Juzgado de Letras de Casablanca

SERRANO/ADMINISTRADORA DE SUPERMERCADOS EXPRESS LIMITADA

Rol

O-62-2024

Fecha

30 de septiembre de 2024

Materia

Despido injustificado, Prestaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos controvertidos, se proceda a dictar sentencia. El Tribunal resuelve teniendo por frustrado el llamado a conciliación atendido la no comparecencia de la demandada y accediendo a la solicitud de la demandante, aplicando el artículo 453 N°1 inciso 7 del Código del Trabajo, procediendo a dictar sentencia de inmediato. SENTENCIA Casablanca, treinta de septiembre de dos mil veinticuatro. VISTOS:          PRIMERO: Que, con fecha de hoy, ante este Juzgado de Letras del Trabajo de Casablanca, se llevó a efecto audiencia preparatoria en procedimiento ordinario, en la causa RIT: O-62-2024, compareciendo el abogado particular don Allen Leonard Casas del Valle, en representación del demandante VÍCTOR DANIEL SERRANO DÍAZ, cédula de identidad número 17.455.200-2, soltero, empleado, domiciliado en Los Geranios N°1065, Algarrobo, quien interpuso demanda laboral despido indebido y cobro de prestaciones en contra de su ex empleador ADMINISTRADORA DE SUPERMERCADOS EXPRESS LIMITADA, sociedad de giro de su denominación, representada por don Osvaldo Rivera Ahumada, se ignora profesión u oficio, o quien corresponda conforme al artículo 4 del Código del Trabajo, ambos con domicilio en Av. Guillermo Mucke 701, Algarrobo, solicitando que la misma sea admitida a tramitación y, en definitiva, sea acogida en todas sus partes con expresa condenación en costas.          SEGUNDO: Funda su demanda señalando que, el 11 de octubre de 2011, comenzó a prestar servicios para la demandada siendo su última labor la de encargado de sala en el supermercado LIDER de Algarrobo. Indicó que su contrato era a plazo indefinido; jornada de trabajo era de 45 horas semanales, según turnos señalados por la empresa; y su última remuneración para los efectos del artículo 172 del Código del Trabajo era de $920.674.          Señaló que trabajó por de 12 años para la empresa demandada, sin que haya sido amonestado o sancionado, sin embargo, desde noviembre de 2023 hubo cambio de administrador del supermercado, por l

Fundamentos

fundamentos de hecho y derecho, señalados en la demanda, solicita que se declare que el despido del 12 de marzo de 2024 del que fue sujeto es indebido y, en consecuencia, se ordene el pago de las siguientes prestaciones: (1) indemnización por falta de aviso previo por la suma de $920.674; (2) indemnización por años de servicios (11 tope legal) por la suma de $10.127.414; (3) recargo legal de un 80% sobre la indemnización por años de servicios conforme al artículo 168 por la indebida causal de despido, esto es, $8.101.931; (4) que las sumas deberán ser reajustadas conforme lo señala el Art. 63 del Código del Trabajo, hasta su entero pago; y (5) al pago de las costas de la causa.          TERCERO: Que una vez interpuesta la demanda, el tribunal la tuvo por interpuesta y fijo audiencia preparatoria a celebrarse el día de hoy.          CUARTO: Que la parte demandada, estando legalmente notificada, no compareció a la audiencia y no contestó la demanda en tiempo y forma.          QUINTO: Que, no habiendo comparecido la demandada a la audiencia respectiva, es decir, a la audiencia preparatoria, el llamado a conciliación resultó fracasado.          SEXTO: Que, como ya se dijo, la parte demandada no compareció a esta audiencia, ni tampoco contestó la demanda dentro de plazo legal, por lo que el tribunal omitió la dictación de la sentencia interlocutoria que recibe la causa a prueba que fija los hechos, sustanciales, pertinentes y controvertidos en la presente causa, procediéndose a dictar sentencia de inmediato. Que, sin perjuicio de lo anterior, la parte demandante acompañó junto al libelo de la demanda copia de acta ante Inspección del Trabajo y copia de carta de aviso de término de contrato. SÉPTIMO: Que conforme el artículo 453 N°1 inciso 7° del Código del Trabajo, celebrada la audiencia y visto lo que se ha expuesto, la demandada no contestó la demanda, por lo tanto, los hechos contenidos en ella se dan por tácitamente admitidos, especialmente en lo que dice relación con la existencia de relación laboral bajo vínculo de subordinación y dependencia entre el demandante y la empresa demandada; la naturaleza del vínculo laboral que unió a las partes en el periodo señalado; su fecha de inicio y término por despido indebido y las prestaciones demandadas. OCTAVO: Que, tal como se señaló en el considerando anterior, los hechos contenidos en el libelo de la demanda se han dado por establecidos al estar estos admitidos tácitamente por aplicación de la norma aludida, entendiendo principalmente que ellos se constituyen por la falta de acreditación por parte de la demandada en cuanto al hecho de no probarse la causal de despido señalada en la carta que acompañó el actor. Entonces, al ser grave la causal establecida en el artículo 160 N°7 del Código del Trabajo, el deber de acreditarla pesó sobre la parte demandada, quien no compareció y, en consecuencia, no se pudo establecer con claridad que el despido del trabajador demandante fue debido y tuvo fundamentos para

Fallo

Por estas consideraciones y teniendo presente lo dispuesto en los artículos 3, 5, 7, 8, 9, 44, 45, 55, 58, 63, 73, 162, 163, 168, 172, 173, 422, 425, 432, 453 N°1 y demás pertinentes del Código del Trabajo, se declara: . Que se hace lugar a la demanda deducida por don VÍCTOR DANIEL SERRANO DÍAZ, en contra de su ex empleador ADMINISTRADORA DE SUPERMERCADOS EXPRESS LIMITADA, ambos ya individualizados, estableciéndose que la relación laboral que los unió fue del 11 de octubre de 2011 al 12 de marzo de 2024, declarándose, además, que el despido fue indebido, condenado a la parte demandada a los siguientes pagos: 1. Indemnización sustitutiva por falta de aviso previo, equivalente a la suma de $920.674. 2. Indemnización por 11 años de servicio por la suma de $10.127.414. 3. Incremento del 80% de la indemnización por años de servicio, de conformidad al artículo 168 c) del Código del Trabajo, por la suma de $8.101.931. II. Que se ordena aplicar respecto a las sumas establecidas los reajustes e interés legales, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 63 y 173 del Código del Trabajo. II. Que se condena en costas a la demandada, regulándose las personales en la suma de $100.000.- (cien mil pesos).          Regístrese y en caso de no pago pase a la unidad de cobranza en la oportunidad legal correspondiente.    Las partes quedan notificadas personalmente de todo lo obrado en esta audiencia. En especial de la dictación de la presente sentencia definitiva. Se pone término a la aud

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ACTA DE AUDIENCIA PREPARATORIA, PROCEDIMIENTO ORDINARIO JUZGADO DE LETRAS DE CASABLANCA. FECHA 30 de septiembre de 2024 RUC 24-4-0584621-3 RIT O-62-2024 MAGISTRADO ALEJANDRO MAURICIO LOBOS VELIZ ADMINISTRATIVO DE ACTAS Dennys Marion Meyer Castillo SALA Primera HORA DE INICIO 10:59 Horas HORA DE TÉRMINO 11:13 Horas Nº REGISTRO DE AUDIO 2440584621-3-86 PARTE DEMANDANTE COMPARECIEN

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