BANCO DE CRÉDITO E INVERSIONES/CHAMORRO
Rol
C-6177-2023
Fecha
10 de septiembre de 2024
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: A folio 1, mediante presentación de fecha 12 de abril de 2023, comparece doña Eugenia Gómez Hermosilla, abogada, domiciliada en Bueras Nº359 Of. 612, Rancagua, en representación convencional del Banco de Crédito e Inversiones, sociedad anónima bancaria del giro de su denominación, representada por su Gerente General don Eugenio Von Chrismar Carvajal, ingeniero civil, domiciliados en Agustinas Nº1.070, Piso 2, Santiago, interponiendo demanda ejecutiva de cobro de pagaré contra don Álvaro Alejandro Chamorro Quiroz, empleado, domiciliado en Bandera Nº 678, Población Nicanor Molinares, Rancagua, y solicita que se ordene despachar mandamiento de ejecución y embargo en su contra por la suma de $9.158.080.-, y ordenar se siga adelante hasta hacerse entero pago de las sumas referidas, con costas. Funda la demanda en el Pagaré de Consumo N°D05610230336 suscrito a la orden de su representado por Álvaro Alejandro Chamorro Quiroz, representado por el Banco de Crédito e Inversiones, y éste a su vez por Jesica Andrea Pizarro Rivera, según mandato que consta en el Contrato Planes Personas Servicios Bancarios BCI, cuya firma fue autorizada ante notario el 14 de octubre de 2021, por la suma de $16.338.489.-, por concepto de capital, más intereses. El capital más los intereses pactados se pagarían en 36 cuotas mensuales, iguales y sucesivas, en las que se encuentran comprendidos los intereses de 0,65%, por la suma de $511.146.- cada una, con vencimientos los días 5 de cada mes, venciendo la primera de ellas el 05 de noviembre de 2021. Se estableció que el no pago oportuno de una cualquiera de sus cuotas, sea de capital o de intereses, dará derecho al acreedor para hacer exigible de inmediato el total del saldo insoluto a esa fecha, el que desde ese momento se considerará de plazo vencido. Señala que el deudor, no pagó la cuota de capital e intereses que vencía el día 06 de marzo de 2023, razón por la que viene en hacer exigible el total de lo adeudado a la fecha de notifi
Fundamentos
considerando que es un pagaré a la vista y su fecha de vencimiento la determina el beneficiario, quien no cumplió la carga de presentar el documento para su pago. 3.- La nulidad de la obligación, establecida en el artículo 464 Nº 14 del Código de Procedimiento Civil, fundada en que el título fundante, no cumple con el requisito dispuesto en la Ley 19.496, porque el tamaño de letra utilizado no corresponde al de 2,5 milímetros establecido por la ley, sino que es inferior. Por lo anterior, no le es aplicable ninguna de las cláusulas del pagaré, ya que las cláusulas que no cumplan con el requisito del tamaño de la letra, no le producen efecto alguno. 4.- La concesión de esperas o la prórroga del plazo, señalada en el artículo 464 Nº 11 del Código de Procedimiento Civil, haciendo presente que se encuentra en conversaciones con Banco de Crédito e Inversiones, razón por la cual, se me ha concedido esperas y se le han prorrogado el plazo de todas las obligaciones que existieren entre las partes. En la presentación de folio 17, la parte ejecutante evacua traslado a la excepción, solicitando su rechazo por los siguientes fundamentos: En cuanto a la excepción del artículo 464 Nº 7 del Código de Procedimiento Civil, niega las aseveraciones de la parte ejecutada, aduciendo que el documento pago íntegra y oportunamente el Impuesto de Timbres y Estampillas, el cual se paga mensualmente por ingreso de dinero en Tesorería. Agrega que el artículo 26 inciso 2º del D.L. 3.581 señala que “Lo dispuesto en el presente artículo no será aplicable respecto a los documentos cuyo impuesto se paga por ingreso de dinero en Tesorería Código: JQBKXPEXRDX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl y que cumplan con los demás requisitos que establece esta ley y el Servicio de Impuestos Internos”. Además, según las circulares Nº 92 y 121 de 1974 y 72 de 1980, para quedar amparados por la norma de excepción, basta que, en el documento afecto al tributo, se individualice el banco emisor y se estampe la siguiente leyenda: "El impuesto de Timbres y Estampillas que grava este documento se paga por ingresos mensuales de dinero en Tesorería según Decreto Ley 3.475 artículo 15 No. 2. Sostiene que, a simple vista, se aprecia en el pagaré dicha leyenda estampada al final de su primera hoja, antes de la firma del suscriptor. Referente a la excepción del artículo 464 Nº 14 del Código de Procedimiento Civil, controvierte lo afirmado por la parte ejecutada, pues del análisis de pagaré fundante se aprecia que no es un pagaré a la vista, sino uno pagadero en cuotas, donde se liberó al tenedor de la obligación de protesto. Argumenta que al momento de ser firmado el pagaré contenía todas sus cláusulas, respecto al monto, tasa de interés, numero de cuotas, fecha de vencimiento, monto, etc., suponiendo que el suscriptor leyó a cabalidad y aprobó las condiciones contenidas en él, pues de lo contrario no habría firmado, siendo evidente
Fallo
se resuelve: I.- Que, se rechazan las excepciones contempladas en el N° 7, 14 y 11 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil; debiendo continuarse con la ejecución hasta que la parte ejecutante obtenga el entero y cumplido pago de lo adeudado. II.- Que, se condena en costas a la parte ejecutada. Regístrese, notifíquese por correo electrónico a ambas partes, y archívese en su oportunidad. C-6177-2023 Dictada por don CRISTIÁN FERNÁNDEZ GONZÁLEZ, Juez Titular. Código: JQBKXPEXRDX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2024-09-10T18:51:43-0300
Texto Completo (Preview)
Rancagua, diez de septiembre de dos mil veinticuatro. VISTOS: A folio 1, mediante presentación de fecha 12 de abril de 2023, comparece doña Eugenia Gómez Hermosilla, abogada, domiciliada en Bueras Nº359 Of. 612, Rancagua, en representación convencional del Banco de Crédito e Inversiones, sociedad anónima bancaria del giro de su denominación, representada por su Gerente General don Eugenio Von Chr
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