LAFUENTE/ZAÑARTU INGENIEROS CONSULTORES SPA
Rol
M-293-2024
Fecha
30 de septiembre de 2024
Materia
Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones Previsionales, Feriado proporcional, Nulidad del despido, Prestaciones, Reajustes e intereses
Resultado
No especificado
Hechos
hechos y circunstancias. No hay reposición. OFRECIMIENTO E INCORPORACION DE PRUEBAS. Las partes ofrecen e incorporan al tenor del punto de prueba, solo documental, sin objeciones. Las partes realizan las objeciones a la prueba rendida. TRIBUNAL. Téngase por incorporada la prueba rendida y por realizadas las observaciones en la presente audiencia, se procede a dictar sentencia. DICTACIÓN DE SENTENCIA: Al tenor de la rebeldía de la demandada principal y, de conformidad con lo prevenido por el inciso 7° del numeral 1° del artículo 453 del Código del Trabajo, se tendrán como tácitamente admitidos todos los hechos señalados por los demandantes en causas RIT M-306-2024, M-293-2024, M-294-2024, M-259-2024, M-297-2024, M-307-2024, M-294-2024, M-283-2024, M-300-2024, M-293-2024, M-296-2024, M-279-2024, M-306-2024, M-292-2024, M-284-2024; respecto, especialmente de: la existencia del vínculo laboral, su extensión, la función cumplida por los/as trabajadores/as, el monto de la remuneración, que el despido es improcedente, que el despido es nulo y que la demandada adeuda a los/las demandantes las prestaciones que alegan. Sin perjuicio de lo referido, al tenor de los pagos reconocidos por los demandantes respecto del pago de remuneraciones por subrogación, se tendrá dicho pago realizado, por la demandada MOP-Fisco de Chile. Que, de conformidad con lo prevenido por el artículo 453 N°3 inciso final del Código del Trabajo, no existiendo hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos que resolver se da por concluida la presente audiencia y se procede a dictar sentencia en forma inmediata. EN CUANTO A LA SOLIDARIDAD Que, la demandada Fisco de Chile es solidariamente responsable de las obligaciones de dar que emanen de este fallo, puesto que atendida las probanzas aportadas por la demandada conforma la sana crítica se ha arribado a la convicción que existió régimen de subcontratación entre la demandad principal y la demandada MOP, teniendo presente la resolución de adjud
Fallo
se resuelve: Téngase presente delegación de poder. A los escritos ingresados por la demandante en causa Rit M-259-2024, M-297-2024, M-307-2024, M-294-2024, M-283-2024, M-292-2024, M-300-2024, M-293-2024, M-296-2024, M-279-2024, M-306-2024, se resuelve: Por acompañados documentos. Al escrito delega poder ingresado por la demandada MOP en causas M-297-2024, M-307-2024, M-294-2024, M-292-2024, M-300-2024, M-293-2024, M-296-2024, M-284-2024, se resuelve: Téngase presente delegación de poder. Al escrito ingresado por la demandada MOP en causas M-259-2024, se resuelve: Por acompañados documentos. RESPECTO DE LA DEMANDADA PRINCIPAL EN TODAS LAS CAUSAS MONITORIAS: DICTACION DE SENTENCIA CONTINÚA LA AUDIENCIA ÚNICA RESPECTO DE LA DEMANDADA MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS – FISCO DE CHILE EN TODAS LAS CAUSAS MONITORIAS. Se realiza una somera relación de la demanda y se confiere traslado para la contestación de la demanda, la que se tiene por evacuada. LLAMADO A CONCILIACION. Llamadas las partes a conciliación, esta no se produce. PUNTO DE PRUEBA. 1 Existencia de responsabilidad en los términos señalados por la demandante, hechos y circunstancias. No hay reposición. OFRECIMIENTO E INCORPORACION DE PRUEBAS. Las partes ofrecen e incorporan al tenor del punto de prueba, solo documental, sin objeciones. Las partes realizan las objeciones a la prueba rendida. TRIBUNAL. Téngase por incorporada la prueba rendida y por realizadas las observaciones en la presente audiencia, se procede
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ACTA DE AUDIENCIA ÚNICA PROCEDIMIENTO MONITORIO FECHA 25 de septiembre de 2024.- RUC 24-4-0588505-7 RIT M-259-2024 y Vistas Conjuntas. MAGISTRADA MARCELA MABEL DÍAZ MÉNDEZ. ADMINISTRATIVO DE ACTAS Miguel Valdivia (Sala 3) HORA DE INICIO 10.11 horas HORA DE TERMINO 12.50 horas Nº REGISTRO DE AUDIO 2440588505-7-1334 240930-00 DEMANDANTE M-259-2024 YERIS PARRA CALABRANO. C.I 27.80
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