1º Juzgado de Letras de Calama

CARVAJAL/CAYO

Rol

C-3097-2023

Fecha

11 de septiembre de 2024

Materia

INDEMNIZACIÓN PERJUICIOS ART.169 LEY TRÁNSITO

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos ocurrieron el 15 de diciembre de 2021, en circunstancias en que el demandado manejaba una camioneta, marca Nissan, a oñ 2016, de dominio de la actora, Placa patente HTVR.85-K. A lo que, en la ruta de Chuquicamata a Calama el veh culo de su representada fue colisionado por la parteí trasera por un veh culo tipo cami n placa patente KPGX.50-8 de propiedad delí ó demandado de autos don Francisco Cayo Alvino, conducido por el Sr. lvarez,Á ocasionando dicha colisi n da os en el veh culo de la actora en la parte trasera.ó ñ í Código: NWPXPJSGKX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-3097-2023 Foja: 1 Refiere que se consum respecto del Sr. lvarez la infracci n del tr nsitoó Á ó á por manejo descuidado, conden ndosele al pago de una multa de 1,5 UTM, que aá la vez constituye igualmente un il cito civil cuyas consecuencias deben repararse ení el patrimonio de su representada. Monto que se demanda. Arguye que con resultado de la colisi n la camioneta de la actora quedo conó da os que la dejaron fuera de circulaci n e irreversible hasta el momento de lañ ó presentaci n de la demanda, tanto as , que en evento de que se repare el veh culoó í í no quedara en el mismo estado, ya que no ofrecer a las condiciones de modalidadí y seguridad que antes del choque ofrec a y adem s se ha desvalorizado, afirmandoí á que producto de la colisi n se produjo la p rdida total del veh culo puesto que eló é í costo de la reparaci n es supeó rior al valor comercial del mismo, por ello solicita una indemnizaci n que signifique la reparaci n completa del da o emergenteó ó ñ demandado, avaluado en la suma de $19.500.000.- En cuanto a las normas aplicables cita lo dispuesto en el art culo 2329 deí C digo Civil en relaci n al art culo 2314 del mismo cuerpo legal. Adem s, que eló ó í á caso de autos tiene su origen en el art culo 169 de la Ley del Tr nsito en relaci ní á ó con lo prescrito en el art culo 1514 y dem s pertinentes d

Fundamentos

motivos plausibles para litigar en consta de su representado, por no haber preparado la acci n de conformidad aló art culo 29 de la Ley Nº18.287.í Sustituci n del procedimieó nto. Se ala que la acci n se funda en un hecho que fue conocido por unñ ó Juzgado de Polic a Local de Calama, que no individualiza. Adem s, que la contrariaí á no acompa o documento alguno que d cuenta que se dict sentencia condenatoriañ é ó en contra de Casimiro lvarez Pardo ni, a n menos, que tal sentencia se encuentreÁ ú ejecutoriada. Adem s, indica que no se invocan los art culos pertinentes para que se lleveá í a cabo a trav s de un procedimiento sumario, estos son, art culos pertinentes delé í C digo de Procedimiento ó Civil y de la ley Nº18.287. De modo que, al no existir Código: NWPXPJSGKX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-3097-2023 Foja: 1 sentencia definitiva, certificado de ejecutoriedad ni invocaci n de la normativaó pertinente, la sustanciaci n de la presente causa no puede sino seguir conforme unó juicio ordinario. Contestaci n de la demandada. ó Primeramente, realiza un an lisis circunstanciado de las condiciones previasá que se le imputan a su representado. Por otra parte, contesta la demanda indicando que los hechos relatados fueron expuestos de forma inteligible ya que se se ala quñ e el accidente tuvo lugar en alg n lugar de la ruta que une Chuquicamata con Calama, lo que cobraú relevancia a la hora de determinar el primer requisito de responsabilidad extracontractual -hecho da oso-. ñ Expresa que no existe certeza de donde ocurri el supuesto siniestro, por loó que no se pueden determinar el resto de las circunstancias, as como la din mica deí á la colisi n o los da os que alega haber sufrido, invoc ndose responsabilidad civil enó ñ á dicho da o sufrido, no trat ndose una trasgresi n a las norñ á ó mas de la Ley 18.290 que regula la materia por parte de Casimiro lvarez Pardo, supuestamenteÁ conductor del veh culo placa patente KPGX-50 al momento del pretendido hechoí de autos. Manifiesta que la actora solo ha aludido al art culo 169 de la Ley 18.290í en cuanto a la responsabilidad civil, no existiendo norma alguna que dicha relaci nó con la din mica del supuesto accidente materia de autos sostenido en el libelo de laá demanda y, as mismo, ninguna de las circunstancias en la acci n civil encuentraí ó sustento en el formulario administrativo al que la contraria nombra como Copia autorizada de la sentencia dictada por el Tribunal de Polic a Local de Calama ení Causa Rol 16714-2022, en la que se condena al conductor del veh culo deí propiedad de la demandada de autos, como infractor de normas de tr nsitoá causando colisi n y da os, siendo ello no m s que un formulario administrativo deló ñ á que se desprende la aplicaci n de una multa de 1.5 UTM Casimiro lvarez Pardoó Á por una infracci n, mas, sin que conste el d a ni el lugar de la misma.ó í Se ala que dicho documento carece de los re

Fallo

Por estas consideraciones, y visto, adem s, lo dispuesto en la Ley N°18.290;á los art culos 1698 y siguientes, y 2314 y siguientes, todos del C digo Civil; y losí ó art culos 158, 160, 162 y 170, todos del C digo de Procedimiento Civil; seí ó RESUELVE: Código: NWPXPJSGKX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-3097-2023 Foja: 1 I.- Que, se rechaza la acci n interpuestaó , en virtud de lo dispuesto en el motivo octavo. II.- Que, no se condena en costas a la demandante, por estimar que ha tenido motivo plausible para litigar, seg n lo dispuesto en el motivo d cimo.ú é Reg strese, notif quese y arch vese en su oportí í í unidad. C-3097-2023.- Dictada por Isabel Margarita Rojas Torres, Juez Titular del Primer Juzgado de Letras de Calama. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Calama, once de septiembre de dos mil veinticuatro. Código: NWPXPJSGKX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2024-09-11T12:41:41-0300

Texto Completo (Preview)

C-3097-2023 Foja: 1 FOJA: 37 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado de Letras de Calamaº CAUSA ROL : C-3097-2023 CARATULADO : CARVAJAL/CAYO Calama, once de septiembre de dos mil veinticuatro VISTOS. 1.- Que, con fecha 02 de noviembre de 2023, compareci el abogado donó Yurit Patricio Pinto Arqueros, en representaci n de do a ó ñ Doris Lorena Carvajal Espinosa, chilena, soltera,

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