CAT. ADMINISTRADORA DE TARJETAS S.A./SOTO
Rol
C-9066-2024
Fecha
11 de septiembre de 2024
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Que con fecha 22 de mayo de 2024, a folio 1, mediante presentaci nó ingresada a trav s de la Oficina Judicial Virtual, comparece do a Javieraé ñ Paz Moraga Benitez, abogada, domiciliada en calle Teatinos 449, oficina 3, piso 3, Santiago, en representaci n judicial de ó CAT Administradora de Tarjetas S.A., persona jur dica del giro de su denominaci n, representadaí ó por su gerente general don Luis Alberto Aubele Ram rez, ingenieroí comercial, ambos con domicilio en Avenida Vitacura 2736, Piso 13, Depto. 1301, Las Condes, Santiago, quien deduce demanda ejecutiva en contra de do a ñ FRANCISCA CATALINA SOTO AYALA, ignora profesi n uó oficio, domiciliada en Av. Diego Portales 1073, casa/depto: 306D, La Florida y/o en S nchez Fontecilla 4345, Puente Alto, solicitando seá despache en su contra mandamiento de ejecuci n y embargo por la sumaó de $5.813.017,- m s intereses y costas.á Se ala que su representada es due a del pagar a la orden Nñ ñ é ° 3769349, por la suma de $5.813.017,- con vencimiento el d a 29 de abril deí 2024, suscrito esa misma fecha por don ngel Donkger Pinto Gonz lez,Á á actuando por CAT S.A., en virtud de un mandato otorgado al efecto por la deudora, seg n consta en el Contrato de Apertura de Cr dito Cencosud queú é acompa a.ñ Alega que el documento no fue pagado a la fecha de su vencimiento, raz n por la cual la deudora ya individualizada adeuda a su mandante laó suma antes se alada, devengando adem s el m ximo de inter sñ á á é Código: CSFTXPQEEWX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-9066-2024 Foja: 1 convencional que la ley permite estipular para operaciones de cr dito deé dinero no reajustables en moneda nacional, por todo el per odo de la moraí o simple atraso, m s las costas.á Agrega finalmente que la obligaci n es l quida, actualmente exigible en suó í totalidad conforme a lo pactado, la acci n ejecutiva no se encuentraó prescrita y, la firma del suscriptor del pagar se
Fundamentos
CONSIDERANDO: Código: CSFTXPQEEWX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-9066-2024 Foja: 1 PRIMERO: Que, en autos, CAT Administradora de Tarjetas S.A., debidamente representada, deduce demanda ejecutiva de cobro de pagaré en contra de do a Francisca Catalina Soto Ayala, todos ya individualizados,ñ a fin de que pague la suma de $5.813.017,- proveniente del pagar suscritoé en representaci n de la ejecutada, con vencimiento el d a 29 de abril deó í 2024, raz n por la que se ha interpuesto la acci n ejecutiva en su contraó ó para obtener el entero y cumplido pago de las sumas que se adeudan, con intereses y costas. SEGUNDO: Que, la ejecutada, debidamente representada, opuso las excepciones contempladas en los n meros 14 y 7 del art culo 464 delú í C digo de Procedimiento Civil, indicando, respecto de la primera de ellas,ó b sicamente, que el mandato por medio del cual se suscribi el pagar esá ó é nulo, toda vez que el apoderado lo hizo ante notario y liberando al tenedor de la obligaci n de protesto, lo que excede los l mites del mandato y privaó í al documento de su m rito ejecutivo y lo hace nulo, adem s de hacerloé á inoponible; y la segunda excepci n, como primer argumento, que la nulidadó del pagar por vicio del objeto trae aparejado que el instrumento pierde sué eficacia ejecutiva; y como segundo argumento, que el mandato es nulo y el pagar carece de m rito ejecutivo porque en l no se determin la cantidadé é é ó de espec fica a pagar, todos antecedentes que fueron largamente rese adosí ñ en la parte expositiva de esta sentencia, los cuales se dan enteramente por reproducidos. TERCERO: Que, para el debido pronunciamiento de estas excepciones, cabe se alar, primeramente, que la demandada alega tanto lañ nulidad de la obligaci n como la falta de fuerza ejecutiva del t tulo, porqueó í el mandatario que suscribi el pagar de autos en su representaci n seó é ó excedi de los t rminos del contrato al liberar al tenedor del documento deó é la obligaci n de protesto y firmarlo ante notario, raz n por la cual el pagaró ó é le es inoponible y carecer a de m rito ejecutivo.í é CUARTO: Que, tomando en cuenta los documentos allegados por la actora, espec ficamente, el Pagar n 3769349 y el Contrato de Apertura deí é ° Cr dito en Moneda Nacional y Afiliaci n al Sistema y Uso de Tarjetas deé ó Cr dito, Uso de Servicios Automatizados y Mandatos Especiales, los cualesé Código: CSFTXPQEEWX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-9066-2024 Foja: 1 se encuentran guardados en la custodia del tribunal bajo el n 6530-2024, se° observa que el t tulo ejecutivo de marras fue suscrito en representaci n de laí ó deudora por don ngel Donkger Pinto Gonz lez en representaci n de CATÁ á ó Administradora de Tarjetas S.A., mientras que en el contrato ya singularizado, espec ficamente en la cl usula d cimo primera Mandatoí á é “ para facilitar el cobro ,
Fallo
se declararonó admisibles las excepciones opuestas y seguidamente se recibi la causa aó prueba, resoluci n que fue notificada a las partes.ó Con fecha 03 de septiembre de 2024, a folio 21, se cit a las partes aó o r sentencia.í CONSIDERANDO: Código: CSFTXPQEEWX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-9066-2024 Foja: 1 PRIMERO: Que, en autos, CAT Administradora de Tarjetas S.A., debidamente representada, deduce demanda ejecutiva de cobro de pagaré en contra de do a Francisca Catalina Soto Ayala, todos ya individualizados,ñ a fin de que pague la suma de $5.813.017,- proveniente del pagar suscritoé en representaci n de la ejecutada, con vencimiento el d a 29 de abril deó í 2024, raz n por la que se ha interpuesto la acci n ejecutiva en su contraó ó para obtener el entero y cumplido pago de las sumas que se adeudan, con intereses y costas. SEGUNDO: Que, la ejecutada, debidamente representada, opuso las excepciones contempladas en los n meros 14 y 7 del art culo 464 delú í C digo de Procedimiento Civil, indicando, respecto de la primera de ellas,ó b sicamente, que el mandato por medio del cual se suscribi el pagar esá ó é nulo, toda vez que el apoderado lo hizo ante notario y liberando al tenedor de la obligaci n de protesto, lo que excede los l mites del mandato y privaó í al documento de su m rito ejecutivo y lo hace nulo, adem s de hacerloé á inoponible; y la segunda excepci n, como primer argumento, que la nulida
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C-9066-2024 Foja: 1 FOJA: 16 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 17 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-9066-2024 CARATULADO : CAT. ADMINISTRADORA DE TARJETAS S.A./SOTO Santiago, once de septiembre de dos mil veinticuatro VISTOS: Que con fecha 22 de mayo de 2024, a folio 1, mediante presentaci nó ingresada a trav s de la Oficina Judicial Virtual, comparece do a Javieraé ñ Paz Mora
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