RIQUELME CON INGENIERIA, COMERCIAL Y SERVICIOS RYB SPA
Rol
M-344-2024
Fecha
30 de septiembre de 2024
Materia
Nulidad del despido
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y OIDO: ESTEBAN DARÍO RIQUELME GARAY, jornal, domiciliado en LOMAS DE ORIENTE 1, PASAJE CERRO LA SILLA, N°1269, CHILLÁN, deduce demanda por despido injustificado, nulidad del despido y cobro de prestaciones en Procedimiento Monitorio Laboral, en contra de la empresa, INGENIERÍA, COMERCIAL Y SERVICIOS RYB SPA., empresa del giro de su denominación, representada legalmente en virtud del Artículo 4 del Código del Trabajo, por don DANIEL MARCELO REYESSOTO, desconozco profesión u oficio, o por quien haga las veces de tal conforme al mismo artículo, ambos con domicilio en VILLA GALILEA, DOÑA FRANCISCA, CALLE 1 ÑUBLE, N°115, CHILLAN. Los hechos que sirven de fundamento a los derechos reclamados son los siguientes: 1. Que, con fecha 02 de enero de 2024, comencé a prestar servicios para mi ex empleador INGENIERÍA, COMERCIAL Y SERVICIOS RYB SPA., en calidad de jornal, bajo vínculo de subordinación y dependencia, escriturándose contrato de trabajo a plazo fijo (el que reconoce mi ingreso al día siguiente, esto es, 03 de enero de 2024) 2. Que, con fecha 01 de febrero de 2024, se me realizó anexo de contrato bajo modalidad indefinida. 3. Que, las funciones laborales acordadas consistían en las inherentes a un jornal de construcción, tales como realizar excavaciones, y carga y descarga de materiales. 4. Que, prestaba mis servicios principalmente en la construcción de una residencia particular, encargada a mi ex empleador por una persona natural, situada detrás del Mall Vivo Outlet, Chillán. De manera excepcional se me instruía la realización de funciones en diversos lugares de la provincia, tales como Av. Libertad N°1163, Chillán, Villa Santa Elvira, ubicada en la comuna de Chillán y en Las Azucenas S/N, sector Rucapequén, Chillán Viejo. 5. Que, la jornada laboral convenida era de lunes a viernes, de 08:00 hrs. a 18:00 hrs., con una hora de colación de 13:00 hrs a 14:00 hrs. 6. La remuneración mensual pactada era de $550.000.- líquidos. Por tanto, para efectos indemniz
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: A la audiencia única celebrada, compareció únicamente la parte demandante. A petición de la parte demandante, que presentó antecedentes que demuestran relación laboral con la demandada, el tribunal hace uso de la facultad establecida en el artículo 453 N° 1, inciso 7° del Código del Trabajo y tiene por tácitamente admitidos, todos los hechos contenidos en la demanda y que se exponen en la parte expositiva de esta sentencia. Segundo: En atención a lo anterior, se dan por probados la existencia del contrato de trabajo entre las partes, las cláusulas o condiciones esenciales del mismo y las circunstancias del cese de los servicios. Tercero: También en mérito de los hechos estimados probados en la forma señalada, corresponde declarar injustificado el despido de que fue objeto el actor con fecha24 de mayo de 2024, decisión que no fue motivada por alguna causal legal específica, ni menos probada por la demandada, atendida su inasistencia. Cuarto: Otra consecuencia derivada de los hechos estimados probados es la nulidad del despido. Dicho efecto se produce al no haberse enterado íntegramente las cotizaciones de seguridad social durante los periodos señalados en la demanda, mediante el apercibimiento legal aplicado, en atención a la rebeldía de la parte demandada, lo que es corroborado por los certificados de las instituciones previsionales respectivas. Por consiguiente, se aplicará la sanción contemplada en el artículo 162 del Código del Trabajo, condenando a la demandada al pago de las remuneraciones por el periodo comprendido entre el despido y la convalidación, según se dirá en lo resolutivo.
Fallo
Por tanto, para efectos indemnizatorios, mi remuneración mensual ascendía a la suma de $679.348.- brutos, aún cuando en mi contrato escriturado se pactó una remuneración menor. 7. Que, el 24 de mayo de 2024, mientras desempeñaba mis labores en la construcción ubicada detrás del Mall Vivo Outlet, Chillán, el Constructor Civil a cargo de la obra de nombre Ricardo (ignoro apellido) me ordenó efectuar perforaciones a platinas, tarea que excedía las funciones laborales pactadas, ya que dicha actividad correspondía ser ejecutada por los maestros de la obra y no por un jornal, por lo que me negué a realizar la tarea encomendada. Que, ante mi negativa, mi ex empleador se molestó, por lo cual procedió a despedirme de manera verbal a contar de ese día, sin invocar causal legal alguna, instruyéndome que hiciera abandono inmediato de las dependencias de la obra. 8. Que, con posterioridad a mi despido, me di cuenta que mi ex empleador no enteró cotizaciones previsionales de seguridad social en mis fondos de AFP CAPITAL y FONASA, por la totalidad del periodo trabajado. En cuanto a mis cotizaciones de AFC, solo realizó el pago correspondiente a enero de 2024, utilizando una base de cálculo inferior a la que legalmente correspondía. Además, según da cuenta liquidación de sueldo que se adjunta en estos autos, se observa que mi ex empleador, en febrero de 2024, efectuó los descuentos previsionales correspondientes a AFP, AFC y FONASA. No obstante, aquel mes no efectuó ningún aporte en dichas
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Juzgado de Letras del Trabajo de Chillán PROCEDIMIENTO: Monitorio DEMANDANTE: ESTEBAN DARÍO RIQUELME GARAY DEMANDADO: INGENIERIA, COMERCIAL Y SERVICIOS RYB SPA RIT: M-344-2024 RUC: 24- 4-0596914-5 Chillán, treinta de septiembre de dos mil veinticuatro. VISTOS Y OIDO: ESTEBAN DARÍO RIQUELME GARAY, jornal, domiciliado en LOMAS DE ORIENTE 1, PASAJE CERRO LA SILLA, N°1269, CHILLÁN, deduce demanda por
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