VERA/MUNICIPALIDAD DE QUELLÓN
Rol
O-126-2023
Fecha
30 de septiembre de 2024
Materia
Asignación por desempeño en cond. Difíciles, Bonos, Costas, Reajustes e intereses
Resultado
No especificado
Hechos
hechos contenidos en la demanda y explica que la actora no es Docente, sino que asistente de la educación, de manera tal que, ambas asignaciones que demanda tan categóricamente, no le son aplicables. Ningún Estatuto especial, ni tampoco las leyes 19.933 ni la ley 19.410, establecen bienios o Bono Asignación de Responsabilidad para asistentes de la educación. Incluso la normativa que refiere en la demanda se encuentra derogada desde 2016. Las leyes 19.933 y 19.410 son leyes que fueron creadas y aplicadas a DOCENTES. La única vía para que un asistente de la educación tenga un Bono de Responsabilidad o Bienios o Asignación de Experiencia, es a través de que dichos beneficios sean pactados en un contrato individual o en un contrato colectivo, lo cual no ocurre en el caso de la demandante. En el mes de mayo de 2023, ejerció una subrogancia como encargada de Internado por el lapso de 23 días, (desde el 09 al 31 de mayo) donde se le pagó extra un 20% sobre su sueldo base por un monto imponible de $213.807.- y dicha función sólo fue hasta esa fecha pues al demandante se negó a seguir con la función y firmar el correspondiente anexo de contrato que permitiera a la Corporación justificar el pago de dicha asignación extra. De esta manera la demanda de autos corresponde sea totalmente rechazada con expresa y ejemplar condena en costas por no tener
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que ante este Tribunal de Letras del Trabajo de Castro, se ha dado inicio a la causa RIT O-126-2023, RUC 23-4-0513052-1, procedimiento ordinario de aplicación general, y comparece doña Patricia Marcela Vera Saldivia, Cedula Nacional de identidad 15.582.543-k, soltera, Asistente Social, domiciliada en Pinto Lagarrigue 38 de la Comuna Quellón y Provincia de Chiloé, Región de los Lagos, quien viene en demandar cobro de prestaciones laborales en contra de mi empleador Corporación Municipal de Quellón Rut N°71.173.100-8, representado legalmente por don Cristian Ojeda, Rut N°12.663.356-4 ambos con domicilio en calle Presidente Ibáñez 727 Comuna de Quellón, y en contra de Municipalidad de Quellón, Rut N°69.230.700-3, con domicilio en Calle 22 de mayo N°351, de la Comuna de Quellón, Provincia de Chiloé, Región de Los Lagos, según lo que se indicará. Refiere que comenzó a prestar servicios para la demandada con fecha 24 de marzo de 2014, con contrato indefinido, como trabajadora Social, con una remuneración de $1.039.000.-. indica que desde el ingreso y hasta febrero de 2020, prestó servicios en el Internado Mixto, como parte del Equipo Directivo y trabajadora social. Que, durante los 9 años que llevo trabajando para la Corporación Municipal de Quellón, no se me han pagado los bienios que me corresponden, aludiendo a que no me encuentro sindicalizada y sin ello no tengo el derecho como otros trabajadores que al igual que yo están bajo la ley del código del trabajo. Qué, he solicitado en diferentes instancias y con distintas jefaturas de la Corporación la asignación por responsabilidad que me corresponde, por realizar desde 2020 funciones como Directivo. La demandada, Corporación Municipal de Quellón, sostenedora en su calidad de empleadora, me adeuda Asignación de Responsabilidad y Cobro de Bienios dispuesto en la Ley 19.933 de febrero de 2014, en mi calidad de funcionaria de la educación y que, a pesar de las disposiciones expresas de la ley, en particular la empleadora no ha pagado ni ha dado las razones jurídicas de su incumplimiento. En la forma señalada, se ha generado una deuda que se arrastra por Bono Asignación Responsabilidad desde Marzo 2020 hasta agosto 2023 $10.317.600.- y 4 Bienios aproximadamente $6.500.000.-. La ley en cuestión estableció en forma concreta y explícita quien era el beneficiario de este mencionado aumento, siendo entonces deber ineludible de la demandada cumplir con este imperativo pagando sus remuneraciones en la forma establecida en sus preceptos, cautelando que los recursos llegasen al único destinatario señalado en la ley, pertenezco como asistente de la educación a la dotación docente comunal toda vez que, como se ha dicho, se trata de recursos del Estado entregados con una sola y exclusiva razón pero que, lamentablemente, este imperativo legal no ha sido cumplido por parte de la empleadora, trasgrediendo la ley y su deber de cautelar el cumplimiento de los derechos laborales. Desde el punto de vis
Fallo
SE RESUELVE: I.- Que, SE RECHAZA, con costas, la demanda de cobro de prestaciones deducida por doña Patricia Marcela Vera Saldivia, en contra de su empleador Corporación Municipal de Quellón todos previamente individualizados. Regístrese. RIT O-126-2023 RUC 23-4-0513052-1 Pronunciada por doña CAROLINA EMILIA PARDO LOBOS, Jueza Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Castro.
Texto Completo (Preview)
Castro, treinta de septiembre de dos mil veinticuatro. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que ante este Tribunal de Letras del Trabajo de Castro, se ha dado inicio a la causa RIT O-126-2023, RUC 23-4-0513052-1, procedimiento ordinario de aplicación general, y comparece doña Patricia Marcela Vera Saldivia, Cedula Nacional de identidad 15.582.543-k, soltera, Asistente Social, domiciliada en Pin
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