SANZANA/
Rol
V-124-2024
Fecha
10 de septiembre de 2024
Materia
OTROS VOLUNTARIOS
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: A folio 1, con fecha 19 de mayo de 2024, comparece don ORLANDO RAÚL SANZANA VALDÉS, cédula nacional de identidad N° 5.581.581-K, casado, empleado, domiciliado en El Continente N° 7117, Comuna de Peñalolén, Región Metropolitana, quien deduce reclamo judicial ante la negativa de inscribir del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, solicitando se apruebe escritura de compraventa celebrada entre su padre LUIS BERNARDO SANZANA OLIVERA y su persona, con fecha 13 de enero del año 2006, declarando que lo que se vende es el porcentaje que le corresponde de la herencia de su cónyuge, esto es, el 50% de los derechos de la propiedad, y se solicite al Conservador de Bienes Raíces de Santiago su inscripción, para así quedar como único dueño de la propiedad y poder disponer de ella. Funda su solicitud señalando que, sus padres, Luis Bernardo Sanzana Olivera y María Magdalena Valdés Figueroa, eran dueños de la propiedad ubicada en El Continente N° 7117, Comuna de Peñalolén, Región Metropolitana, propiedad en la que ha vivido por más de 50 años. Al fallecer su madre, con fecha 03 de octubre de 1981, su padre quedó con el 50% de la propiedad y sus hermanos Berena del Carmen Sanzana Valdés, María Palmerina Sanzana Valdés, Florentino del Carmen Sanzana Valdés y el, con el otro 50%, según posesión efectiva inscrita con fecha 11 de enero de 2007. Código: HLERXPSSLXX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Con fecha 08 de marzo de 2008, firmaron con sus hermanos una sesión de derechos, quedando él como dueño de la totalidad del 50% que les pertenencia de la propiedad y su padre dueño del otro 50%; cesión que fue debidamente inscrita en el Conservador de Bines Raíces de Santiago. Anterior a esto, señala que con su padre LUIS BERNARDO SANZANA OLIVERA, el 13 de enero del año 2006, firmaron un contrato de compraventa de la propiedad ubicada en El Continente N° 7117, Comuna de Peñalolén, Región Metropolitana, para efec
Fundamentos
motivos expuestos por el Conservador, resolverá por escrito y sin más trámite lo que corresponda”. TERCERO: Que lo que pretende el peticionario de autos mediante la presente solicitud es que el tribunal ordene la rectificación de la compraventa, para poder acudir a un Notario, a fin de dejar determinado correctamente el porcentaje de venta del padre y así poder realizar la inscripción en el Conservador correspondiente o, en su defecto, se apruebe la escritura de compraventa celebrada entre LUIS BERNARDO SANZANA OLIVERA y su hijo , con fecha 13 de enero del año 2006, declarando que lo que se vende son ¾ de los derechos de la propiedad correspondientes a su padre, y se ordene la inscripción de esta resolución en el Conservador de Bienes Raíces de Código: HLERXPSSLXX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Santiago, para así quedar como único dueño de la propiedad y poder disponer de ella. CUARTO: Que, respecto de la primera petición, se debe tener en cuenta que la compra que se pretende rectificar se realizó por escritura pública, la cual hace plena fe respecto al hecho de haberse otorgado y su fecha, pero no en cuanto a la verdad de las declaraciones que en él hayan hecho los interesados. En esta parte no hace plena fe sino contra los declarantes. Luego, a criterio de este magistrado, no se puede por medio de una gestión voluntaria, interpretar la voluntad de los suscriptores de forma diversa a la indicada en dicho instrumento, máxime que es justamente uno de los contratantes quien efectúa la solicitud. QUINTO: Que resulta llamativo que el solicitante de autos señale que no inscribió con anterioridad la compraventa del inmueble realizada a su padre por ignorancia pues, como ya se ha indicado, la cesión de los derechos de sus hermanos si las inscribió. SEXTO: Que es indiscutido que don Luis Bernardo Sanzana Olivera, al tiempo de vender el inmueble mediante escritura pública de fecha 13 de enero de 2006; no tenía en su patrimonio la totalidad de dicho inmueble ni los ¾ partes del mismo, como pretende la solicitante de autos pues, la inscripción de la posesión efectiva de su cónyuge se inscribió mucho después. A mayor abundamiento, tampoco explica el solicitante como llega al porcentaje de ¾ que dice le correspondería a su padre pues, si eran 4 hermanos más su padre, a quien por ley le corresponde el doble que a los hijos, no corresponde el porcentaje que pretende. SEPTIMO: Que, al celebrarse la escritura pública de compraventa del inmueble el 13 de enero de 2006, antes de la inscripción de la posesión efectiva de la cónyuge del vendedor, con quien este último estaba casado en sociedad conyugal, debieron comparecer a la misma los hijos de la causante, no siendo posible subsanar dicha falencia a Código: HLERXPSSLXX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl través del procedimiento voluntario de autos, por lo que se comparte
Fallo
se declara: Que se rechaza la solicitud impetrada al folio 1. Notifíquese, regístrese y una vez ejecutoriada, dese copia. Rol V-4-2024 PRONUNCIADA POR MARIA SOLEDAD OYANEDEL RODRIGUEZ JUEZ SUPLENTE DEL TERCER JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO. AUTORIZA XIMENA ANDRADE HORMAZABAL, SECRETARIA SUBROGANTE. Código: HLERXPSSLXX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 k - Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, diez de septiembre de dos mil veinticuatro Código: HLERXPSSLXX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 Código: HLERXPSSLXX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2024-09-10T15:32:09-0300
Texto Completo (Preview)
FOJA: 16 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 3 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : V-124-2024 CARATULADO : SANZANA/ Santiago, diez de septiembre de dos mil veinticuatro VISTOS: A folio 1, con fecha 19 de mayo de 2024, comparece don ORLANDO RAÚL SANZANA VALDÉS, cédula nacional de identidad N° 5.581.581-K, casado, empleado, domiciliado en El Continente N° 7117, Comuna de Peñalolén, Re
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