Juzgado de Letras del Trabajo de Castro

TORALLA S.A./LLANCABURE

Rol

O-77-2023

Fecha

30 de septiembre de 2024

Materia

Desafuero Maternal

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos a probar: 1) La efectividad que los servicios de la trabajadora son necesarios más allá del 30 de junio de 2023, y, 2) Las circunstancias personales de la trabajadora que hacen procedente el desafuero. Al efecto la parte demandante produjo prueba documental consistente en: 1) Contrato de trabajo de fecha 02-11-2022 y sus anexos, 2) Anexo de contrato de fecha 30 de abril de 2023. Por otro lado, la parte demandada produjo primeramente como prueba documental: 1) Contrato de trabajo de fecha 02/11/2023 2) Anexo de contrato de fecha 30/04/2023, 3) Liquidaciones de sueldo del mes de mayo, junio y julio 2023, 4) Certificado de Cotizaciones de FONASA de fecha 09/08/2023, 5) Páginas 4 y 5 de la Libreta de ingreso de control parental. Además, se contó con la declaración confesional de don Saile Elias Colins Valenzuela, como representante legal de la demandante, y que en lo pertinente precisó ser jefe de administración y finanzas y subgerente interino de la empresa; que no conoce a la trabajadora. Explicó que cuando la planta está a “full” requiere 400 personas aproximadamente, y, cuando la materia prima es escasa requiere 200 personas. Que la temporada alta se extiende desde el mes de octubre a los meses de mayo-junio. Indicó que se acaba el producto en septiembre procesando poco. Explicó que el reempaque consiste en que un producto todavía no tiene cliente, y para vender el producto en cámara se empaca para el siguiente pedido. En vez de tenerlo en un empaque genérico se pasa a especificar, y que no es tanto trabajo. Finalmente compareció como testigo doña Carmen Gloria Raquil Guaiquin, quien indicó que conoce a la demandada, y que trabajan juntas actualmente en la planta Toralla. Indicó que la actora tiene dos hijos, uno de veinte años, y el otro de nueve meses. El primero es estudiante universitario, financia sus estudios la mamá. La menor es cuidada por su hermana. Su nombre es Coni. Que en su caso ingresó a la planta el 8 de noviembre 2022, y ya se encontraba

Fundamentos

CONSIDERANDO PRIMERO: Compareció la empresa Toralla S.A., representada legalmente por don Sergio Leiro Oubiña, factor de comercio, con domicilio común en camino a Queilen Kilómetro N°6, de la comuna de Chonchi, la que interpuso demanda de desafuero en contra de doña Fabiola Patricia Llancabure Aguilar, operaria, domiciliada en Queilen, sector Lelbun, por la razones que se pasan a sintetizar. Señaló haber contratado a la trabajadora demandada para desempeñarse como operaria en cualquier área de la empresa, mediante la modalidad de contrato el fijo, el que se prorrogó hasta el día 30 de junio de 2023; que previó a la expiración del contrato, la Sra. Llancabure comunicó estar embarazada de ocho meses. Que, frente a esta circunstancia, solicitó a este tribunal la autorización para poner término a la relación contractual de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 174 del Código del Trabajo. SEGUNDO: Que, la trabajadora demandada, debidamente representada compareció a este proceso, solicitando el rechazo de la demanda por las razones que se puntualizan a continuación. Afirmó que no obstante haberse vinculado contractualmente con la actora mediante la modalidad de plazo definido, sus servicios son absolutamente necesarios y que trasciende la época en la que finalizaba el vínculo, haciendo presente que en la planta de la empresa sigue funcionando precisando personas que ejecuten la labor para la que fue contratada, acusando además, que constituye una práctica habitual de su empleadora la de poner término a contratos con trabajadoras en estado de embarazo por la especial atención que requieren en cuanto a la asignación de nuevas labores. Culminó su defensa aduciendo la falta de perjuicio de la empresa en la mantención del vínculo, y, por el contrario, alegó las dificultades económicas para la mantención de su hijo que acarrearía el término del contrato TERCERO: Que, frustrado el llamado a conciliación se fijaron como hechos a probar: 1) La efectividad que los servicios de la trabajadora son necesarios más allá del 30 de junio de 2023, y, 2) Las circunstancias personales de la trabajadora que hacen procedente el desafuero. Al efecto la parte demandante produjo prueba documental consistente en: 1) Contrato de trabajo de fecha 02-11-2022 y sus anexos, 2) Anexo de contrato de fecha 30 de abril de 2023. Por otro lado, la parte demandada produjo primeramente como prueba documental: 1) Contrato de trabajo de fecha 02/11/2023 2) Anexo de contrato de fecha 30/04/2023, 3) Liquidaciones de sueldo del mes de mayo, junio y julio 2023, 4) Certificado de Cotizaciones de FONASA de fecha 09/08/2023, 5) Páginas 4 y 5 de la Libreta de ingreso de control parental. Además, se contó con la declaración confesional de don Saile Elias Colins Valenzuela, como representante legal de la demandante, y que en lo pertinente precisó ser jefe de administración y finanzas y subgerente interino de la empresa; que no conoce a la trabajadora. Explicó que cuando la planta está a “full” re

Fallo

se declara: I.- Que se rechaza la demanda deducida por la empresa Toralla S.A., en contra de doña Fabiola Patricia Llancabure Aguilar, ya individualizadas, denegándose la autorización para proceder al despido de la trabajadora. II.- Que no se condena en costas a la actora por estimar que ha tenido motivo plausible para litigar. Regístrese y archívese en su oportunidad. Sentencia pronunciada por don Jorge Andrés Ibarrola Ávila, Juez Suplente del Juzgado de Letras del Trabajo de Castro. RIT: O-77-2023 RUC: 23-4-0483165-8

Texto Completo (Preview)

Castro, treinta de septiembre de dos mil veinticuatro VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO PRIMERO: Compareció la empresa Toralla S.A., representada legalmente por don Sergio Leiro Oubiña, factor de comercio, con domicilio común en camino a Queilen Kilómetro N°6, de la comuna de Chonchi, la que interpuso demanda de desafuero en contra de doña Fabiola Patricia Llancabure Aguilar, operaria, domiciliada en Q

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