2º Juzgado Civil de Rancagua

BANCO DEL ESTADO DE CHILE/CARDENAS

Rol

C-1288-2024

Fecha

10 de septiembre de 2024

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: ऀCon fecha 19 de febrero de 2024, a folio 1 del cuaderno principal, comparece don Claudio Felipe Altamirano Rodriguez, abogado, domiciliado en San Diego 81, piso 8, Santiago, mandatario judicial en representación convencional del BANCO DEL ESTADO DE CHILE, empresa autónoma de créditos del Estado, domiciliado en Avda. Libertador Bernardo O´Higgins Nº 1111, piso 8º, Comuna de Santiago representado legalmente por su Gerente General ejecutivo don Oscar Raul Antonio Gonzalez Narbona, chileno, casado, ingeniero civil industrial, de su mismo domicilio, interponiendo demanda ejecutiva de cobro de pagaré en contra de don CARLOS ALBEIRO CÁRDENAS CASTRO, ignoro profesión u oficio, domiciliado en Pasaje Manetue 1522, Doña Mabel, Rancagua; solicitando tenerla por interpuesta, admitirla a tramitación y ordenar se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra por la suma de $2.078.086, más la comisión legal del 2,00% anual sobre el saldo del capital garantizado por el Fondo de Garantía para Pequeños Empresarios (FOGAPE), más intereses pactados y costas, requerir de pago al deudor, y disponer se siga adelante esta ejecución hasta que a su representada se le haga entero y cumplido pago de lo adeudado, con expresa condena en costas. ऀFunda su pretensión en que su representado es dueño del pagaré suscrito por el ejecutado en calidad de deudor principal, por la suma de $13.465.004, por concepto de capital, más un interés del 0,89% mensual, que el deudor se obligó a pagar en 48 cuotas mensuales y sucesivas de $359.079 cada una, salvo la última cuota de $359.073, todas con vencimiento los días 20 de cada mes, venciendo la primera de ellas el día 20 de abril de 2020. ऀSeñala que se estableció en el pagaré que en caso de mora o simple retardo en el pago de cualesquiera de las cuotas pactadas, el deudor está obligado a pagar, desde el incumplimiento, intereses penales equivalentes al máximo convencional según las tasas que rijan durante el retardo, sin perjuicio de los

Fundamentos

CONSIDERANDO: Código: RFVXXPCFRDX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl ऀPrimero: Que, el título ejecutivo fundante de la presente acción consiste en el pagaré singularizado en lo expositivo de esta sentencia; allegado materialmente al expediente electrónico con fecha 19 de febrero de 2024, y custodiado en la Secretaría de este Tribunal, bajo el Nº 998-2024. ऀSegundo: Que, en cuanto a la excepción opuesta, esta es, “La falta de  alguno  de   los   requisitos  o   condiciones  establecidos  por   las   leyes   para que dicho título tenga fuerza ejecutiva, sea absolutamente, sea   en relación al demandado” contemplada en el numeral 7º del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil; la parte ejecutada funda su pretensión en el hecho que la firma del suscriptor no ha sido autorizada ante Notario Público de conformidad a la ley. ऀArguye que el artículo 425 del Código Orgánico de Tribunales dispone que los notarios podrán autorizar las firmas que estampen en documentos privados, siempre que den fe del conocimiento o de la identidad de los firmantes y dejen constancia de la fecha en que firman, señalando que su representado, señalando que su representado jamás concurrió o compareció a estampar ante Notario la firma puesta en el pagaré en que se funda la ejecución, de hecho, ignora qué Notario autorizó su firma. ऀRecurre a la doctrina y jurisprudencia para indicar qué es el derecho notarial, arguyendo que lo pretendido por el legislador al otorgar la facultad del numeral 10 del artículo 401 del Código Orgánico de Tribunales a estos auxiliares de la administración de justicia, ha sido sin lugar a dudas el procurar otorgar a este tipo de instrumentos la "Fe del Conocimiento" manifestada mediante su certificación de que el compareciente o comparecientes suscribieron el documento en su presencia o teniendo la completa convicción de que el suscriptor es él, porque fue identificado sin lugar a dudas al exigir que autoricen la firma estampada en presencia o cuya autenticidad les consta. Transcribe el artículo 425 del Código Orgánico de Tribunales resultando a su juicio razonable que en la ejecución de tal gestión los notarios expresaren, a lo menos, si la actuación consistente en la suscripción del instrumento tuvo lugar en su presencia y la manera en que la identidad Código: RFVXXPCFRDX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl del suscriptor constó a dicho funcionario, lo cual debe realizar para otorgar mérito ejecutivo a un instrumento privado siempre que la presencia de la persona obligada a la suscripción o firma del documento no se requiera, atendido el carácter indubitado con que ha dotado el legislador al título ejecutivo, por su presunción de veracidad, tanto de la concurrencia de las personas como respecto de los derechos y obligaciones, de lo cual son demostración auténtica, acudiendo a jurisprudencia de nuestro máximo T

Fallo

por tanto el ejecutante ha decidido hacer exigible la totalidad de la deuda, demandando la suma de $2.078.086, más los intereses pactados devengados y los que se devenguen hasta el completo pago de la deuda más la comisión legal del 2,00% anual sobre el saldo del capital garantizado por el Fondo de Garantía para Pequeños Empresarios (FOGAPE), más las costas de esta causa. ऀA folio 10 del cuaderno principal, se agregó estampado receptorial de notificación de la demanda al ejecutado de conformidad con el artículo 44 del Código de Procedimiento Civil, de fecha 15 de marzo de 2024; siendo requerida fictamente de pago, con fecha 18 de marzo de 2024, como consta del atestado agregado a folio 3 del cuaderno de apremio. ऀA folio 12 del cuaderno principal, el ejecutado opuso la excepción contemplada en el numeral 7° del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, solicitando tenerla por formulada, declararla admisible; y, en definitiva, acogerla y negar lugar a la ejecución de autos en todas sus partes, con costas. ऀA folio 16 del cuaderno principal, la parte ejecutante evacuó el traslado, solicitando no dar lugar a la excepción deducida, por infundada y temeraria, con expresa y ejemplar condena en costas. ऀA folio 17 del cuaderno principal, se tuvo por evacuado el traslado de la parte ejecutante, se declaró admisible la excepción opuesta y se recibió la causa a prueba. A folio 28 del cuaderno principal, se citó a las partes para oír sentencia. ऀCONSIDERANDO: Código: RFVXXPC

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Rancagua, diez de septiembre de dos mil veinticuatro ऀVISTOS: ऀCon fecha 19 de febrero de 2024, a folio 1 del cuaderno principal, comparece don Claudio Felipe Altamirano Rodriguez, abogado, domiciliado en San Diego 81, piso 8, Santiago, mandatario judicial en representación convencional del BANCO DEL ESTADO DE CHILE, empresa autónoma de créditos del Estado, domiciliado en Avda. Libertador Bernardo

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