AVELLO/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE YUMBEL
Rol
T-4-2023
Fecha
1 de octubre de 2024
Materia
Art. 19 Nº 1 CPR. Derecho a la vida y la integridad, Art. 19 Nº 16 CPR. Libertad de Trabajo y su protección, Art. 19 Nº 4 CPR. Vida Privada y Honra, Art. 2 CT. Sobre actos de discriminación, Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Daño moral, Despido indirecto, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Reajustes e intereses, Recargos
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: A folio 2 de autos, en lo principal de su presentación, comparece PABLO ANDRÉS VALENZUELA CONTRERAS, abogado, cédula nacional de identidad N° 18.411.269-8 y STEPHANY BELEN SOTO GONZÁLEZ, abogada, cédula nacional de identidad N° 18.485.500-3, en representación convencional de don JORGE MARCELO AVELLO JARA, psicólogo, cédula nacional de identidad N° 15.962.979-1, domiciliado para estos efectos en Calle Duarte N° 84, comuna de Lota, Región del Bío-Bío, quienes deducen denuncia por vulneración de derechos fundamentales con ocasión del término de la relación laboral, acción de despido indirecto, daño moral, nulidad del despido y cobro de prestaciones laborales, en contra de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE YUMBEL, persona jurídica de derecho público, del giro de su denominación, RUT N° 69.150.900-1, representada legalmente en conformidad con el artículo 4° del Código del Trabajo, o bien, por quien la represente de conformidad a la norma citada, por su Alcalde don JOSÉ AURELIO SÁEZ VINET, ignoran profesión u oficio, cédula nacional de identidad N° 7.052.971-8, ambos domiciliados en calle O´Higgins N° 851, comuna de Yumbel, ello con la finalidad de que se haga lugar a la presente demanda y se condene en definitiva al demandado al pago de las indemnizaciones y demás prestaciones que indican en su libelo, lo anterior en mérito de las consideraciones de hecho y de derecho que exponen: Señala la demanda que el actor ingresó a prestar servicios para el Departamento de Educación Municipal (DEM) de la Ilustre Municipalidad de Yumbel mediante contrato de trabajo a plazo, el día 23 de febrero del año 2009, para desempeñarse como psicólogo, en funciones de atención de necesidades de diagnóstico, evaluación y reevaluación psicológicas y las postulaciones a los diferentes beneficios a los alumnos de los proyectos de educación especial del gabinete psicopedagógico del Departamento de Educación Municipal de Yumbel, como todas aquellas actividades que emanaran de la naturaleza de su em
Fundamentos
motivos a que atribuye al término de la relación de trabajo obedecen a reiteradas conductas de acoso laboral, continuados hostigamientos y malos tratos proferidos por la Ilustre Municipalidad de Yumbel a través del Departamento de Educación Municipal y sus distintas jefaturas, en los años 2021, 2022 y 2023, en contra de su representado, esto conforme dispone el artículo 160 N°1, letra f) del Código del Trabajo, y que significaron graves transgresiones a los derechos fundamentales del actor, todos consagrados en el artículo 19 N°1, N°4, y N°16 de la Constitución Política de la República. Añade que, de forma conjunta, ha existido por parte de la Municipalidad de Yumbel un incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato de trabajo, conforme dispone el artículo 160 N°7 del Código del Trabajo, y también actos, omisiones o imprudencias temerarias que afectaron gravemente la salud física y emocional del actor, en los términos que dispone el mismo artículo 160 en su numeral 5, en relación con el artículo 184 del Código del ramo. Indica la demanda que al término del año 2021 se aprobó el PADEM 2022, instrumento que permite definir anualmente la destinación de los recursos recibidos en el Departamento de Educación. En dicho PADEM, específicamente en las páginas 104 y 105, se ratificó la permanencia de don Jorge Avello como psicólogo para el año 2022, con 40 horas en el Liceo Bicentenario Luis Saldes Irarrázabal, además de incorporar la indicación “notificar 4 horas” (sic), lo que significaría la imposición unilateral de una rebaja de 4 horas cronológicas semanales en su actual contrato, motivado por una supuesta baja de matrícula de alumnos. Explica que en el mismo instrumento (PADEM 2022), que fue aprobado mediante decreto alcaldicio N° 1.306, de 18 de noviembre de 2021, se propone, en lo pertinente, “una adecuación de plantas docentes y asistentes de la educación en los establecimientos educacionales”, ello debido a la baja matrícula en algunas escuelas y liceos, problemas de infraestructura, entre otras razones que se expresan. Sin embargo, señala que respecto del liceo Bicentenario Luis Saldes –establecimiento en el que don Jorge se desempeñaba como psicólogo–, el instrumento de planificación contempló un aumento en su matrícula de 57 estudiantes. Refiere que este primer antecedente que entrega el PADEM 2022, en cuanto a la indicación de notificar 4 horas, lo que significaría la imposición unilateral de una rebaja de 4 horas cronológicas semanales en su actual contrato de trabajo, regido de pleno por el Código del Trabajo y las disposiciones laborales del sector privado, y motivado por hechos artificiosos, marca el inicio de una serie de acciones y omisiones constitutivas de acoso u hostigamiento laboral, malos tratos e incumplimientos graves a las obligaciones que impone el contrato de trabajo Sostiene que en toda relación laboral regida por las reglas comunes del Código del Trabajo se debe respetar lo establecido en los artículos 5
Fallo
fallo del recurso de unificación de jurisprudencia, tramitado bajo el Rol de ingreso N° 19.559-2020, que en sus considerando señala: “…Séptimo: Que tales ideas se concretaron en la Ley Nº 20.087 y sus modificaciones posteriores, que establecieron un procedimiento especial para garantizar la tutela de determinados derechos fundamentales, en este sentido, el artículo 485 del Código del Trabajo dispone: “El procedimiento contenido en este Párrafo se aplicará respecto de las cuestiones suscitadas en la relación laboral por aplicación de las normas laborales, que afecten los derechos fundamentales de los trabajadores, entendiéndose por éstos los consagrados en la Constitución Política de la República en su artículo 19, números 1 inciso primero, siempre que su vulneración sea consecuencia directa de actos ocurridos en la relación laboral, 4°, 5° en lo relativo a la inviolabilidad de toda forma de comunicación privada, 6° inciso primero, 12° inciso primero y 16°, en lo relativo a la libertad de trabajo, el derecho a su libre elección y a lo establecido en su inciso cuarto, cuando aquellos derechos resulten lesionados en el ejercicio de las facultades del empleador. También se aplicará este procedimiento para conocer de los actos discriminatorios a que se refiere el artículo 2° de este Código, con excepción de los contemplados en su inciso sexto. Se entenderá que los derechos y garantías a que se refieren los incisos anteriores resultan lesionados cuando el ejercicio de las facultade
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Yumbel, uno de octubre de dos mil veinticuatro. VISTO: A folio 2 de autos, en lo principal de su presentación, comparece PABLO ANDRÉS VALENZUELA CONTRERAS, abogado, cédula nacional de identidad N° 18.411.269-8 y STEPHANY BELEN SOTO GONZÁLEZ, abogada, cédula nacional de identidad N° 18.485.500-3, en representación convencional de don JORGE MARCELO AVELLO JARA, psicólogo, cédula nacional de identid
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