2º Juzgado de Letras de Los Andes

PERALTA/DOMENECH

Rol

O-55-2023

Fecha

30 de septiembre de 2024

Materia

Costas, Despido injustificado, Feriado legal, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Reajustes e intereses, Recargos

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

hechos expone que la relación laboral con la demandada inició con fecha 4 de noviembre de 2013, como vendedor en la tienda comercial ubicada en calle Maipú Nº179, Los Andes. Su remuneración fija ascendía a la suma de $662.681 mensuales. En cuanto a la jornada de trabajo, en la cláusula décima primera del contrato de trabajo se estipuló que: “El trabajador deberá cumplir una jornada de trabajo excepcional 7 X 7, con el siguiente horario de 07:00 a 19:00 horas, con 60 minutos para colación imputables a la jornada.” En cuanto al plazo del contrato de trabajo, este es de plazo indefinido. II.- Como antecedentes del término del a relación laboral indica que el día 8 de junio de 2023, la demandada lo cita a fin de despedirlo, toda vez que una compañera de trabajo habría denunciado con el empleador una supuesta conducta de acoso laboral de su parte, incluso lo hacen firmar un documento indicándole que era su despido, pero jamás imaginó que el documento daba cuenta de otra causal de despido, como la del artículo 159 Nº2 del Código del Trabajo, esto es, por renuncia voluntaria. Agrega que la demandada señala que la causal invocada consiste en que habría firmado voluntariamente su renuncia, hecho que resulta absolutamente ilógico, ya que lleva 10 años trabajando en la empresa demandada y no existe ningún motivo de su parte para haber querido renunciar a sus años de servicios y demás prestaciones laborales. Afirma que existe un abuso de la demandada en el sentido de que es una persona que padece de epilepsia cerebral diagnosticada y tratada con fármacos de por vida, lo que le genera una baja capacidad cognitiva, lo que significa que en ocasiones no logra entender y comprender lo que ocurre a su alrededor. Explica que el día 8 de junio de 2023 fue citado a la oficina de su jefatura y se le indica de forma sorpresiva que tenía que firmar los papeles que le estaban entregando porque estaba despedido, ante ese hecho que ocasionó que su estado nervioso se viera acelerado y per

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO. Que a folio 1 comparece don SEBASTIÁN ANDRÉS PERALTA CORTÉS, cesante, domiciliado en Cerro Quicalcura 259, Los Andes, quien deduce demanda por despido injustificado o indebido, y cobro de prestaciones laborales, en contra de su ex empleador COMERCIAL LIQUINORTE, RUT Nº76.227.000-5, representada por don Salvador Domenech Venturini, ignora profesión, ambos domiciliados en calle Maipú Nº179, Los Andes. I.- Como antecedentes de hechos expone que la relación laboral con la demandada inició con fecha 4 de noviembre de 2013, como vendedor en la tienda comercial ubicada en calle Maipú Nº179, Los Andes. Su remuneración fija ascendía a la suma de $662.681 mensuales. En cuanto a la jornada de trabajo, en la cláusula décima primera del contrato de trabajo se estipuló que: “El trabajador deberá cumplir una jornada de trabajo excepcional 7 X 7, con el siguiente horario de 07:00 a 19:00 horas, con 60 minutos para colación imputables a la jornada.” En cuanto al plazo del contrato de trabajo, este es de plazo indefinido. II.- Como antecedentes del término del a relación laboral indica que el día 8 de junio de 2023, la demandada lo cita a fin de despedirlo, toda vez que una compañera de trabajo habría denunciado con el empleador una supuesta conducta de acoso laboral de su parte, incluso lo hacen firmar un documento indicándole que era su despido, pero jamás imaginó que el documento daba cuenta de otra causal de despido, como la del artículo 159 Nº2 del Código del Trabajo, esto es, por renuncia voluntaria. Agrega que la demandada señala que la causal invocada consiste en que habría firmado voluntariamente su renuncia, hecho que resulta absolutamente ilógico, ya que lleva 10 años trabajando en la empresa demandada y no existe ningún motivo de su parte para haber querido renunciar a sus años de servicios y demás prestaciones laborales. Afirma que existe un abuso de la demandada en el sentido de que es una persona que padece de epilepsia cerebral diagnosticada y tratada con fármacos de por vida, lo que le genera una baja capacidad cognitiva, lo que significa que en ocasiones no logra entender y comprender lo que ocurre a su alrededor. Explica que el día 8 de junio de 2023 fue citado a la oficina de su jefatura y se le indica de forma sorpresiva que tenía que firmar los papeles que le estaban entregando porque estaba despedido, ante ese hecho que ocasionó que su estado nervioso se viera acelerado y perturbado firmó, indicando a su jefatura que no estaba de acuerdo y que iba a efectuar el reclamo ante la Inspección del Trabajo. Su ex empleador le manifestó que firmara igual y que podía reclamar del despido injustificado. Finalmente agrega, que el día en que fue despedido y al llegar a su domicilio su hermano menor le leyó el documento y en ese minuto se dio cuenta que había firmado su renuncia voluntaria. Al día siguiente llama a su jefatura para indicarle que lo habían hecho firmar un documento distinto al que creía, y la dependiente que l

Fallo

Por lo expuesto procede hacer lugar a la demanda en esta parte y disponer el pago de la suma de $321.342 por este concepto. Por estas consideraciones y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 7, 63, 73, 159, 162, 168, 173, 426 y siguientes del Código del Trabajo, se declara: I.- Que se hace lugar a la demanda interpuesta a folio 1 por don SEBASTIÁN ANDRÉS PERALTA CORTÉS, en contra de COMERCIAL LIQUINORTE, representada por don Salvador Domenech Venturini, solo en cuanto, en su mérito se declara: 1.- Que el despido del demandante de fecha 8 de junio de 2023 ha sido injustificado, en consecuencia, se ordena a la demandada el pago de las siguientes cantidades en beneficio del actor: 1.- $662.681 por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo. 2.- $6.626.810 por concepto de indemnización por 9 años de servicios y fracción superior a 6 meses. 3.-$3.313.405 por concepto del incremento previsto en la letra b) del artículo 168 del Código del Trabajo. 4.- $331.335 por concepto de feriado legal II.- Que las sumas ordenadas pagar mediante la presente sentencia deberán ser consignadas con los reajustes e intereses que establecen los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo, según corresponda. III.- Que cada parte pagará sus costas. IV.- Ejecutoriada que sea la presente sentencia, cúmplase con lo dispuesto en ella dentro de quinto día, en caso contrario, certifíquese dicha circunstancia y pasen los antecedentes al Juzgado de Cobranza Laboral correspondiente. Regíst

Texto Completo (Preview)

Los Andes, treinta de septiembre de dos mil veinticuatro VISTOS, OÍDOS LOS INTERVINIENTES Y CONSIDERANDO: PRIMERO. Que a folio 1 comparece don SEBASTIÁN ANDRÉS PERALTA CORTÉS, cesante, domiciliado en Cerro Quicalcura 259, Los Andes, quien deduce demanda por despido injustificado o indebido, y cobro de prestaciones laborales, en contra de su ex empleador COMERCIAL LIQUINORTE, RUT Nº76.227.000-5, re

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica