CALDERÓN/ILUSTRE MUNICIPALID DE LA PINTANA
Rol
O-232-2022
Fecha
1 de octubre de 2024
Materia
Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Prestaciones, Reajustes e intereses, Recargos
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Que ante este Juzgado de Letras del Trabajo de San Miguel, se llevó a efecto audiencia de juicio oral, en los autos RIT O-232-2023, RUC N° 22-4-0390457-4 por reconocimiento de relación jurídica laboral, nulidad del despido, despido injustificado y cobro de prestaciones, solicitado en procedimiento de aplicación general. La demanda fue entablada por don MATIAS CALDERON CASTRO, desempleado, domiciliado en calle Capitán Andrés Layseca Nº 13.755, comuna de La Pintana, quien lo hizo asistido por la abogada doña Javiera Acevedo Fuenzalida. La demandada ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE LA PINTANA representada por doña Claudia Pizarro Peña, ambos domiciliados en Avenida Santa Rosa N° 12.975, comuna de La Pintana, compareció asistida por la abogada doña Lorena Aguilar Estrada. OIDOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que don MATIAS CALDERON CASTRO interpuso demanda –en procedimiento de aplicación general- en contra de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE LA PINTANA, con el objeto que
Fallo
se declarase que en la especie existió una relación laboral en los términos establecidos en el artículo 7° del Código del Trabajo, siendo estipulaciones del mencionado contrato aquellas indicadas por el actor quien alega haber sido despedido de manera injustificada, siendo nulo el referido despido por lo que sostiene tener derecho a las siguientes indemnizaciones y prestaciones, todas las cuales reclama debidamente reajustadas con intereses y las costas de la causa; a saber: 1.- $ 462.150 por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo; 2.- $ 1.386.450 por concepto de indemnización por años de servicio; 3.- $ 415.935 por concepto de recargo legal correspondiente al 30%; 4.- $ 1.386.450 por concepto de feriado legal correspondiente a tres periodos 5.- $ 38.513 por concepto de feriado proporcional; 6.- Cotizaciones de seguridad social adeudadas durante la vigencia de la relación laboral; 7.- Remuneraciones y demás prestaciones derivadas de lo establecido en el artículo 162 del Código del Trabajo. Funda su demanda indicando que comenzó a prestar servicios bajo vínculo de subordinación y dependencia de la demandada con fecha 01 de octubre de 2018, por medio de un contrato de prestación de servicios a honorarios que encubría un contrato de trabajo; indica que dicho contrato tenía como fecha de duración hasta el 31 de diciembre del referido año. Cumplido el plazo respectivo, sostiene que, durante los años 2018, 2020 y 2021, nuevamente suscribió un contrato a honorarios
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PROCEDIMIENTO: Aplicación General. MATERIA: Reconocimiento de relación laboral, nulidad del despido, despido injustificado y cobro de prestaciones. DEMANDANTE: Matías Calderón Castro DEMANDADO: Ilustre Municipalidad de La Pintana. RUC: 22-4-0390457-4 RIT: O-232-2022 _________________________________________/ San Miguel, primero de octubre de dos mil veinticuatro. VISTOS: Que ante este Juzgado
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