LARA/COMERCIAL GUIVAR LIMITADA
Rol
O-14-2023
Fecha
30 de septiembre de 2024
Materia
Despido indirecto, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Prestaciones, Recargos
Resultado
No especificado
Hechos
hechos descritos en el numeral anterior, los que configuran también un directo y grave incumplimiento a la obligación general de cuidado impuesto al empleador en virtud del artículo 184 del Código del Trabajo y otras normas, entre ellas, los artículos 37 y 39 del Decreto Supremo N° 594 de 1999, y que conforma por ende, parte del contenido esencial del contrato de trabajo”. Cumplimiento de formalidades. Estando dentro de los plazos dispuestos en el artículo 162 del Código del Trabajo, indica que se cumplió con ambas formalidades allí establecidas con fecha 5 de septiembre de 2023; la comunicación por escrito, mediante carta certificada dirigida al domicilio de la ex empleadora y la comunicación a la Inspección del Trabajo, todo lo que se acreditará en la oportunidad correspondiente. Así las cosas, esta parte solicitará se sirva declarar procedente el despido indirecto ejercido por el actor con fecha 4 de septiembre de 2023, dando a lugar a las declaraciones, indemnizaciones y prestaciones que se solicitarán. El Derecho. El despido indirecto, también conocido popularmente como “autodespido”, constituye una modalidad del despido patronal que es ejercida por el trabajador cuando es el empleador quien incurre en determinadas inobservancias de las obligaciones contractuales o legales, enmarcadas dentro de las causales establecidas por el legislador en el artículo 171 Código del Trabajo, en relación con el artículo 160 del mismo cuerpo normativo. Art. 171. Si quien incurriere en las causales de los números 1, 5 ó 7 del artículo 160 fuere el empleador, el trabajador podrá poner término al contrato y recurrir al juzgado respectivo, dentro del plazo de sesenta días hábiles, contado desde la terminación, para que éste ordene el pago de las indemnizaciones establecidas en el inciso cuarto del artículo 162, y en los incisos primero o segundo del artículo 163, según corresponda, aumentada en un cincuenta por ciento en el caso de la causal del número 7; en el caso de las caus
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1°.- Demanda. Al folio 1 de fecha 18 de octubre de 2023 comparece Luis Ricardo Friz Alarcón, abogado, en representación de don William Alexander Lara Zavala, desempleado, ambos domiciliados para estos efectos en calle Colo Colo N° 379, oficina N° 407, comuna de Concepción, quien deduce demanda en procedimiento ordinario de despido indirecto y cobro de indemnizaciones y prestaciones laborales en contra de Comercial Guivar Limitada, RUT Nº 77.337.200-4, representada legalmente por doña Lorena Soledad Vargas Reyes, empresaria, cédula nacional de identidad Nº 16.217.281-6 ambos domiciliados en Manuel Antonio Matta N° 1116, comuna de Coelemu. Antecedentes de la relación laboral. Inicio de la relación laboral: La fecha de inicio corresponde al 17 de octubre de 2017, día en que su representado ingresó a prestar servicios bajo vinculo de subordinación y dependencia en los términos del artículo 7° del Código del Trabajo para la demandada. Naturaleza del contrato: A la fecha del despido indirecto, el contrato de trabajo era de naturaleza indefinida. Naturaleza de las funciones: Las funciones que prestaba su representado correspondían al del cargo de “Eléctrico”, como se detallará en lo siguiente. Lugar de trabajo: el trabajador prestaba sus funciones en las instalaciones de la demandada, ubicadas en Camino a Coelemu, KM 3, comuna de Trehuaco. Jornada de trabajo: Su mandante estaba sujeto a una jornada ordinaria de 45 horas semanales, distribuidas de lunes a viernes en dos turnos rotativos; uno de mañana desde las 08:00 a las 17:45 con 45 minutos de colación no imputables a la jornada y un turno de tarde desde las 12:00 a las 21:30 horas con 30 minutos de colación no imputables a la jornada. Remuneración: La remuneración de su representado, para los efectos de lo dispuesto en el artículo 172 del Código del Trabajo, correspondía a la suma de $950.447.- (novecientos cincuenta mil cuatrocientos cuarenta y siete pesos). Término de la relación laboral: Se produjo el día 4 de septiembre de 2023 en virtud de del despido indirecto ejercido por el trabajador, como se reseñará a continuación. Contexto de la relación laboral. La demandada, Comercial Guivar Limitada, es una empresa que se dedica a la comercialización, manufactura y servicios afines relacionados con la forestación y aserrío de madera, manteniendo su planta en la comuna de Trehuaco. A raíz de lo anterior, su representado fue contratado el día 17 de octubre de 2017 por la demandada para llevar a cabo el cargo denominado simplemente como “Eléctrico” en el departamento de mantención de la planta señalada. Señalan que el departamento de mantención, incluyendo al actor, sólo estaba compuesto por tres trabajadores con el cargo de Eléctrico, ninguno con formación profesional-universitaria en el área eléctrica, no existiendo,
Fallo
por tanto, ni personal con el grado de ingeniería en electricidad, ni mucho menos personas con las certificaciones SEC necesarias (licencias de instalador clase A o B) para llevar a cabo instalaciones eléctricas como se requieren en la planta, la cual utiliza máquinas de alta potencia, con motores que funcionan con 75KW (teniendo en consideración que un hervidor de agua convencional alcanza generalmente 2KW de potencia). Indica que por si fuera poco, el jefe de mantenimiento que ejercía la jefatura directa del actor no contaba con ninguna capacitación técnica ni profesional para el trabajo, careciendo de las capacidades y conocimientos que permitieran funcionar con directrices claras y seguras en materia de mantención, desconociendo en gran parte los verdaderos riesgos a los que se veían enfrentados los trabajadores y exponiéndolos con sus requerimientos a accidentes potencialmente fatales. Condiciones inseguras de trabajo. Denuncia que el ambiente de trabajo del actor era totalmente inseguro, pues estaba obligado a efectuar el mantenimiento eléctrico en una planta que mantenía las instalaciones eléctricas totalmente fuera de norma, lo que se veía agravado porque la empresa utiliza cargas eléctricas de gran capacidad para el funcionamiento de la maquinaria necesaria para trabajar la madera, sin embargo, contaba con instalaciones eléctricas totalmente precarias, las que, salvo contadas máquinas, no se ejecutaron de acuerdo a un proyecto técnicamente elaborado, ni contaban c
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Coelemu, treinta de septiembre de dos mil veinticuatro VISTO, OIDO Y CONSIDERANDO: 1°.- Demanda. Al folio 1 de fecha 18 de octubre de 2023 comparece Luis Ricardo Friz Alarcón, abogado, en representación de don William Alexander Lara Zavala, desempleado, ambos domiciliados para estos efectos en calle Colo Colo N° 379, oficina N° 407, comuna de Concepción, quien deduce demanda en procedimiento ordin
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