2º Juzgado Civil de Concepción

TESORERÍA REGIONAL DEL BIOBIO/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE SAN PEDRO DE LA PAZ

Rol

C-24-2024

Fecha

11 de septiembre de 2024

Materia

EXCEPCIONES ART. 179, RESOLUCIÓN

Resultado

No especificado

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Hechos

Visto: A folio 01 con fecha 03 de enero de 2024 comparece la abogada doña Gabriela Lucia Quijada Contreras, en representación de la Tesorería General de la República, domiciliada para estos efectos en avenida Bernardo O’Higgins N° 749, comuna de Concepción, y solicita a este Tribunal que emita un pronunciamiento en relación a la oposición formulada por el contribuyente Ilustre Municipalidad de San Pedro de la Paz, representada para estos efectos por la abogada doña Paula Salazar González, ambos domiciliados en calle Los Acacios N°43, villa San Pedro, comuna San Pedro de la Paz, en autos sobre cobro ejecutivo de obligaciones tributarias, expediente administrativo ROL N° 10371-2022-1, comuna San Pedro de la Paz, conforme lo dispuesto en el artículo 179 del Código Tributario. A folio 03 con fecha 11 de enero de 2024 se tuvo por opuesta la demanda y se confirió traslado de ella. A folio 06 con fecha 30 de enero de 2024 consta notificación de la demanda al contribuyente, en consecuencia, se encuentra válidamente emplazado en juicio. A folio 07 con fecha 31 de enero de 2024 comparece la abogada doña Paula Salazar González, en representación del contribuyente solicitando en definitiva que se acoja la excepción deducida. Que opone la excepción del número 3 del artículo 177 del Código Tributario, es decir, no empecer el título al ejecutado. Señala que en estos autos se persigue el cobro de 4 multas, a saber: 1) folio N°87549, por el monto de $1.114.080, 2) folio N°247883, por el monto de $851.430, 3) folio N°209554, por el monto de $2.785.200 y 4) folio N°83685, por el monto de $873.720. Código: ENWXXPDPUXX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 Indica que dichas multas se fundan en fiscalizaciones realizadas por funcionarios de la Secretaría Regional Ministerial de Salud de la Región del Biobío a la Municipalidad de San Pedro de la Paz y que corresponden a 4 sumarios. Luego, expone que dichas reso

Fundamentos

considerando : 1°.- Que, comparece la abogada doña Gabriela Lucia Quijada Contreras, en representación de la Tesorería General de la República, y solicita a este Tribunal que emita un pronunciamiento en relación a la oposición formulada por el contribuyente Ilustre Municipalidad de San Pedro de la Paz, representada para estos efectos por la abogada doña Paula Salazar González, en autos sobre cobro ejecutivo de obligaciones tributarias, expediente administrativo ROL N° 10371-2022-1, comuna San Pedro de la Paz, conforme lo dispuesto en el artículo 179 del Código Tributario. 2°. - Que, comparece la abogada doña Paula Salazar González, en representación del contribuyente, Ilustre Municipalidad de San Pedro de la Paz, solicitando en definitiva que se acoja la excepción deducida, es decir, la excepción del número 3 del artículo 177 del Código Tributario, de no Código: ENWXXPDPUXX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 empecer el título al ejecutado, de conformidad a la argumentación esgrimida en la sección anterior de este fallo, la cual se da por íntegramente reproducida. 3°. - Que, la parte demandada con el objeto de fundamentar los hechos en los cuales cimienta su excepción rindió la siguiente prueba: Prueba documental a folio 16 la cual fue legalmente incorporada y no objetada: a) Resolución folio N° 87549, correspondiente a resolución N°22082833, de fecha 18 de febrero del año 2022, sumario N°EXP2108650. b) Resolución folio N° 247883, correspondiente a resolución N°22084802, de fecha 04 de mayo del año 2022, sumario N°EXP21084113. c) Resolución folio N° 209554, correspondiente a resolución N°220843, de fecha 17 de febrero del año 2022, sumario N°198EXP1561. d) Resolución folio N° 83685, correspondiente a resolución N°2208560, de fecha 12 de julio del año 2022, sumario N°198EXP1186. e) Oficio N° 45, de fecha 15 de febrero 2024, de la Secretaría Regional Ministerial de Salud de la Región del Biobío, en el cual se indica el estado de los sumarios sanitarios que originaron las multas de la presente causa. 4°. - Que, por su parte la demandante acompañó digitalmente a estos autos el expediente administrativo ROL N° 10371-2022-1, comuna San Pedro de la Paz, elaborado por la Tesorería General de la República, en virtud del cual, se pueden tener por acreditados los siguientes hechos: a) Que, el expediente administrativo se originó para obtener el pago de las multas infracciónales, formulario N°117, folio N°87549, N°247883, N°209554 y N°83685, por el monto de $1.114.080, $851.430, $2.785.200 y $873.720, respectivamente. b) Que, con fecha 20 de septiembre de 2022 se le notificó y requirió de pago al contribuyente, la cual representada por su abogada doña Paula Salazar González, opuso la excepción del número 3 Código: ENWXXPDPUXX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 del artículo 177 del Código Tributario, es d

Fallo

se resuelve la reclamación, cuestión que en   la especie no ha ocurrido. 9.­ Por su parte, la Seremi de Salud del Bio­bío   informa mediante ORD 1149 de fecha 03­08­2023, agregando a fojas 60   que la multa aplicada en el sumario sanitario N°198EXP1186 se encuentra   firme y ejecutoriada”. 9°. - Que, revisado el artículo 174 bis del Código Sanitario este prescribe lo siguiente: “Artículo 174 bis.­ Las resoluciones que establezcan   las   infracciones  y  determinen   las  multas   tendrán mérito  ejecutivo  y  se   harán exigibles por la Tesorería General de la República, en los términos   previstos en el inciso segundo del artículo 35 del decreto ley N° 1.263, de   1975, orgánico de Administración Financiera del Estado. El retardo en el   pago de estas multas devengará los intereses y reajustes establecidos en el   artículo 53 del  Código Tributario.  La Tesorería General  de  la República   hará   uso   del   mecanismo   contemplado   en   el   artículo   6   del   Estatuto   Orgánico   del   Servicio   de   Tesorerías,   cuyo   texto   refundido,   coordinado,   sistematizado y actualizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N° 1,   Código: ENWXXPDPUXX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 de 1994, del Ministerio de Hacienda. Sin perjuicio de lo dispuesto en los   incisos anteriores, en el pago de estas multas se podrá aplicar lo dispuesto   en el artículo 192 del Código Tributario, en lo que 

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Foja: 1 FOJA: 30 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2 Juzgado Civil de Concepci nº ó CAUSA ROL : C-24-2024 CARATULADO : TESORER A REGIONAL DEL BIOBIO/ILUSTREÍ MUNICIPALIDAD DE SAN PEDRO DE LA PAZ Concepci nó , once de septiembre de dos mil veinticuatro. Visto: A folio 01 con fecha 03 de enero de 2024 comparece la abogada doña Gabriela Lucia Quijada Contreras, en representación de la T

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