BANCO DEL ESTADO DE CHILE/FARIÑA
Rol
C-1268-2024
Fecha
10 de septiembre de 2024
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: A folio 1, comparece don Claudio Felipe Altamirano Rodríguez, abogado, en representación del Banco del Estado de Chile, empresa autónoma de créditos del Estado, domiciliado en Avda. Libertador Bernardo O´Higgins Nº 1111, piso 8, Santiago, interponiendo demanda ejecutiva de cobro de pagaré en contra de don Luis Josimar Fariña Morales, ignoro profesión u oficio, domiciliado en Pasaje Tres 1075, Rancagua; solicitando se ordene despachar mandamiento de ejecución y embargo en su contra por la suma de $18.619.347.-, más intereses pactados y reajustes, y ordenar se siga adelante hasta hacerse entero pago de las sumas referidas, con costas. Funda la demanda señalando que el título cuyo cobro se persigue corresponde al pagaré Nº 000010581821 suscrito por la suma de $18.725.088.-, por concepto de capital, más un interés del 1,0500% mensual, que el deudor se obligó a pagar en 83 cuotas mensuales, iguales y sucesivas de $341.677.- cada una, salvo la última cuota de $341.662.-, venciendo la primera de ellas el día 05 de septiembre de 2023. Estipularon que, en caso de mora o simple retardo en el pago de cualesquiera de las cuotas pactadas, el deudor está obligado a pagar, desde el incumplimiento, intereses penales equivalentes al máximo convencional que rija a la fecha del retardo, sin perjuicio de los demás derechos del acreedor, quedando facultado el Banco del Estado de Chile para hacer exigible la totalidad de la deuda como si fuese de plazo vencido en caso de no pago de cualquiera de las cuotas en que se dividió la obligación. Señala que el deudor ha dejado de pagar desde la cuota con vencimiento al día 05 de octubre de 2023 y todas las posteriores, haciendo exigible la totalidad de la deuda por la suma de $18.619.347.-, más los intereses pactados devengados y los que se devenguen hasta el completo pago de la deuda, más las costas de la causa. Código: WTWLXPXXQDX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl
Fundamentos
motivos que lo llevaron al incumplimiento, lo cual fue comprendido y pactaron una prórroga para pagar la deuda, indicándole que debía renegociar la obligación. En la presentación de folio 15, la parte ejecutante evacua traslado a la excepción, solicitando su rechazo por los siguientes fundamentos: Referente a la excepción prevista en el Nº 7 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, en cuanto a la falta de liquidez argumenta que en la demanda se explica que el pagaré fue suscrito por la suma de $18.725.088.- por concepto de capital, más intereses de 1,05% mensual a contar del 31 de junio de 2023. Dicho préstamo se pagaría en 83 cuotas mensuales, iguales y sucesivas, cuyo monto y vencimiento se consignan en el calendario de pago contenido en el pagaré. Cuotas que incluyen el interés pactado. Igualmente pactaron intereses penales que se devengan desde el incumplimiento hasta el pago de la obligación. Por lo anterior, asevera que el pagaré contiene una cantidad líquida, ya que puede determinarse mediante simples operaciones aritméticas con los datos que suministra el pagaré, más el Código: WTWLXPXXQDX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl inicio de la mora, siendo posible liquidar los intereses moratorios una vez hecho efectivo el pago de la deuda. Relativo al pago de impuestos, expresa que los fundamentos de la ejecutada no tienen cabida en el presente caso, pues la Ley de Impuesto de Timbres y Estampillas señala en su artículo 15 Nº 3 que a los Bancos de les aplica la regulación especial en él contenida. Añade que a su representado no le es exigible ni aplicable la acreditación ordinaria de pago de Impuesto de Timbres y Estampillas, careciendo la excepción de todo fundamento legal, pues al Banco no se le aplican las exigencias del Nº 1 del artículo 15 de la Ley de Impuesto de Timbres y Estampillas, sino que se rigen por el Nº 3 de la norma precitada. Por lo anterior, su representado realiza los pagos de este impuesto mediante cargos mensuales en Tesorería, según se desprende del propio pagaré. En cuanto a la excepción prevista en el artículo 464 Nº 9 del Código de Procedimiento Civil, solicita su rechazo fundado en que la ejecutada no señala el monto y fecha de los abonos, ni tampoco acompaña documento que, de cuenta de ello, omisiones que obedecen a la inexistencia de tales abonos, debiendo rechazarse la defensa. Finaliza expresando a propósito de la excepción prevista en el artículo 464 Nº 11 del Código de Procedimiento Civil, que no es efectivo que se hubieran concedido esperas al ejecutado, pues no existe documento ni instrumento escrito emanado de algún representante autorizado de Banco del Estado de Chile y aceptado o ratificado por el ejecutado que de cuenta de dichas prorrogas o esperas. Lo anterior se ve ratificado porque no se indica en que oportunidad se habría concedido el plazo, ni por cuanto tiempo se extendería, por la razón de que la prorroga es inexisten
Fallo
se declararon admisibles las excepciones opuestas y se recibió la causa a prueba. A folio 22, se citó a las partes a oír sentencia. CONSIDERANDO: Código: WTWLXPXXQDX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 1.- Que, el título ejecutivo fundante de la presente acción consiste en el pagaré singularizado en lo expositivo de esta Sentencia; allegado materialmente al expediente electrónico con fecha 20 de febrero de 2024, y custodiado bajo el Nº 1009-2024 en la Secretaría de este Tribunal. 2.- Que, en primer lugar, la parte ejecutada opuso la excepción de “La falta de alguno de los requisitos o condiciones establecidos por las leyes para que dicho título tenga fuerza ejecutiva, sea absolutamente sea en relación al demandado”; por los fundamentos reseñados en la parte expositiva de la presente sentencia. 3.- Que, debe tenerse presente que la excepción del numeral 7° del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, hace referencia a los requisitos o condiciones establecidos en las leyes para que el título de que se trate posea la fuerza y/o idoneidad compulsiva necesaria para fundar la ejecución. 4.- Que, para un adecuado pronunciamiento del asunto puesto en conocimiento de este Sentenciador, debe dilucidarse si el pagaré de autos cumple con los requisitos legales para adquirir mérito ejecutivo a la luz de las normas legales que regulan dicha exigencia. 5.- Que, una obligación es líquida cuando la declaración
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Rancagua, diez de septiembre de dos mil veinticuatro. VISTOS: A folio 1, comparece don Claudio Felipe Altamirano Rodríguez, abogado, en representación del Banco del Estado de Chile, empresa autónoma de créditos del Estado, domiciliado en Avda. Libertador Bernardo O´Higgins Nº 1111, piso 8, Santiago, interponiendo demanda ejecutiva de cobro de pagaré en contra de don Luis Josimar Fariña Morales, i
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