Juzgado de Letras del Trabajo de Curicó

TRANSPORTES MAQUEHUA LIMITADA/INSPECCION PROVINCIAL DEL TRABAJO CURICO

Rol

I-41-2024

Fecha

15 de octubre de 2024

Materia

Reclamo Multa Administrativa

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: PRIMERO: Que son partes en este juicio laboral sobre reclamación de multa administrativa, como reclamante TRANSPORTES MAQUEHUA LTDA., con domicilio para estos efectos en Avenida Libertador Bernardo O’Higgins Nº1449, oficina 1805, comuna y ciudad de Santiago y como reclamada la Inspección Provincial del Trabajo de Curicó, representada legalmente por doña Olga Adriana Álvarez Castillo, cédula nacional de identidad número 10.976.388-8, ignora profesión u oficio, domiciliada en Calle Merced N°520, comuna de Curicó. SEGUNDO: Que se deduce reclamación judicial de conformidad al artículo 512 del Código del Trabajo, en contra de la resolución exenta N°114 de fecha 13 de junio de 2024, resolución que desestima la solicitud de dejar sin efecto o rebajar en un 50% la multa de 26,76 IMM cursada mediante resolución de multa N°1748/24/2 de fecha 8 de enero de 2024. Multa N°1: “No exhibir toda la documentación exigida que deriva de las relaciones de trabajo, necesaria para efectuar las labores de fiscalización, según el siguiente detalle: libretas de asistencia del conductor de carga terrestre interurbana Sr. Pedro Canales Canales, del período de julio a noviembre 2023”. En primer lugar, es necesario hacer presente que en instancia administrativa se reconsideró la multa, alegando en lo principal error de hecho del fiscalizador, ya que la no exhibición fue producto de que la empresa no contaba con los documentos solicitados, lo cual fue debidamente explicado y acreditado durante el proceso de fiscalización, pero no porque haya habido una negativa injustificada de exhibir esos documentos. Así las cosas, eventualmente se configuraría otro tipo de falta, pero no la multa por no exhibir, ya que se indicó que derechamente no se contaba con ese documento en específico oportunamente. Para contextualizar, en el proceso de fiscalización, la fiscalizadora solicitó a la empresa una serie de documentos para ser exhibidos dentro de un plazo determinado y la empresa cumplió con ello,

Fundamentos

fundamentos invocados por el reconsiderante en aquella oportunidad. Lo anterior resulta relevante a la hora de determinar los hechos a probar en esta causa y los medios probatorios de que se valdrán los litigantes para acreditar sus pretensiones, toda vez que lo expuesto radica en un efecto probatorio fundamental, el centrar la discusión en los elementos de acreditación aportados en sede administrativa, sin poder extenderse ya a nuevos antecedentes no presentados para la elaboración de la resolución impugnada en este proceso. Señala que se solicitó que se dejara sin efecto la multa indicando que la no exhibición se produjo porque el trabajador no entregó la libreta. Sin embargo, con dichas alegaciones la empresa reconoció el hecho infraccional, descartándose entonces la hipótesis de error de hecho que permite al ente resolutor dejar sin efecto la multa. Cabe agregar que no hubo error de hecho al aplicarse la multa, toda vez que la empresa, efectivamente reconoce que la falta de exhibición imputada existió, razón por la cual la resolución 144 reclamada se encuentra ajustada a derecho. Tampoco cumplió con exhibir la libreta que en su momento no se acompañó, no exhibió certificado de extravío, amonestaciones ni ningún otro documento que diera cuanta del supuesto extravío o no entrega de la misma. Al respecto cabe preguntarse, ¿cómo se pagaron las remuneraciones de esos meses si el empleador no contaba con dicho documento? ¿de qué forma se calcularon las horas de trabajo, tiempos y esperas? Claramente resulta inverosímil sostener la postura de la empresa y creer que el trabajador no entregó dichos registros si resulta que justamente son de su conveniencia para efectos de los pagos. Así las cosas, no existe vicio alguno en la resolución 144 que se reclama, encontrándose esta absolutamente ajustada a derecho y no hay motivo para dejarla sin efecto, toda vez que, la falta de exhibición existió y la única forma de cumplir con la normativa y subsanar tal situación, es justamente, exhibiendo lo solicitado lo que no ocurrió. En cuanto a las alegaciones relativas a la proporcionalidad de la multa, no resulta procedente que estas sean alegadas mediante reconsideración administrativa, toda vez que la entidad resolutora solo puede rebajar ante cumplimiento íntegro y fehaciente y dejar sin efecto ante un manifiesto error de hecho. La proporcionalidad no constituye un error de hecho, sino de derecho que escapa del ámbito de las facultades que el Código de Trabajo confiere a la Inspección de Trabajo y escapa además al objeto del presente juicio, cuyo único objetivo, es revisar la legalidad de la resolución que resuelve respecto de la reconsideración. SI el actor pretendía hacer alegaciones relativas al quantum de la multa debió haber actuado directamente ante el tribunal, situación que a estas alturas ya es improcedente, en primer lugar, porque el plazo para ello precluyó y en segundo lugar porque la misma reclamante, optó voluntariamente por la alternativa que

Fallo

se resuelve: I.- Que SE RECHAZA la reclamación deducida por TRANSPORTES MAQUEHUA LTDA, respecto de la resolución exenta N°144 de fecha 13 de junio 2024, dictada por la Inspección Provincial del Trabajo de Curicó. II.- Que se condena en costas a la reclamante, por haber sido totalmente vencida. Notifíquese, regístrese, dese copia autorizada a la parte que lo requiera y archívese en su oportunidad. RIT: I-41-2024. RUC: 24-4-0589138-3. Sentencia dictada por Patricio Alfredo Navarro Fierro, Juez Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Curicó.

Texto Completo (Preview)

Juzgado de Letras del Trabajo de Curicó. RIT: I-41-2024. RUC: 24-4-0589138-3. Curicó, quince de octubre de dos mil veinticuatro. VISTO: PRIMERO: Que son partes en este juicio laboral sobre reclamación de multa administrativa, como reclamante TRANSPORTES MAQUEHUA LTDA., con domicilio para estos efectos en Avenida Libertador Bernardo O’Higgins Nº1449, oficina 1805, comuna y ciudad de Santiago y

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