RIBAS/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE CASTRO
Rol
O-130-2023
Fecha
30 de septiembre de 2024
Materia
Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Feriado proporcional, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos a probar los siguientes: Efectividad que la relación contractual se desarrolló conforme al artículo 7 del Código del Trabajo, fecha de inicio y término de la misma; Hechos y circunstancias que motivaron el despido; Efectividad de adeudarse las cotizaciones previsionales, períodos y montos; Efectividad de adeudarse las prestaciones demandadas y sus montos. QUINTO: Que la parte demandante incorporó en juicio la siguiente prueba documental: Aviso término de contrato; Citación para declarar sin fecha; Contrato de 04 de enero de 2021; Contrato de 19.10.2020; Decreto 693 de 16.03.2023; Decreto alcaldicio 99 de 04.01.2021; Decreto alcaldicio 155 de 03.01.2023; Decreto alcaldicio 176 de 03.01.2022; Decreto alcaldicio 258 de 23.04.2021; Decreto alcaldicio 357 de 19.10.2020; Decreto alcaldicio 559 de 20.08.2021; Correo Gmail solicita resultado de investigación sumaria; Recibo solicitud acceso a la información; Resolución 02 de 02.06.2023; Ficha de reclamo. II. Absolución de posiciones: Comparece en representación de la demandada don Dante Montiel Vera, señala que la actora trabajaba físicamente en su oficina en la Municipalidad de Castro, en el programa de desarrollo indígena que era parte de la oficina de desarrollo comunitario. Los contratos firmados llevan la firma del alcalde, la directora de la dideco, del director del departamento jurídico y la contratada. III. prueba testimonial: declaran en estrados doña Ingrid Schettino Pinto, conozco a Andrea porque trabajaba como coordinadora del programa de desarrollo indígena, que es un convenio firmado por la INDAP. Yo soy directora de dideco y firmo los convenios de prestación de servicios. Para la ejecución de estos convenios nos coordinamos con indap a través de la coordinadora, ya sea por correos o por teléfono. Los convenios también son firmados por el alcalde. Tenemos reuniones directivas entre la administración de la municipalidad. La oficinas están en calle Chacabuco, y Andrea trabajaba ahí. Los cometidos funciona
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, ante este Tribunal de Letras del Trabajo de Castro, se ha dado inicio a la causa RIT O-130-2023, RUC 23-4-0514365-8, procedimiento ordinario de aplicación general, y comparece doña ANDREA CECILIA RIBAS SEGUEL, cédula nacional de identidad N°15.332.759-9, médico veterinaria, domiciliada en Quilquico s/n, de la comuna de Castro, quien demanda reconocimiento de relación laboral, nulidad del despido, despido injustificado, cobro de indemnizaciones y prestaciones laborales, en contra de su ex empleador ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE CASTRO, rol único tributario Nº69.230.400-4, persona jurídica de derecho público, representada legalmente por su alcalde don Juan Vera, cédula nacional de identidad Nº 12.190.673-2, desconozco profesión u oficio, ambos domiciliados en calle Blanco Encalada 273, de la ciudad y comuna de Castro; a fin de que en definitiva se declare la relación laboral y se me paguen las prestaciones indicadas, con reajustes, intereses y costas. Fundamenta su pretensión y relata en su libelo pretensor que trabajaba para la demandada como Coordinadora del Programa de Desarrollo Territorial Indígena (PDTI), con 2 años 8 meses de antigüedad, con inicio de la relación laboral el 19 de octubre de 2020 hasta el 05 de julio de 2023. Fui notificada de mi despido, por carta de fecha 05 de julio de 2023, en donde se indicaba como término anticipado de mi contrato a partir del 06 de julio de 2023, de acuerdo a la recomendación del dictamen del fiscal de fecha 04 de julio de 2023, donde se menciona como principal causal el “Incumplimiento reiterado de tareas estipuladas en su contrato”. Mi llegada al programa fue por Concurso Público para el cargo de Coordinadora del Programa de Desarrollo Territorial Indígena de la I. Municipalidad de Castro. El PDTI contaba con un equipo técnico conformado por su Coordinadora, quien suscribe, y dos técnicos, Ingeniero Agrónomo Juan Bernardo Saldivia Saldivia y el Técnico Agrícola Matías Álvarez Mansilla. EL programa prestaba asesoría técnica a 150 usuarios distribuidos entre Isla Quehui (124 usuarios en 4 grupos) y los alrededores de Castro (26 usuarios en 3 grupos). Cabe mencionar que, como equipo técnico, contábamos con un ejecutivo asignado por la Oficina de Indap Castro, quien durante mi llegada en octubre de 2020, correspondía a don Luis Arriagada. Posteriormente, se nos asignó como ejecutiva a la sra. Pamela Cárcamo quien nos apoyó y asesoró en distintas tareas entre septiembre de 2021 y enero de 2023, con quien mantuvimos fluida comunicación y trabajo en conjunto, principalmente en lo que fue la elaboración y actualización de las Estrategias de Desarrollo del PDTI (con vigencia de 4 años, una para los grupos de los alrededores de Castro y otro para a isla Quehui) y elaboración del Programa de Trabajo Anual 2022 (planificación anual 2022). Luego, a partir enero de 2023, se nos asignó como ejecutiva a la sra. Ana Lucy Cárcamo, quien por razones personales se ausentó por licencia médica la ma
Fallo
por tanto el resultado de la investigación sumaria como el “reclamo” del Diputado Bórquez antes mencionado, con número de seguimiento asignado MU031T0001637. La municipalidad, encontrándose fuera de los 20 días hábiles de plazo para responder, solicita prórroga a través del Oficio N° 724 del 29.08.2023. Por lo anterior, el 31 de agosto de 2023, realicé relamo C9447-23 al Consejo para la Transparencia. Finalmente, el 06.09.2023, recibo por correo tanto el resultado de la investigación sumaria, como la solicitud de información del Diputado Bórquez. Mi última remuneración bruta, ascendió a la suma de $2.092.150.- monto que solicito desde ya sea utilizada para efectos de los artículos 172 y 489 inciso 3º del Código del Trabajo. Refiere que la relación era de un contrato de trabajo, pues tenía control ejercido por la Jefatura; me daban órdenes bajo régimen de subordinación y dependencia; cumplía jornada de trabajo; tenía un puesto de trabajo fijo e individual -oficina propia-; tenía correo y credencial institucional; gozaba de un sueldo mensual; gozaba de feriado legal y permisos administrativos con y sin goce de remuneraciones; por lo que, a la fecha de su término, era una relación laboral indefinida. en efecto, si consideramos el artículo 4° de la Ley N° 18.833, que señala lo siguiente: “Artículo 4°. Podrán contratarse sobre la base de honorarios a profesionales y técnicos de educación superior o expertos en determinadas materias, cuando deban realizarse labores accidentales y q
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Castro, treinta de septiembre de dos mil veinticuatro. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, ante este Tribunal de Letras del Trabajo de Castro, se ha dado inicio a la causa RIT O-130-2023, RUC 23-4-0514365-8, procedimiento ordinario de aplicación general, y comparece doña ANDREA CECILIA RIBAS SEGUEL, cédula nacional de identidad N°15.332.759-9, médico veterinaria, domiciliada en Quilquico
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