VILLA/SOCIEDAD GASTRONÓMICA DINA LIMITADA
Rol
M-630-2024
Fecha
30 de septiembre de 2024
Materia
Costas, Descanso dominical, Despido injustificado, Prestaciones, Reajustes e intereses, Recargos
Resultado
No especificado
Hechos
hechos señalados en la demanda. El Tribunal resuelve: Teniendo en consideración que la demandada tampoco compareció ante la instancia administrativa, habiendo sido citada, ni tampoco compareció a esta audiencia encontrándose notificada según consta en la carpeta respectiva y dado que se está demandando despido improcedente, donde la parte demandada tendrá que probar la efectividad de los hechos relatados en la carta aviso de despido, cuestión que no podrá hacer dada su falta de comparecencia. El Tribunal, hará uso o aplicación de los que dispone el artículo 453 N°1 inciso séptimo del Código del Trabajo, dando por tácitamente admitidos todos los hechos que se han afirmado en la demanda, esto es, la existencia de la relación laboral entre las partes, la remuneración que se describe en la demanda y las demás circunstancias de hecho que constan en el respectivo escrito. En razón de ello entonces y no existiendo hechos sustanciales y pertinentes controvertidos, se pone término a la audiencia y se procede a dictar sentencia de inmediato en los siguientes términos. El Tribunal procede a dictar sentencia íntegramente en forma verbal en este acto, procediéndose a la transcripción sólo de la parte resolutiva. Dictación y Notificación de la Sentencia. Valparaíso, a treinta de septiembre de dos mil veinticuatro. VISTO, OÍDO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO:
Fallo
Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en los artículos 1,7, 8, 9, 38 bis, 63, 161 inciso 1°, 168, 172, 173, 453 N°1 inciso séptimo y 496 y siguientes del Código del Trabajo, SE RESUELVE: I. Que, se acoge la demanda interpuesta por don ERICK WILLIAM VILLA FLORES en contra de SOCIEDAD GASTRONOMICA DINA LIMITADA, declarándose que su despido ha sido injustificado y condenándose a dicha demandada al pago de las siguientes indemnizaciones y prestaciones: a. Recargo del 30% sobre la indemnización por años de servicios por $353.055.- b. Pago por 7 días domingos de descanso, conforme a lo dispuesto el artículo 38 bis del Código del Trabajo por $137.299.- c. Reembolso de la suma de $304.672.- por concepto de prestación derivada del valor de cambio de pasaje. II. Que, las sumas ordenadas pagar deberán ser enteradas con los reajustes e intereses calculados en la forma establecida en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. III. Que se condena en costas a la demandada regulándose las personales en la suma de $200.00.- Ejecutoriada que sea la presente sentencia, dese cumplimiento a lo ordenado en ella dentro de quinto día, en caso contrario, certifíquese el incumplimiento y pasen los antecedentes al Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Valparaíso. Regístrese y archívese en su oportunidad, quedando las partes notificadas en este acto de la presente sentencia. RIT: M-630-2024 RUC: 24-4-0582676-K Siendo las 10:55 horas, se pone término a la presente audiencia. Dict
Texto Completo (Preview)
ACTA DE AUDIENCIA ÚNICA DE CONCILIACIÓN Y PRUEBA DE PROCEDIMIENTO MONITORIO VIDEO CONFERENCIA PLATAFORMA ZOOM FECHA Valparaíso, lunes 30 de septiembre de 2024. RUC 24-4-0582676-K RIT M-630-2024 MAGISTRADO Marlene Susana Moya Díaz ADMINISTRATIVO DE ACTAS Yessenia Labra Meza SALA VIRTUAL 6 HORA DE INICIO 10:44 horas. HORA DE TÉRMINO 10:55 horas. N° REGISTRO DE AUDIO 2440582676-K
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica