Juzgado de Letras del Trabajo de Chillán

MARDONES CON CORPORACIÓN EDUCACIONAL DARÍO SALAS

Rol

O-204-2024

Fecha

30 de septiembre de 2024

Materia

Despido injustificado

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y OIDO: SERGIO ZUÑIGA GALDAMES, abogado, con domicilio en calle Bulnes número 832, oficina número 25, comuna de Chillán, en representación de Claudia Andrea Mardones Núñez, trabajadora, con domicilio en Población Irene Frei, pasaje 31, casa número 94, Chillán, interpone demanda por despido con aplicación improcedente de causal de terminación del contrato de trabajo, cobro de aumento legal de indemnización por años de servicios y descuento del aporte del empleador al seguro de desempleo en contra de su ex empleador Corporación Educacional Darío Salas, persona jurídica de derecho privado de su giro, con domicilio en Avenida Padre Alberto Hurtado 872, Chillán, representada conforme a lo dispuesto en el artículo 4to. del Código del Trabajo por don Marcelo Maureira Aliaga, empresario, del mismo domicilio de su representada o por quien ejerza sus derechos al notificarse la demanda. Expone que el día 1ro. de marzo de 2016, comenzó a prestar servicios para la Sociedad Educacional Darío Salas Chillán Ltda., cuya continuadora legal es la Corporación Educacional Darío Salas para prestar servicios en calidad de asistente párvulos para posteriormente pasar a desempeñase como asistente de aula hasta la fecha de su despido en el establecimiento educacional de propiedad de la demandada ubicado en Avenida Padre Alberto Hurtado número 872, Chillán. Su remuneración mensual era de $791.824. El día 20 de diciembre de 2023 mediante carta aviso de despido que le fue entregada personalmente se le comunicó que se ponía término a su contrato de trabajo por la causal contemplada en el inciso primero del artículo 161 del Código del Trabajo, esto es necesidades de la empresa establecimiento o servicio. Los hechos que fundan el despido consisten en: La terminación del contrato se fundamenta en lo dispuesto en el inciso primero del artículo 161 del Código del Trabajo, esto es, por necesidades de funcionamiento de la empresa consistente en la especie, en las derivadas de la racionalizac

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Hechos no discutidos: 1.- Fecha de inicio y término de la relación laboral. 2.- Funciones. 3.- Remuneración. 4.- Aplicación de la causal. Segundo: Controversia: 1.- Efectividad que se hizo necesaria la separación de la trabajadora por la causal de necesidades de la empresa. Hechos y circunstancias que configuran la causal referida. 2.- Procedencia del descuento, por el empleador, del seguro de cesantía. Tercero: Prueba rendida por la demandada: DOCUMENTAL: 1.- Contrato de trabajo de Claudia Mardones de 1° de marzo de 2016. 2.- Carta de despido de 20 de diciembre de 2023. 3.- Finiquito laboral de fecha 12 de marzo de 2024. CONFESIONAL: Absolvió posiciones doña CLAUDIA ANDREA MARDONES NÚÑEZ, Cédula De Identidad N°10.670.202-0. Cuarto: PRUEBA INCORPORADA POR LA PARTE DEMANDANTE: DOCUMENTAL : 1.- Carta aviso de término de contrato de fecha 20 de diciembre de 2023. 2.- Finiquito de trabajo de fecha 12 de marzo de 2024 firmado en la Inspección del Trabajo ante el fiscalizador don Gonzalo Leiva Rozas el día 12 de marzo de 2024. 3.- Contrato de trabajo de fecha 01 de marzo de 2016 celebrado entre la SOCIEDAD EDUCACIONAL DARIO SALAS y CLAUDIA ANDREA MARDONES NÚÑEZ. 4.- Liquidaciones de remuneraciones correspondientes a los meses diciembre de 2023 y enero y febrero de 2024. Quinto: Según el aviso de cese de servicios, las necesidades de la empresa consisten en “las derivadas de la racionalización”. Sexto: De acuerdo a lo preceptuado en el artículo 454 N°1 del Código del trabajo, la carta de despido limita los hechos que deben ser probados en el juicio por despido, solo a su contenido. Por lo mismo, el aviso debe ser suficientemente explícito y preciso respecto de los hechos que motivan la causal de necesidades de la empresa. La prueba de la referida causal solo se alcanza si se expresa en la carta en qué consiste la causa invocada y cómo deriva de los hechos descritos la necesidad de despedir a uno o más trabajadores. En este caso, la falta de precisión de los hechos que motivan el despido constituye un escollo insalvable para dar por configurada la causal de necesidades de la empresa, al mencionar una racionalización sin ningún antecedente que pueda llevar a estimar que se trata de una decisión motivada por factores objetivos y con cierta persistencia en el tiempo. Sin perjuicio de lo anterior, teniendo en cuenta que se trata de una causal de carácter objetivo que debe basarse en los presupuestos que establece el artículo 161 del Código del Trabajo, al empleador le corresponde acreditar que su decisión se basa en aspectos técnicos o económicos que deben ser demostrados a mediante elementos técnicos o contables que expliquen que la decisión de eliminar puestos de trabajo resulta impostergable. Ello no acontece en la especie, puesto que, fuera de los documentos que se refieren al desarrollo de la relación laboral, no rindió prueba idónea al efecto y no existen antecedentes técnicos y económicos que reflejen el estado

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 1°, 7, 161, 168, 450, 453, 454, 456 y 459, 496 y siguientes del Código del Trabajo; 1698 del Código Civil, SE RESUELVE: I.- Que, SE ACOGE, la DEMANDA POR DESPIDO IMPROCEDENTE Y COBRO DE PRESTACIONES, interpuesta en contra de Corporación Educacional Darío Salas, ya individualizada, y se condena a la demandada a pagar a la demandante Claudia Andrea Mardones Núñez, las prestaciones siguientes: a) El aumento del 30 por ciento de la indemnización por años de servicios conforme lo dispuesto en la letra a del artículo 168 del Código del Trabajo, esto es. la suma de $ 1.900.378.- b) Descuento del aporte del empleador al seguro de desempleo: $978.634.- II.- Que, las sumas ordenadas pagar se reajustarán en la forma legal. III.-_Que se condena en costas a la demandada, las que se fijan en $300.000.- Regístrese y oportunamente archívese RIT: O-204-2024 RUC: 24- 4-0561745-1 Dictada por SERGIO RODRIGO DUNLOP ECHAVARRÍA Juez Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Chillán.

Texto Completo (Preview)

Juzgado de Letras del Trabajo de Chillán PROCEDIMIENTO: Ordinario DEMANDANTE: CLAUDIA ANDREA MARDONES NÚÑEZ DEMANDADO: CORPORACIÓN EDUCACIONAL DARÍO SALAS RIT: O-204-2024 RUC: 24- 4-0561745-1 Chillán, treinta de septiembre de dos mil veinticuatro. VISTOS Y OIDO: SERGIO ZUÑIGA GALDAMES, abogado, con domicilio en calle Bulnes número 832, oficina número 25, comuna de Chillán, en representación de Cl

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