1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

LEAL/PREMIER CAESARS CHILE SPA.

Rol

M-2652-2024

Fecha

30 de septiembre de 2024

Materia

Costas, Despido injustificado, Prestaciones, Reajustes e intereses, Recargos

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos en el juicio, conforme al artículo 454 N° 1 del mismo Código. En lo que concierne al descuento del empleador al seguro de cesantía, al carecer de justificación la causal de necesidades de la empresa, tampoco es procedente realizar el descuento, porque el sustento legal del inciso segundo del artículo 13 de la Ley N° 19.728 desaparece. Previas citas legales y de jurisprudencia, plantea sus peticiones concretas y se declare: 1. Que la relación laboral entre las partes se extendió entre el 09 de junio de 2020 hasta el 28 de marzo de 2024. 2. Que la relación laboral concluyó el 28 de marzo de 2024 en los términos expuestos en el cuerpo de este escrito, por aplicación improcedente de la causal del artículo 161, inciso primero del Código del Trabajo. 3. Que, como consecuencia de las declaraciones anteriores, y de conformidad con el artículo 168 letra a) del Código del Trabajo, se ordene el pago de incremento o recargo legal del 30% sobre la indemnización legal por años de servicio, establecido en dicho artículo, esto es, la suma de $ 905.602. 4. Que, al haberse declarado el despido improcedente no procede el descuento del aporte patronal a la Administradora de Fondos de Cesantía AFC, suma que deberá ser restituida por la ex empleadora, correspondiente a la suma de $ 451.656. O las sumas que este tribunal determine ajustadas a derecho, todo lo anterior, con reajustes, intereses y costas. SEGUNDO: Que, al contestar, la demandada solicita el rechazo del libelo en todas sus partes. Afirma que la relación terminó por necesidades de la empresa. Se reconoce el inicio y el término. El cargo era de asistente de local con jornada de 40 horas semanales. No se controvierte la remuneración. Sí se controvierte la procedencia de la causal, pues no es efectivo que no esté justificada la causal. Se basa en la situación económica e inflacionaria del país y a nivel internacional. Al respecto, hace presente que Little Caesars es una franquicia internacional y, en consecuencia,

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece la abogada doña Cristina Melo Rivas, cédula de identidad 17.0365.649-1, domiciliada en Avenida Libertador Bernardo O’Higgins 1112, oficina 701, Santiago, en representación de doña Natalie Elena Leal Espinosa, cédula de identidad 17.866.782-3, domiciliada en Arsenales de Guerra 2323, Maipú y deduce demanda por despido improcedente y cobro de prestaciones en contra de Premier Caesars Chile SpA, RUT 76.7450.824-6, representada legalmente por don Mathias Alexander Rosenthal Schalchli, cédula de identidad 14.120.865-9, con domicilio ambos en Avenida Presidente Riesco 5561, oficina 1003, Las Condes. Argumenta que prestó servicios desde 9 de junio de 2020 bajo subordinación y dependencia, siendo su último cargo el de asistente de tienda, con una remuneración de $754.668, hasta el día 28 de marzo de 2024, fecha en que fue despedida por la causal de necesidades de la empresa del inciso primero del artículo 161 del Código del Trabajo, suscribiendo finiquito con reserva de derechos, con el siguiente detalle de pagos: - Indemnización por años de servicios: $3.018.672. - Indemnización mes de aviso: $754.668. - Vacaciones pendientes: $122.347. - Descuento AFC: $451.656. En cuanto al despido, detalla que mediante carta de 28 de marzo de 2024 se le comunica el término del contrato, por necesidades de la empresa, cuyo tenor reproduce en la demanda. Agrega que la misiva expresa como fundamento un proceso de reestructuración y racionalización de las tiendas, debido a los cambios en el mercado, exponiendo luego aspectos de orden macroeconómicos, como son las guerras de Rusia y Ucrania y del medio Oriente, así como también el proceso inflacionario del año 2023. Respecto de ello, critica que no se cuantifica el impacto de las circunstancias macroeconómicas en la empresa y, si bien se indica que ha habido disminución de ventas, no se expresan cifras al respecto ni tampoco se detalla qué criterios se utilizaron para determinar a qué trabajadores despedir y a cuáles no, entre otras. De todo ello, concluye que la decisión del despido se basó en la mera voluntad del empleador, lo que va en contra de la objetividad de la causal invocada y de los parámetros establecidos para su procedencia por la jurisprudencia. Así, no se satisface el estándar de fundamentación del artículo 162 del Código del Trabajo y le está vedado al empleador invocar nuevos hechos en el juicio, conforme al artículo 454 N° 1 del mismo Código. En lo que concierne al descuento del empleador al seguro de cesantía, al carecer de justificación la causal de necesidades de la empresa, tampoco es procedente realizar el descuento, porque el sustento legal del inciso segundo del artículo 13 de la Ley N° 19.728 desaparece. Previas citas legales y de jurisprudencia, plantea sus peticiones concretas y se declare: 1. Que la relación laboral entre las partes se extendió entre el 09 de junio de 2020 hasta el 28 de marzo de 2024. 2. Que la relación laboral concluyó el 28 de

Fallo

se declara: I.- Que se acoge la demanda interpuesta en representación de doña Natalie Elena Leal Espinosa, en contra de Premier Caesars Chile SpA, ambas ya individualizadas y, en consecuencia, se declara que el despido de la actora, ocurrido el 28 de marzo de 2024, es improcedente. II.- Se condena a la demandada a pagar a la actora las siguientes prestaciones por los conceptos que se indican: a) La suma de $905.602, por concepto de recargo legal del 30% sobre la indemnización por años de servicio, de conformidad a la letra a) del artículo 168 del Código del Trabajo; b) La suma de $ 451.656, a título de restitución de lo descontado por el empleador por concepto de aporte efectuado por éste al fondo de cesantía de la actora. III.- Que las sumas señaladas precedentemente se pagará con los reajustes e intereses que se indican en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. IV.- Que cada parte pagará sus costas. V.- Ejecutoriada que sea la presente sentencia, cúmplase lo dispuesto en ella dentro de 5° día, en caso contrario certifíquese dicha circunstancia, pasen los antecedentes al Juzgado de Cobranza laboral y Previsional, de esta ciudad. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. RIT M-2652-2024 RUC 24-4-0582164-4 Dictada por don Claudio Mauricio Oliva Sotomayor, juez titular del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago.

Texto Completo (Preview)

Santiago, treinta de septiembre de dos mil veinticuatro. VISTO, OÍDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece la abogada doña Cristina Melo Rivas, cédula de identidad 17.0365.649-1, domiciliada en Avenida Libertador Bernardo O’Higgins 1112, oficina 701, Santiago, en representación de doña Natalie Elena Leal Espinosa, cédula de identidad 17.866.782-3, domiciliada en Arsenales de Guerra 2323, Maipú y

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