Express, el representante legal también es don Roberto Montalva Rosales, siendo parte del mismo Holding Grupo Issi. Así, la parte demandante concluye la existencia de una estructura económica única, evidenciada en que todas las empresas tienen un domicilio común, una apariencia externa de unidad, una gestión común, existiendo por parte de la trabajadora demandante una prestación de servicios simultánea a las diversas personas jurídicas, configurándose –estima– subterfugio laboral en los términos del artículo 507 del Código de
Fundamentos
considerando: Primero: Que comparece Yesira Sofia Acevedo Maldonado, cédula nacional de identidad N°18.323.786-1, domiciliada en Avenida Alejandro Fleming 9809, Las Condes, quien interpone denuncia por vulneración de derechos fundamentales, reconocimiento de relación laboral, nulidad del despido y cobro de prestaciones laborales y previsionales, declaración de unidad económica y subterfugio, en contra de Peluquerías Integrales S.A., Rol Único Tributario N°96.995.100-2, representada legalmente por Ronny Scheller Gelb, cédula nacional de identidad N°12.244.857-6, ambos domiciliados en Luis Thayer Ojeda N°1955, comuna de providencia; en contra de Asesorías y Recaudación Marquina Limitada, Rol Único Tributario N°76.393.190-0, representada legalmente por Roberto Andrés Montalva Rosales, cédula nacional de identidad N°13.433.410-K, ambos domiciliados en Luis Thayer Ojeda N°1955, comuna de Providencia, ciudad de Santiago; y en contra de Beauty Expert SpA, Rol Único Tributario N°77.663.005-5, representada legalmente por Roberto Andrés Montalva Rosales, cédula nacional de identidad N°13.433.410-K, ambos domiciliados en Camino Lo Boza N°48 comuna de Pudahuel. Refiere que el 1 de octubre de 2013 ingresó a prestar servicios para las empresas Peluquerías Integrales S.A. y para Asesorías y Recaudación Marquina Limitada, detallando que su relación con las demandadas se desarrolló bajo vínculo de subordinación y dependencia en los términos del artículo 7 del Código del Trabajo, sin perjuicio de no haberse escriturado el contrato de trabajo. Indica que al comienzo de la relación cumplió funciones como manicurista en las sucursales de Palumbo Alto Las Condes, para luego trasladarse a Palumbo de Mall Marina Arauco en Viña del Mar. Agrega que entre 2014 y 2018 prestó servicios en Palumbo Parque Arauco, luego a Sebastián Ferrer de San Carlos de Apoquindo, volviendo el año 2018 a Palumbo de Mall Alto Las Condes, donde habría prestado servicios hasta el año 2022. Relata que atendía a clientes de la empresa Palumbo y que los dineros por sus servicios de manicurista eran pagados directamente a las empresas demandadas, las que –sostiene– aplicaban una fórmula de contratación artificiosa con el objeto de eludir el cumplimiento de obligaciones laborales y previsionales, mediante un contrato de arrendamiento de módulo y recaudación. Respecto a este último, sostiene que no cumple con uno de los elementos de dicho contrato, cual es el establecimiento de un canon de arrendamiento, toda vez que se establecía un canon indeterminado y variable, percibiendo aproximadamente el 40% de los servicios generados, descontando de las comisiones pactadas los productos utilizados en los clientes que debían comprarse a las mismas demandadas. En relación con la jornada, precisa que era determinada por su empleador mediante turnos rotativos de 09:00 a 19:00 horas, y de 11:00 a 21:00 horas, los que incluían trabajo los fines de semana y días festivos, exigiendo su jefatura la utilización de un
Fallo
se declara que las prestaciones convenidas entre las partes son las reguladas por las normas del arrendamiento de servicios inmateriales contenidas en el Código Civil, sin existir vínculo alguno de índole laboral. 2. Que, asimismo, el 5 de julio de 2019, se celebró entre la demandante y Asesorías y Recaudación Marquina Limitada un contrato de prestación de servicios de cobranza y recaudación, en virtud del cual la actora encargó a la demandada individualizada los servicios de recaudación y liquidación de toda suma de dinero percibida por los servicios de manicure prestados por la demandante a sus clientes en espacios arrendados por Peluquerías Integrales S.A. El contrato tenía una naturaleza accesoria al contrato de arrendamiento señalado en lo precedente, y su plazo era de 30 días corridos, renovable tácita y sucesivamente por iguales periodos. Dicha circunstancia se establece con el mérito del contrato de arrendamiento celebrado, en que constan expresamente las estipulaciones referidas y, asimismo, en su artículo décimo se declara que la vinculación entre las partes no es de naturaleza laboral, sino que constituye un contrato de arrendamiento de carácter civil. 3. Que sin perjuicio de los contratos referidos en lo precedente, Asesorías y Recaudación Marquina Limitada recaudó de manera esporádica y discontinua, a nombre de la demandante, una serie de sumas de dineros por concepto de ventas de servicios en salones de peluquería, entre diciembre de 2012 y mayo de 2022. Dic
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Santiago, treinta de septiembre de dos mil veinticuatro. Vistos, oídos y considerando: Primero: Que comparece Yesira Sofia Acevedo Maldonado, cédula nacional de identidad N°18.323.786-1, domiciliada en Avenida Alejandro Fleming 9809, Las Condes, quien interpone denuncia por vulneración de derechos fundamentales, reconocimiento de relación laboral, nulidad del despido y cobro de prestaciones labor
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