Juzgado de Letras del Trabajo de Chillán

SAN MARTÍN CON GATICA

Rol

M-279-2024

Fecha

30 de septiembre de 2024

Materia

Despido injustificado, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Prestaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

HECHOS CONFORMIDAD DE LAS PARTES X · CONCILIACIÓN X · HECHOS A PROBAR X · RECEPCIÓN DE PRUEBAS OFRECIDA PARTES X 1.- DOCUMENTAL DEMANDANTE X 2.- CONFESIONAL DEMANDANTE X 3.- TESTIMONIAL DEMANDANTE X 4.- DOCUMENTAL DEMANDADA 5.- CONFESIONAL DEMANDADA X 6.- TESTIMONIAL DEMANDADA X · DICTACIÓN DE SENTENCIA X El Tribunal tiene presente el patrocinio y por conferido el poder al abogado de la parte demandada don Gonzalo Hernán Barra Sívori. Se hace presente que la parte demandante representada por la Defensoría Laboral no comparece a la presente audiencia. SENTENCIA Chillán, treinta de septiembre de dos mil veinticuatro VISTO Primero: Que comparece, ELIZABETH SAN MARTÍN PARRA, cosechera, domiciliado en PASAJE 1 SUR N°876, POBLACIÓN EL ROBLE, CHILLÁN, a US., respetuosamente vengo en demandar por despido injustificado, nulidad del despido y cobro de prestaciones en Procedimiento Monitorio Laboral, en contra de su ex empleador ÁLVARO GATICA PÉREZ, con domicilio en KM 18 CAMINO A PINTO, FUNDO LA PIEDRA, PINTO, lo anterior con el objeto de que se efectúen las declaraciones que se solicitan y la condene al pago de las prestaciones que se detallarán, ello en base a los siguientes antecedentes de hecho y

Fundamentos

fundamentos de derecho que a continuación paso a exponer: RELACIÓN CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS. 1. Que, con fecha 11 de diciembre de 2023 comenzó a prestar servicios en calidad de cosechadora de arándanos, bajo vínculo de subordinación y dependencia para su ex empleador ÁLVARO GATICA PÉREZ, escriturándose contrato de trabajo. 2. El mencionado contrato de trabajo era por obra o faena, sujetándose su vigencia “HASTA EL TÉRMINO DE LA COSECHA”. 3. Que, los servicios se prestaban en el FUNDO LA PIEDRA, ubicado en la comuna de Pinto, explotado agrícolamente por su ex empleador. 4. Que, su jornada de trabajo era de lunes a sábado, en horario de 07:00 hrs. hasta las 15:00 hrs., con 30 minutos de descanso destinados a la colación. 5. Que, su remuneración mensual para efectos indemnizatorios ascendía a la suma de $575.000.-, compuesta por un sueldo base mensual de $460.000, más la gratificación legal del 25% con tope legal, pagada mediante transferencia electrónica. 6. Que, durante todo el periodo trabajado tuve una conducta acorde con la ética necesaria que demandaba su labor, cumpliendo con todas y cada una de las obligaciones y órdenes que le impartía su ex empleador. 7. Que, con fecha 13 de marzo de 2024, la supervisora del fundo le comunicó verbalmente su desvinculación de la empresa a contar de ese día, sin mediar expresión de causal alguna que motivara el despido, ni aviso previo. 8. Que, a la fecha del término de la relación laboral, y hasta ahora, su ex empleador le adeuda remuneraciones, por los montos y períodos que a continuación expongo: PERIODO TRABAJADO TRANSFERENCIAS ELECTRÓNICAS EFECTUADAS MONTO EFECTIVAMENTE PAGADO REMUNERACIÓN LÍQUIDA DEVENGADA DIFERENCIA DE REMUNERACIONES DICIEMBRE 2023 20/12: $76.500 $150.988 $313.368 $162.380 29/12: $74.488 ENERO 2024 17/01: $148.030 $265.155 $442.320 $177.165 02/02: $117.125 FEBRERO 2024 16/02: $91.030 $199.022 $328.963 $129.941 19/02: $11.700 05/03: $15.600 05/03: $80.692 MARZO 2024 18/03: $75.716 $112.116 $203.643 $91.527 18/03: $36.400 TOTAL: $727.281 $1.288.294 $561.013. 9. Que, asimismo, al momento del despido se percató que durante el mes de enero del 2024 su ex empleador no efectuó el pago íntegro de las cotizaciones previsionales y de salud (AFC, AFP y FONASA), toda vez que su remuneración imponible aquel mes fue de $536.666.-, efectuándose los descuentos legales previsionales sobre dicha base (según consta en liquidación de remuneración de enero de 2024), mientras que las cotizaciones se pagaron efectivamente sobre una renta imponible de $440.834.- (según consta de los certificados de cotizaciones correspondientes), incumplimiento que deviene en la nulidad del despido. 10. Que, por todo lo anterior, el día 18 de marzo de 2024 interpuso reclamo ante la Inspección del Trabajo. 11. Que, con fecha 05 de abril de 2024, se realizó comparendo de conciliación, instancia que se vio frustrada en virtud de la incomparecencia del demandado, quien al no dar razón de su ausencia fue sancionado

Fallo

POR TANTO, En mérito de lo expuesto y en virtud de lo dispuesto en las normas legales citadas y los artículos 161 y siguientes, 183 letra a) y siguientes, 425, 432, 446, 496 y siguientes, todos del Código del Trabajo, y demás normas legales y reglamentarias pertinentes; RUEGO A U.S. se sirva tener por interpuesta demanda en procedimiento monitorio laboral por despido injustificado y nulidad del despido y, en consecuencia, dar lugar al cobro de prestaciones adeudadas y aquellas que se devenguen entre la fecha de la separación y la fecha en que se convalide el despido, en contra de su ex empleador, ÁLVARO GATICA PÉREZ, ya individualizado, darle tramitación y acogerla en forma inmediata de conformidad al artículo 500 del Código del Trabajo por encontrarse fundadas nuestras pretensiones, o en definitiva dar lugar a ella en todas sus partes declarando: 1. Que, el despido del que fue objeto con fecha 13 de marzo de 2024 ha sido injustificado 2. Que, dicho despido injustificado es, asimismo, nulo, por el no pago de cotizaciones de previsión social. 3. Que la demandada deberá pagar además: ● Remuneraciones y demás prestaciones que se devenguen desde la fecha del despido, esto es, el 13 de marzo de 2024, hasta su convalidación, en base a una remuneración mensual de $575.000.- ● $575.000.- por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo. ● $561.013.- por concepto de remuneraciones adeudadas durante toda la relación laboral. ● $111.167.- por concepto de feriado proporcional

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ACTA DE AUDIENCIA ÚNICA / DICTACIÓN DE SENTENCIA FECHA Treinta de septiembre de dos mil veinticuatro RUC 24-4-0583268-9 RIT M-279-2024 MAGISTRADO MARIA ALEJANDRA CERONI VALENZUELA ADMINISTRATIVO DE ACTAS Mariela Polanco Carrasco SALA 1 REGISTRO DE AUDIO 2440583268-9-1342 HORA DE INICIO 10:05 HORA DE TERMINO 10:28 PARTE DEMANDANTE (Lizabeth del Carmen San Martín Parra) No compar

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