3º Juzgado Civil de Temuco

COLIÑIR/

Rol

V-79-2024

Fecha

10 de septiembre de 2024

Materia

CURADOR, NOMBRAMIENTO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: A folio 1 comparece do a ñ MAR A EUGENIA COLI IRÍ Ñ LLANQUINAO, soltera, trabajadora dependiente, domiciliada en Pasaje Juan Caniumil 02073, villa Caupolic n, comuna de Temuco e indica queá viene en solicitar se declare la interdicci n por causa de discapacidad F sicaó í y Mental Ps quico, a don í IVAN ALFREDO COLI IRÑ LLANQUINAO, c dula de identidad N 18.727.454-0, m dico cirujano,é ° é domiciliado para estos efectos en Pasaje Juan Caniumil 02073, Villa Caupolic n, comuna de Temuco; por los antecedentes de hecho y deá derecho que pasa a exponer: Don IVAN ALFREDO COLI IRÑ LLANQUINAO, es su hermano, actualmente de 30 a os de edad, esñ discapacitado F sico, mental y ps quico, seg n da cuenta certificado que seí í ú acompa a en un OTROS . En su estado actual depende absolutamente deñ Í terceros, incluso para su subsisistencia, incluyendo todas las dem sá actuaciones que sean requeridas; raz n por la cual viene en solicitar se sirvaó declararlo en interdicci n. Su hermano padece de discapacidad Ps quica oó í mental, de un 96,3% conforme da cuenta Certificado de Inscripci n en eló Registro Nacional de Discapacidad. De conformidad a lo dispuesto por el articulo 4 inc. .2 de la Ley N 18.600: ° ° " Cuando la discapacidad mental… de una persona se haya inscrito en el Registro Nacional de la Discapacidad, su padre o madre podr solicitar al juez que, con el m rito de laá é certificaci n vigente de la discapacidad, otorgada de conformidad al T tuloó í II de la ley N 19.284, y previa audiencia de la persona con discapacidad,° decrete la interdicci n definitiva por demencia y nombre curador definitivoó Código: VVZQXPEEPZW Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 al padre o madre que la tuviera bajo su cuidado permanente. Si el cuidado permanente lo ejercen los padres de consuno, podr deferir la curadur a aá í ambos. El juez proceder con conocimiento y previa citaci n personal yá ó audiencia del discapaci

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la solicitante peticiona se declare la interdicci n poró demencia de don Iv n Alfredo Coli ir Llanquinao, hermano de laá ñ compareciente y se la nombre como curadora definitiva de sus bienes.- SEGUNDO: Que conforme lo dispuesto en el art culo 4 de la Ley 18.600í sobre Normas sobre Deficientes Mentales, modificada por Ley 19.954, deben cumplirse los siguientes presupuestos a fin de proceder a la solicitud: a) acreditar titularidad para la solicitud, a saber, ser padre o madre del discapacitado, o pariente m s cercano, en caso de ausencia o impedimentoá Código: VVZQXPEEPZW Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 de sus progenitores, debiendo en todos los casos, encontrarse al cuidado del discapacitado; b) inscripci n de la discapacidad mental en el Registroó Nacional de la Discapacidad, otorgada en conformidad a lo dispuesto en el T tulo II de la Ley 19.284 sobre Ley de Integraci n Social y c) citaci ní ó ó personal y audiencia del discapacitado.- TERCERO: Que en cuanto al primer presupuesto de la solicitud, conforme el m rito de los Certificados de Nacimiento, incorporados a laé carpeta digital a folio 01, consta que la solicitante y el discapacitado tienen los mismos progenitores, siendo hermanos de doble conjunci n, constandoó asimismo de Informe del Servicio de Registro Civil e Identificaci n a folioó 15 que su padre don Alfredo Coli ir Huentemil se encuentra fallecido y enñ cuanto a su madre do a Mar a Llanquinao Traipi, se acompa añ í ñ documental a folio 11, consistente en declaraci n jurada notarial,ó manifestando su voluntad para que la solicitante sea nombrada como curadora de su hijo discapacitado, por lo que se encuentra acreditada la ausencia de sus progenitores y la titularidad de la solicitante para la petici n.ó CUARTO: Que en relaci n al segundo presupuesto de la solicitud, constaó de documentos acompa ados a la carpeta digital a folio 01 y 13, que donñ Iv n Alfredo Coli ir Llanquinao se encuentra inscrito en el Registroá ñ Nacional de la Discapacidad, presentando los siguientes grados de discapacidad: 96,30% calificada de Profundo, cuya causa principal es F sicaí y la causa secundaria es Mental Ps quica.í QUINTO: Que en cuanto al tercer presupuesto de la petici n consta actaó de audiencia del discapacitado de fecha 08 de mayo de 2024, a folio 10 que da cuenta de la discapacidad diagnosticada, constando de informaci nó sumaria a folio 17 y 18 y de documental consistente en declaraciones juradas notariales a folio 11 que la solicitante se encuentra al cuidado del discapacitado. SEXTO: Que a folio 21, consta informe de fecha 09 de septiembre de 2024 favorable a la petici n de la Sra. Defensora P blico.ó ú Código: VVZQXPEEPZW Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 S PTIMOÉ : Que en el segundo otros la solicitante peticiona que se leí exima de la obligaci n de confeccio

Fallo

SE RESUELVE: Que HA LUGAR a la solicitud a folio 1 y en consecuencia SE DECLARA la INTERDICCI N DEFINITIVAÓ de don IV NÁ ALFREDO COLI IR LLANQUINAOÑ , c dula de identidad Nro.-é 18.727.454-0, domiciliado en Pasaje Juan Caniumil 02073, Villa Caupolic ná de la Comuna de Temuco, nacido el 26 de agosto 1993, por causa de DEMENCIA, quedando inhabilitado de administrar sus bienes. DES GNASE Í en calidad de Curadora Definitiva de los Bienes de la Demente a do añ MAR A EUGENIA COLI IR LLANQUINAOÍ Ñ , c dula de identidad Nro.-é 15.652.205-8, trabajadora dependiente, domiciliada en Pasaje Juan Caniumil 02073, Villa Caupolic n de laá Comuna de Temuco, debiendo cumplir con las obligaciones legales correspondientes, siendo aplicable a esta curadur a lo dispuesto en losí art culos 440 y 453 del C digo Civil, pudiendo el demente celebrarí ó contratos de trabajo con autorizaci n de la curadora, todo ello enó conformidad a lo dispuesto en el art culo 4 de la Ley 19.954 y noí habi ndose acreditado la circunstancia legal exigida en el é art culo 375 incisoí final del C digo Civil, ó c mplase con lo dispuesto en el art culo 373 yú í siguientes del C digo Civil en relaci n al art culo 854 y siguientes deló ó í C digo de Procedimiento Civil en lo relativo al discernimiento de laó curadur a, rendici n de fianza e inventario.í ó Código: VVZQXPEEPZW Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 Una vez ejecutoriada la presente resoluci

Texto Completo (Preview)

Foja: 1 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 3 Juzgado Civil de Temucoº CAUSA ROL : V-79-2024 CARATULADO : COLI IR/Ñ Temuco, diez de septiembre de dos mil veinticuatro VISTOS: A folio 1 comparece do a ñ MAR A EUGENIA COLI IRÍ Ñ LLANQUINAO, soltera, trabajadora dependiente, domiciliada en Pasaje Juan Caniumil 02073, villa Caupolic n, comuna de Temuco e indica queá viene en solicitar se declare

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