2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

MANSILLA/VISION INGENIERIA SPA

Rol

M-617-2024

Fecha

30 de septiembre de 2024

Materia

Despido injustificado, Nulidad del despido, Prestaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos de la demanda respecto de Visión Ingeniería SPA, pasando a dictar sentencia de inmediato. SENTENCIA: Se deja constancia que conforme a lo dispuesto en el acta 71-2016 de la Excelentísima Corte Suprema y lo acordado en acta de Comité de Jueces N°77-2016 de este Tribunal, la sentencia es pronunciada íntegramente en la audiencia, como consta en el registro de audio, correspondiendo la transcripción únicamente de su parte resolutiva. Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 1°, 7°, 63, 67, 162, 496 a 502 del Código del Trabajo; SE DECLARA: I. Que se acoge la demanda deducida por don ELISEO EDMUNDO MANSILLA FUENTEALBA en contra de su ex empleadora VISIÓN INGENIERÍA SPA, solo en cuanto se declara la existencia del vínculo laboral respecto de las partes en el periodo trabajado entre el 1° de marzo de 2023 y el 7 de diciembre de 2023. II. Que asimismo se declara nulo el despido que fue objeto el trabajador demandante con fecha 7 de diciembre de 2023, al haber existido deuda previsional, condenándose consecuencialmente a la demandada, antes individualizada, al pago de las remuneraciones y demás prestaciones devengadas entre la fecha del despido, esto es, el 7 de diciembre de 2023 y hasta que se produzca el pago efectivo de las cotizaciones de seguridad social adeudadas al trabajador demandante, debiendo tomar en consideración para ello una remuneración mensual ascendente a la suma de $2.500.000. III. Que asimismo se declara injustificado el despido que fue objeto el trabajador demandante con fecha 7 de diciembre de 2023, y en consecuencia, se condena a la demandada, antes individualizada, a pagar al actor las siguientes prestaciones e indemnizaciones: a. Indemnización sustitutiva de aviso previo, por la suma de $2.500.000. b. Feriado proporcional por el periodo trabajado, esto es, desde el 1° de marzo al 7 de diciembre de 2023, por un total de 16 días hábiles, por la suma total de $1.333.328. c. Que la demandada deberá enterar las cotizaciones d

Fundamentos

fundamentos de la demanda, ofrece pagar al demandante, don ELISEO EDMUNDO MANSILLA FUENTEALBA, C.I. N°11.266.246-4, la suma única y total de $450.000 (cuatrocientos cincuenta mil pesos), suma que ofrece pagar a más tardar el día 7 de noviembre de 2024, mediante transferencia electrónica o depósito a la cuenta corriente cuyo titular corresponde al abogado patrocinante de la parte demandante, don Rodrigo Patricio Samur Fajuri, C.I. N°12.232.031-6, cuenta corriente N°86947303 del Banco BCI, correo electrónico: aravello@finiquitame.cl, quedando obligada la parte demandada, antes individualizada, a dar cuenta al tribunal del pago efectuado en el plazo máximo de quinto día hábil siguiente a la fecha pactada de pago, acompañando para ello copia del comprobante de transferencia o depósito respectivo. 2. La parte demandante acepta la suma ofrecida y la forma en que se efectuará el pago. 3. Las partes se otorgan el más amplio, completo y recíproco finiquito, declarando que ninguna suma de dinero se adeudan, salvo las obligaciones que emanan de la presente conciliación, renunciando de manera recíproca a cualquier acción de carácter civil, penal, administrativa, laboral y/o previsional que derive del vínculo que mantuvieron vigente las partes o de su término. 4. Las partes acuerdan que en caso de incumplimiento de la presente conciliación, la demandada se obliga al pago adicional de la suma equivalente al 50% del monto señalado en el numeral primero, por concepto de cláusula penal, la que se hará efectiva solo una vez que sean remitidos los antecedentes al Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional. 5. Cada parte pagará sus costas. El Tribunal tiene presente el acuerdo conciliatorio, otorgándole el carácter de sentencia ejecutoriada para todos los efectos legales. Regístrese y archívese en su oportunidad. Se deja constancia que, de acuerdo a lo regulado en Decreto Económico N°295-2023 de este Tribunal, la presente acta se firmará electrónicamente solamente por la jueza que dirige la audiencia, no siendo necesaria la firma por las partes comparecientes. El tribunal deja sin efecto la recepción de la causa a prueba y hace uso de la facultad consagrada en el artículo 453 N°1 inciso 7° del Código del Trabajo, teniendo por tácitamente admitidos los hechos de la demanda respecto de Visión Ingeniería SPA, pasando a dictar sentencia de inmediato. SENTENCIA: Se deja constancia que conforme a lo dispuesto en el acta 71-2016 de la Excelentísima Corte Suprema y lo acordado en acta de Comité de Jueces N°77-2016 de este Tribunal, la sentencia es pronunciada íntegramente en la audiencia, como consta en el registro de audio, correspondiendo la transcripción únicamente de su parte resolutiva.

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 1°, 7°, 63, 67, 162, 496 a 502 del Código del Trabajo; SE DECLARA: I. Que se acoge la demanda deducida por don ELISEO EDMUNDO MANSILLA FUENTEALBA en contra de su ex empleadora VISIÓN INGENIERÍA SPA, solo en cuanto se declara la existencia del vínculo laboral respecto de las partes en el periodo trabajado entre el 1° de marzo de 2023 y el 7 de diciembre de 2023. II. Que asimismo se declara nulo el despido que fue objeto el trabajador demandante con fecha 7 de diciembre de 2023, al haber existido deuda previsional, condenándose consecuencialmente a la demandada, antes individualizada, al pago de las remuneraciones y demás prestaciones devengadas entre la fecha del despido, esto es, el 7 de diciembre de 2023 y hasta que se produzca el pago efectivo de las cotizaciones de seguridad social adeudadas al trabajador demandante, debiendo tomar en consideración para ello una remuneración mensual ascendente a la suma de $2.500.000. III. Que asimismo se declara injustificado el despido que fue objeto el trabajador demandante con fecha 7 de diciembre de 2023, y en consecuencia, se condena a la demandada, antes individualizada, a pagar al actor las siguientes prestaciones e indemnizaciones: a. Indemnización sustitutiva de aviso previo, por la suma de $2.500.000. b. Feriado proporcional por el periodo trabajado, esto es, desde el 1° de marzo al 7 de diciembre de 2023, por un total de 16 días hábiles, por la suma total de $1.333.32

Texto Completo (Preview)

ACTA DE AUDIENCIA ÚNICA DE CONTESTACIÓN, CONCILIACIÓN Y PRUEBA PROCEDIMIENTO MONITORIO FECHA 30 DE SEPTIEMBRE DE 2024 TRIBUNAL SEGUNDO JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO LUGAR SANTIAGO SALA 16 RUC 24-4-0548689-6 RIT M-617-2024 MAGISTRADA ANDREA SOLER MERINO ADMINISTRATIVA DE ACTAS ANA MARÍA TORO HORA DE INICIO 10:30 HORAS HORA DE TÉRMINO 11:05 HORAS Nº REGISTRO DE AUDIO 2440548689

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