Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción

INGENIERIA Y CONSTRUCCION EDCO LIMITADA/INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DE CONCEPCIÓN

Rol

I-140-2024

Fecha

30 de septiembre de 2024

Materia

Reclamo Multa Administrativa

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos que figuran en la respectiva resolución y que dicen relación con no exhibir toda la documentación exigida que deriva de las relaciones de trabajo, necesaria para efectuar las labores de fiscalización, según el detalle que se indica en la misma resolución. Hace presente en el escrito de demanda una serie de errores de hecho en los que habría incurrido la entidad fiscalizadora los que a su juicio ameritarían dejarla sin efecto. En subsidio de las alegaciones referidas solicita rebajar la multa al mínimo legal toda vez que excedería el principio de proporcionalidad el monto aplicado. SEGUNDO: Que, la parte reclamada contestando el reclamo se opuso a él, señalando que los hechos constatados por los fiscalizadores del Servicio gozan de la presunción de veracidad que contempla el artículo 23 del DFL N°2/1967, y por ende será el recurrente quien deberá acreditar los presupuestos de su reclamo, al tenor de los prescrito en el artículo 1698 del Código Civil. A mayor abundamiento, indica que las infracciones fueron efectivamente constatadas y se habría aplicado estrictamente el marco legal y reglamentario que gobierna lo actos del Servicio. En cuanto a la rebaja solicitada no sería procedente por cuanto se aplicó dentro de los rasgos establecidos en la norma. Pide en consecuencia el rechazo de la reclamación en todas sus partes con costas. TERCERO: Que, a la audiencia preparatoria comparecieron ambas partes, y llamadas a conciliación esta no se produjo. Además, en esta misma audiencia, la parte demandante se desistió de la acción principal en orden a dejar sin efecto la multa, manteniendo la de rebaja, solicitud que la parte demandada no aceptó, pidiendo seguir adelante con el procedimiento, razón por la cual se recibió la causa a prueba fijando los hechos a probar y aquellos hechos no controvertidos. Dada la naturaleza de la prueba que se rendiría en la audiencia de juicio, esto es, únicamente documental, se omitió citar a la audiencia de juicio con acuerdo d

Fundamentos

considerando que el Servicio actuó dentro de sus facultades, estima este sentenciador que la multa cursada se ajusta a derecho. SEXTO: Que, no obstante lo anterior, corresponde atender a la petición de rebaja de las mismas, toda vez que no se aprecia de los antecedentes que obran en el proceso una intención dolosa de parte de la reclamante de incumplir la normativa laboral relativa a exhibir la documentación exigida por el ente fiscalizador, sino más bien una falta de diligencia que en lo sucesivo deberá ser subsanada, sirviéndole de suficiente elemento disuasivo la presente sanción. Por otro lado, acorde lo prescrito en los artículos 503 y 506 del Código del Trabajo, el legislador le ha dado competencia al tribunal tanto para dejar sin efecto la multa en las hipótesis contempladas en la ley como para rebajar las mismas, puesto que no establece un valor único para ellas, sino que establece una escala que se diferencia en sus guarismos según se trata de una micro, pequeña y gran empresa. De tal forma que a diferencia de los límites que se le ha fijado a la autoridad administrativa, el juez tiene facultades amplias para proceder a la rebaja de las multas que se han cursado por los entes fiscalizadores, teniendo como únicos límites la escala de la pena y la entidad de empresa reclamante. Dado lo anterior, es que esta magistratura estima que es procedente la rebaja solicitada, y en consecuencia se acogerá la petición subsidiaria, en los términos que se indicará en la parte resolutiva del fallo.

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 466 y siguientes, 503, 506, 511 y 512 del Código del Trabajo, se resuelve: 1°) Que, SE TIENE POR DESISTIDA la reclamación de multa interpuesta por el abogado compareciente en contra de la INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DE CONCEPCIÓN, en lo pertinente a dejarla sin efecto. 2°) Que, SE ACOGE la petición subsidiaria de rebaja respecto de la multa contenida en la resolución Nº3452/24/39 de fecha 31 de mayo de 2024, la que queda fijada en la suma equivalente a 6 IMM equivalentes a la suma que corresponda a la fecha del pago efectivo de la misma. 3°) Que, cada parte pagará sus costas al no haber sido totalmente vencidas. Regístrese, notifíquese vía correo electrónico, devuélvanse los documentos y archívese en su oportunidad. RIT I-140-2024 Dictada por ELIECER ALFONSO CAYUL GALLEGOS, Juez Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción.

Texto Completo (Preview)

Concepción, treinta de septiembre de dos mil veinticuatro. VISTO, OIDOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, en este proceso, RIT I-140-2024 del Ingreso del Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción, Procedimiento de Aplicación General Reclamo de Multa, compareció el abogado Jorge Enríquez Typaldos, en representación convencional de la sociedad INGENIERÍA Y CONSTRUCCIÓN EDCO LIMITADA, persona jur

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