INOSTROZA/FISCO DE CHILE - MINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO
Rol
T-320-2023
Fecha
30 de septiembre de 2024
Materia
Art. 19 Nº 1 CPR. Derecho a la vida y la integridad, Costas, Daño moral, Reajustes e intereses
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Demanda ALEJANDRO INOSTROZA CAVIERES, cédula nacional de identidad número 12.131.797-4, de profesión psicólogo, domiciliado en Matucana N° 1251 Dpto. 1811, comuna de Santiago, interpone denuncia en procedimiento de tutela laboral de derechos fundamentales contra de su empleador FISCO DE CHILE-MINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO, RUT 61.806.000-4, representado judicialmente por doña RUTH ISRAEL LÓPEZ, en cuanto funge la calidad de Abogado Procurador Fiscal de Santiago, cédula nacional de identidad número 9.772.243-9, de profesión abogada, ambos domiciliados en Agustinas 1687, comuna de Santiago, Región Metropolitana, en virtud de los siguientes antecedentes. Expone que su relación funcionaria con la Secretaría Ministerial Metropolitana de Vivienda y Urbanismo comenzó con mi ingreso a ésta, el 01 de octubre de 2012, en dicha época postuló a un proceso de selección para entrar a la Secretaría que constó de 5 etapas tendientes a ocupar el cargo de “encargado de recursos humanos” en calidad de contrata profesional asimilado a grado 11° EUR, según da cuenta la Resolución Exenta 610 de fecha 05 de octubre de 2012. Esta contrata fue renovada para 2013 en las mismas condiciones que el año anterior mediante Resolución Exenta N° 198 de 2013. En lo sucesivo, fue constantemente renovado en su contrata hasta el año 2022, es decir, durante casi 10 años. Cabe destacar que muchas de estas renovaciones tuvieron aparejadas un aumento en mi grado como funcionario público, pasando en 2014 a grado 10° EUR (según resolución exenta N° 76 de 2014) y luego ascendido a 6° EUR (según resolución TRA N° 237 de 2014). Habiendo sido renovado de igual forma en los años intermedios, nuevamente fui ascendido en 2018, esta vez a grado 5° EUR, situación que se mantuvo en iguales condiciones hasta el 31 de diciembre de 2022. Sin perjuicio de lo anterior y su constante historia de ascensos en el servicio, en noviembre de 2022 -sin existir razones objetivas auténticas para ello- fue notificado d
Fundamentos
motivos: 1- Con una evaluación deficiente de su desempeño directivo; 2- De la necesidad de reasignarlo para el cumplimiento de otras tareas. Indica la inexistencia de indicios de maltrato, acoso o discriminación en contra del actor, no existe ningún acto positivo y concreto en que podamos situar a la jefatura que el actor indica como aquella de la que provendrían los acosos denunciados. En ese sentido, el libelo expone como un hecho negativo el haber precisado instrucciones al actor, punto al que no podría asignársele la condición de indicio, ya que el relacionarse por correo, teléfono, personalmente y por mensajería instantánea, es prueba de que la Secretaría Regional Ministerial tenía una relación activa y viva con el denunciante, y no de lo contrario ni de una diferencia arbitraria, agrega que la referida enfermedad profesional, no tiene elementos que puedan asociarla a un trato vejatorio, discriminatorio o de cualquier entidad de vulneración a la integridad del actor, y debemos controvertir el significado y fuerza que el libelo le asigna a la declaración de la respectiva Mutualidad, ya que no contiene ésta ningún desarrollo referenciado que permita concatenar un vínculo causa y efecto, y en consecuencia, determinar algún margen de responsabilidad fiscal. Alega la improcedencia de la indemnización por daño moral. Finalmente solicita en atención a por todos los fundamentos expuestos, solicito el rechazo total de la denuncia de vulneración de derechos fundamentales con existencia de relación laboral, y que en consecuencia no se acceda a ninguna de las indemnizaciones y prestaciones solicitadas en autos, por cuanto no concurre en los hechos, ninguna vulneración grave o acto discriminatorio, en el sentido de lo expuesto por el actor CONSIDERANDO: Primero: Con arreglo a la prueba documental aportada por las partes, en especial los Resoluciones Exentas del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, se tiene por cierto que desde el uno de octubre de 2012, el Ministerio antes referido contrató los servicios del actor en forma ininterrumpida, lo que se materializó mediante Resoluciones Exentas, contrata vigente a la fecha. Que encontrándose el actor con una contrata asimilada a grado 5° EUR, de la planta única del Ministerio de Vivienda y Urbanismo,
Fallo
se resuelve que a contar del 1 de enero de 2023 reducir su grado a 10° EUR, lo que consta de acta de notificación que se acompaña por la demandante. Que los servicios del actor han consistido especialmente en ser el encargado de la sección de Administración y Finanzas de la Secretaria Ministerial. Segundo: Es del caso señalar que el actor interpuso denuncia en procedimiento de tutela laboral, denunciando que con fecha 19 de enero de 2023 la Mutual de Seguridad Cámara Chilena de la Construcción resolvió que el actor padecía una enfermedad profesional como consecuencia de su exposición a “riesgo o agente LIDERAZGO DISFUNCIONAL O MENOSCABO”, calificación que refiere es consistente con la denuncia de vulneración de la integridad física y psíquica. Agregando que puede identificar fácilmente que desde que desde abril de 2022-fecha -fecha en la cual la Seremi Sra. Andrade asumió su salud psicológica y estado emocional general se comenzaron a ver comprometidos y afectados. Indicando como indicios de la vulneración de derechos fundamentales. 1.- Fui constantemente señalado como una persona respecto a la cual “no se podía confiar” y excluido del trabajo únicamente por “ser de la otra administración”. Lo cierto es que no había ningún motivo para desconfiar en mi persona ni en mi trabajo, ya que en los diez años que me desempeñé en el Servicio mi rendimiento fue ejemplar, como lo demuestran las calificaciones que esta parte acompañará. 2.- Ocupar maliciosamente una secuela derivada
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Santiago, treinta de septiembre de dos mil veinticuatro. VISTOS: Demanda ALEJANDRO INOSTROZA CAVIERES, cédula nacional de identidad número 12.131.797-4, de profesión psicólogo, domiciliado en Matucana N° 1251 Dpto. 1811, comuna de Santiago, interpone denuncia en procedimiento de tutela laboral de derechos fundamentales contra de su empleador FISCO DE CHILE-MINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO, RUT
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