1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

LEÓN/ADCONGELADOS SPA

Rol

O-6-2024

Fecha

9 de octubre de 2024

Materia

Costas, Despido injustificado, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Reajustes e intereses, Recargos

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos: Señalan como fecha de inicio de la relación laboral ambos el 01 de septiembre de 2017, fecha de despido el 03 de octubre de 2023. Causal invocada, NECESIDADES DE LA EMPRESA. Agregan que las funciones de los dos era Gestión administrativa. En relación a la remuneración para efectos del artículo 172 del Código del Trabajo: Alex Eduardo León Alveal $ 1.096.652 Muriel Valentina León Alveal $ 549.988. Hacen presente que, desde el mes de febrero del 2023, se empezaron a notar problemas en la administración de don DAVID ALBERTO OJEDA BEHRENS (representante legal), lo que generó un ambiente laboral tenso e incómodo entre los actores y el representante legal. Refieren que, la empresa en la cual se desempeñaban funciones, también es una empresa de origen familiar, que fue fundada por ellos y su padre. Con posterioridad al momento de formalizar este emprendimiento se incluyó a don DAVID ALBERTO OJEDA BEHRENS, quien luego a principios del presente año toma el control con el 50,1% de la empresa y asume la administración y representación legal de la misma. Explican que, al poco tiempo después de asumir el control de la empresa, don DAVID ALBERTO OJEDA BEHRENS, desvincula a su madre y padre de la misma empresa que fundaron y con posterioridad a los actores. En su caso, sin cumplir con la formalidad de entregar una carta de aviso del despido, limitándose a enviarla vía correo electrónico. Exponen que, el despido se debe a que existirían supuestos problemas económicos en la empresa por bajas en las ventas. Añaden que, tal situación del despido no es comunicada por medio de carta certificada, ni menos por aviso escrito, entregado presencialmente. A la fecha solo se pudo obtener supuestos por comunicación vía correo electrónico y verbal que se mantenía con don DAVID ALBERTO OJEDA BEHRENS. Reiteran que, el empleador no comunicó causal de despido ni tampoco hechos que sirvieran de base para sustentar el despido que sufrieron ambos actores, en este sentido y no teniendo inf

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparecen don ALEX EDUARDO LEÓN ALVEAL, Cédula de Identidad N° 17.517.384-6, trabajador, domiciliado en Pasaje Colombia Seis 9794, La Florida, y doña MURIEL VALENTINA LEÓN ALVEAL, Cédula de Identidad N° 19.036.920-K, trabajadora, domiciliada en Rua Flores da Acunha 2332, apartamento 104, Centro, Ciudad Uruguaiana, Estado de Río Grande del Sur, Brasil, e interponen demanda en procedimiento de aplicación general, por nulidad del despido, despido indebido, injustificado e improcedente a la empresa ADCONGELADOS SPA, RUT N.° 76.772.064-5, persona jurídica, cuyo giro es distribuidora de productos congelados, representada legalmente por don DAVID ALBERTO OJEDA BEHRENS, cédula de identidad N° 12.500.756-2, ambos con domicilio en Calle Rawson 269, comuna de Recoleta, fundada en los siguientes hechos: Señalan como fecha de inicio de la relación laboral ambos el 01 de septiembre de 2017, fecha de despido el 03 de octubre de 2023. Causal invocada, NECESIDADES DE LA EMPRESA. Agregan que las funciones de los dos era Gestión administrativa. En relación a la remuneración para efectos del artículo 172 del Código del Trabajo: Alex Eduardo León Alveal $ 1.096.652 Muriel Valentina León Alveal $ 549.988. Hacen presente que, desde el mes de febrero del 2023, se empezaron a notar problemas en la administración de don DAVID ALBERTO OJEDA BEHRENS (representante legal), lo que generó un ambiente laboral tenso e incómodo entre los actores y el representante legal. Refieren que, la empresa en la cual se desempeñaban funciones, también es una empresa de origen familiar, que fue fundada por ellos y su padre. Con posterioridad al momento de formalizar este emprendimiento se incluyó a don DAVID ALBERTO OJEDA BEHRENS, quien luego a principios del presente año toma el control con el 50,1% de la empresa y asume la administración y representación legal de la misma. Explican que, al poco tiempo después de asumir el control de la empresa, don DAVID ALBERTO OJEDA BEHRENS, desvincula a su madre y padre de la misma empresa que fundaron y con posterioridad a los actores. En su caso, sin cumplir con la formalidad de entregar una carta de aviso del despido, limitándose a enviarla vía correo electrónico. Exponen que, el despido se debe a que existirían supuestos problemas económicos en la empresa por bajas en las ventas. Añaden que, tal situación del despido no es comunicada por medio de carta certificada, ni menos por aviso escrito, entregado presencialmente. A la fecha solo se pudo obtener supuestos por comunicación vía correo electrónico y verbal que se mantenía con don DAVID ALBERTO OJEDA BEHRENS. Reiteran que, el empleador no comunicó causal de despido ni tampoco hechos que sirvieran de base para sustentar el despido que sufrieron ambos actores, en este sentido y no teniendo información precisa de los motivos por los cuales realiza la desvinculación se encuentran sin las herramientas para contra argumentar las razones del despido. Sostienen que existe

Fallo

SE DECLARA: I.-Que SE ACOGE LA DEMANDA, declarándose INJUSTIFICADO EL DESPIDO DE LOS ACTORES, por lo que la demandada de autos deberá pagarles los siguientes conceptos: Recargo legal del 50% de conformidad al artículo 168 letra b) del Código del Trabajo, que corresponde a: ALEX EDUARDO LEÓN ALVEAL $4.386.608 MURIEL VALENTINA LEÓN ALVEAL $2.199.952. II.- Que la suma ordenada pagar lo será con los reajustes e intereses que disponen los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo.- III.- Que deberá pagar las remuneraciones y demás prestaciones que se devenguen desde la fecha del despido el 3 de octubre de 2023 y hasta que sea convalidado, con el pago efectivo e íntegro del total de sus cotizaciones de seguridad social, de conformidad a lo establecido en el artículo 162, inciso 7° del Código del Trabajo. IV.-Pago de las cotizaciones previsionales pendientes en virtud del artículo 162 inciso 5° y siguiente del Código del Trabajo: ALEX EDUARDO LEÓN junio, agosto, sept. y octubre 2023 AFP PLAN VITAL MURIEL LEON ALVEAL junio, agosto, sept., octubre 2023 AFP MODELO V.- Habiendo sido totalmente vencida la demandada se le condena en costas, las que se regulan en la suma total de $ 200.000. VI.- Ejecutoriada que esté la presente sentencia, cúmplase con lo dispuesto en ella, dentro de quinto día. En caso contrario, certifíquese dicha circunstancia y pasen los antecedentes al Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional. Regístrese y archívese en su oportunidad. RIT : O-6-2024 RUC : 24- 4-0

Texto Completo (Preview)

1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, nueve de octubre de dos mil veinticuatro. No siendo coincidente la fecha de dictación de la sentencia definitiva, incorporada con esta fecha, con aquella que se fijó en la audiencia de juicio y, para los efectos de notificación de la misma, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 429 del Código del Trabajo, rija para efectos de notific

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