RUBILAR CON EMETEL LTDA.
Rol
M-308-2024
Fecha
30 de septiembre de 2024
Materia
Despido injustificado, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
HECHOS NO CONTROVERTIDOS: 1.- La existencia de la relación laboral, la cual inició con fecha 3 de febrero del 2020 para desempeñar las labores de técnico multiservicio, prestando para un mandante denominado VTR, con contrato indefinido con 45 horas semanales, para efectos legales su remuneración asciende a $1.536.170.-, se pone término a la relación laboral de fecha 12 de abril del 2024, invocando la causal del artículo 161 inciso 1°del Código del Trabajo, con fecha 29 de abril de 2024, se firma finiquito y se efectúa reserva de derecho, se reconoce el régimen de subcontratación entre las demandadas y en relación al actor. HECHOS CONTROVERTIDOS: 1.-Efectividad que se hizo necesaria el despido del actor, por la causal necesidad de la empresa, hechos y circunstancias que lo acrediten. 2.-La efectividad de ser procedente el descuento por concepto del AFC. 3.-Periodo durante el cual el trabajador prestó servicios bajo régimen de subcontratación y en su caso la efectividad que la demandada solidaria y/o subsidiaria, ejercitó el derecho a la información y retención
Fundamentos
CONSIDERANDO TERCERO: Que, la partes incorporaron los siguientes medios probatorios: Prueba de la parte demandada principal: 1. Contrato de trabajo celebrado entre EMETEL LTDA. y don Eduardo Rubilar Durán, suscrito por ambos, con fecha 03 de febrero de 2020; 2. Anexos del contrato de trabajo, suscritos entre EMETEL LTDA. y don Eduardo Rubilar Durán, todos firmados por ambas partes, de fechas: 30 de abril de 2020 30 de julio de 2020 01 de abril de 2021; 3. Certificado de pagos de cotizaciones previsionales emitido por Previred el 12 de abril de 2024, respecto de don Eduardo Rubilar Durán y EMETEL LTDA.; 4. Liquidaciones de remuneraciones emitidas por EMETEL LTDA. respecto de don Eduardo Rubilar Durán del periodo enero de 2022 a abril 2024; 5. Carta de aviso de término de contrato, de fecha 12 de abril de 2024, enviada por EMETEL LTDA. a don Eduardo Rubilar Durán, firmada por ambos; 6. Comprobante de carta de aviso para terminación del contrato de trabajo emitido por la Dirección del Trabajo, de fecha 15 de abril de 2024, respecto de don Eduardo Rubilar Durán y Servicios de ingeniería eléctrica limitada; 7. Carta de fecha 23 de abril de 2024 enviada a don Eduardo Rubilar Durán por EMETEL LTDA., dando aviso de disponibilidad de finiquito; 8. Finiquito de trabajador de fecha 24 de abril de 2024, extendido a nombre de Servicios de Ingeniería Eléctrica Limitada y don Eduardo Rubilar Durán, firmado por ambas partes y por la Inspección Provincial del Trabajo de Ñuble; 9. Certificado de saldo aporte del empleador al seguro de cesantía para imputar a indemnización emitido por AFC Chile, de fecha 23 de abril de 2024; 10. Registro de vacaciones emitidos por EMETEL LTDA. respecto de Eduardo Rubilar Durán, firmados por ambos, de fechas. 01 de junio de 2022; 06 de enero de 2022; 28 de octubre de 2021; 30 de diciembre de 2020. 11.-CONFESIONAL: La parte demandada solicita el apercibimiento correspondiente por no estar presente el demandante para la prueba confesional, el tribunal provee: se resolverá en sentencia definitiva. 12.-TESTIMONIAL: Cuya declaración consta en registro de audio. 1) Margarita Inés Luna Núñez. 2) Sandra Haydee Merino Poblete. CUARTO: Prueba de la parte demanda solidaria o en subsidio subsidiaria. 1.- Certificados de Cumplimiento de Obligaciones Laborales y Previsionales de Servicios de Ingeniería Eléctrica Limitada (EMETEL LTDA.), correspondientes al periodo comprendido entre febrero de 2020 y abril de 2024. QUINTO: Prueba de la parte demandante. 1. Carta de aviso de término de contrato, de fecha 12 de abril de 2024. 2. Finiquito de trabajo, de fecha 24 de abril de 2024. SEXTO: Que de conformidad al artículo 456 del Código del Trabajo la prueba se aprecia conforme a las reglas de la sana critica. Y al hacerlo el Tribunal deberá expresar las razones jurídicas y las simplemente lógicas, científicas, técnicas o de experiencia, en cuya virtud les asigne valor o las desestime. En general, tomará en especial consideración la multiplicidad,
Fallo
se decide el despido de trabajador demandante, y cuál es la razón objetiva y económica que determina tal desvinculación, puesto de que no hacerse se ponga en peligro la marcha de la empresa, por lo que es dable concluir que la prueba incorporada por la demandada no reúne las condiciones de ser grave, precisa y suficiente, para llegar inequívocamente a la conclusión de que resultaba procedente prescindir del puesto de trabajo del demandante. La conclusión precedente lleva a determinar la aplicación del artículo 168 letra a) del Código del Trabajo, resultando aplicar un recargo del 30% sobre la indemnización por años de servicio, por darse aplicación improcedente a la causal necesidades de la empresa. DECIMO: El certificado de saldo aporte del empleador al seguro de cesantía de fecha 23 de abril de 2024, junto con finiquito suscrito ante ministro de fe con fecha 29 de abril de 2024, con reserva de derechos, se trata de antecedes que confirma que el empleador hizo efectivo el descuento del monto aportado por el empleador al fondo de seguro de cesantía, por la cifra de $878.977.- En cuanto al descuento del aporte al seguro de cesantía, al efecto la jurisprudencia retirada ha manifestado. “la sentencia que declara injustificado el despido por necesidades de la empresa priva de base a la aplicación del inciso segundo del artículo 13 de la ley ya tantas veces citadas. Todavía cabría tener presente que, si la causal fue declarada injustificada, siendo la imputación válida de acuerdo
Texto Completo (Preview)
Juzgado de Letras del Trabajo de Chillán PROCEDIMIENTO: Monitorio MATERIAS: Despido improcedente y AFC. DEMANDANTE: EDUARDO ENRIQUE RUBILAR DURÁN DEMANDADO: EMETEL LTDA. RIT: M-308-2024 RUC: 24- 4-0589521-4 ________________________________________/ Chillán, treinta de septiembre de dos mil veinticuatro. VISTO. PRIMERO: Que ante este Tribunal comparece EDUARDO ENRIQUE RUBILAR DURÁN, Técnico insta
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica