Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción

CANGANA/HIDALGO

Rol

M-883-2024

Fecha

30 de septiembre de 2024

Materia

Costas, Despido injustificado, Prestaciones, Reajustes e intereses

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos a conveniencia del demandado, puesto que en la misiva solo le limitaría a indicar que para su despido se invoca la causal del artículo 160 N°1, y N°7 del Código del Trabajo. Sin perjuicio, dado que la misiva adscribe a una supuesta falta de probidad en el desempeño de sus funciones y de entenderse que esa es la causal invocada para su exoneración, lo cierto es que la carta contendría hechos falsos, pues sería acusada de hechos que no habría realizado. En efecto, se le acusaría de adulterar la caja de la notaria, lo que sería falso y calumnioso para su persona y que solamente el demandado buscaría despedirla movido por otros motivos. Luego cita las consideraciones de derecho en que funda su pretensión y señala jurisprudencia relativa a la controversia de los tribunales superiores. Pide en consecuencia acoger la demanda en todas sus partes y condenar a la demandada al pago de las prestaciones que detalla en su libelo. SEGUNDO: Que, el tribunal conforme lo prescrito en el artículo 500 del Código del Trabajo, no estimando la concurrencia de hechos plausibles en la pretensión de la actora, citó a la audiencia única que comprende en procedimiento monitorio. TERCERO: Que, la parte demandada contestó en forma oral la demanda en la audiencia única citada al efecto, solicitando su rechazo en todas sus partes según los antecedentes que constan en el respectivo registro de audio de la audiencia aludida, y que se expone someramente en este considerando. En primer lugar reconoció la relación laboral, el inicio de la misma, la circunstancia de ser el contrato de carácter indefinido y la jornada de trabajo que cumplía la actora. En lo que respecta a las funciones señala que cumplía labores de cajera de la Notaría en la cual ejerce su oficio como notario público. Luego sostiene que efectivamente la actora fue despedida el día 1 de abril de 2024 invocando para tal efecto las causales del artículo 160 n°1 letra a) y 160 n°7 del Código del Trabajo. Esto es, falta de prob

Fundamentos

considerandos precedentes. Por estos fundamentos, normas legales citadas, y lo dispuesto en los artículos 7°, 8°, 160 N°1 letra a), 160 N° 7, 162, 163, 168 y 496 al 502 del Código del Trabajo y 1698 del Código Civil

Fallo

se declara: I.- Que se acoge la demanda incoada por la actora declarando indebido el despido de que fue objeto el día 1 de abril de 2024, en consecuencia se condena a la demandada al pago de las siguientes prestaciones: 1.- La suma de $667.195 por concepto de pre aviso. 2.- La suma de $1.334.390 por concepto de indemnización por años de servicios (dos años). 3.- La suma de $1.067.512 por concepto de recargo legal del 80% de la indemnización anterior. II.- Que, las sumas anteriores deberán ser pagadas con los intereses y reajustes legales respectivos. III.- Que, no se condena en costas a la parte demandada por haber tenido motivo plausible para litigar. Regístrese y archívese en su oportunidad. RIT M-883-2024 Dictada por Eliecer Cayul Gallegos, Juez Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción.

Texto Completo (Preview)

Concepción, treinta de septiembre de dos mil veinticuatro. VISTOS, OIDOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, compareció en estos autos Rit M-883-2024 doña MARITZA LORENA CANGANA SOTO, trabajadora de atención de público, domiciliada en la comuna de Chiguayante, Pasaje 16, casa n° 2.811, Villa Plazas del Sol, interponiendo demanda en contra de don PEDRO ENRIQUE HIDALGO SARZOSA, abogado y Notario Púb

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