FERNÁNDEZ/INSPECCIÓN COMUNAL DEL TRABAJO DE PANGUIPULLI
Rol
I-7-2023
Fecha
30 de septiembre de 2024
Materia
Otros Reclamos
Resultado
No especificado
Hechos
hechos infraccionales “NO EXHIBIR TODA LA DOCUMENTACIÓN NECESARIA PARA EFECTUAR LAS LABORES DE FISCALIZACIÓN”. Con excepción de estos hechos, el reclamado niega de forma expresa todos y cada uno de los hechos que son fundamento de la reclamación judicial. Relata que de los hechos indicados se dejó constancia en el Informe de Fiscalización 1405/2023/82, documento que de acuerdo al artículo 23 del D.F.L. N° 2 de 1967 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, Ley Orgánica de la Dirección del Trabajo, gozan de presunción legal de veracidad, que opera para todos los efectos legales, incluso para la prueba judicial y que en concordancia con lo establecido en el artículo 1698 del Código Civil, determina que la carga de la prueba corresponderá a la reclamante, quien deberá probar que su actuar se ajustó a la legislación laboral vigente. Indica que con fecha 12.10.2023 la empresa recurre administrativamente de la multa solicitando sustitución de multa por curso de capacitación dictado por este Servicio, la que fue rechazada con fecha 25.08.2023, mediante resolución exenta N°1405-12389/2023, por no haberse acreditado corrección del hecho infraccional, en atención a que el empleador no adjuntó a su recurso la documentación requerida pues sólo acompaño solicitud de recurso y carta explicativa confirmándose la sanción. Luego, comenta, con fecha 05.10.2023, se dictó la resolución N°1400-15045/2023, que invalidó la resolución anteriormente señalada, por haberse resuelto sin tener a la vista todos los antecedentes presentados por el empleador, dejándose sin efecto y en definitiva volviéndose a resolver la solicitud de recuro administrativo presentado por el empleador, pero ahora con los antecedentes que el recurrente en su oportunidad presentó. Luego, con fecha 07.11.2023, se dicta la resolución N°1405-17121/2023, que en definitiva rechaza la sustitución de multa por curso de capacitación dictado por este Servicio, dado que el empleador no acreditó la corrección del hecho in
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Que a folio 1, comparece Iván Andrés Fernández Martínez, empresario, domiciliado en Guido Beck de Ramberge 0, comuna de Panguipulli, quien deduce reclamación judicial de conformidad con el artículo 503 y 504 del Código del Trabajo, en procedimiento monitorio, en contra de la Resolución Administrativa N°1405-17121/2023, de fecha 7 de noviembre de 2023, que rechazó la solicitud de sustitución de multa por capacitación, dictada por la Inspección Comunal del Trabajo de Panguipulli, representada por Francisco Javier Molina Rotten, desconoce profesión u oficio, ambos con domicilio en calle Freire N°20, ciudad y comuna de Panguipulli, y solicita que se deje sin efecto dicha resolución por adolecer de un error de hecho, y en subsidio, se la rebaje al mínimo legal los montos de la misma. Señala que por Resolución N°1160/2023/14 de fecha 13/06/2023, se le aplicó una multa administrativa de 26,73 IMM, equivalente a la fecha de la infracción a $7.581.136, y tiene el siguiente fundamento: “NO EXHIBIR TODA LA DOCUMENTACIÓN EXIGIDA QUE DERIVA DE LAS RELACIONES DE TRABA]O NECESARIA PARA EFECTUAR LAS LABORES DE FISCALIZACIÓN, SOLICITADA AL CORREO ELECTRÓNIC0 REGISTRADO POR LA EMPRESA EN LA PLATAFORMA DE LA DIRECCIÓN DEL TRABAJO "MIRIAM2311226@GMAIL.COM", CON FECHA 25-05-2023 A LAS 15:20 HRS., PARA QUE LA EMPRESA REMITA AL CORREO ELECTRÓNICO RBELTRAN@DT.GOB.CL CON PLAZO MÁXIMO PARA EL DÍA 29-05-2023 A LAS 23:59 HRS. LO SIGUIENTE; A. CONTRATO DE TRABAJO Y ANEXOS. 8. REGISTRO CONTROL DE ASISTENCIA. PERIODO: NOVIEMBRE DE 2022 A MAYO DE 2023. C. PACTO DE HORAS EXTRAORDINARIAS SI EXISTIESE Y VIGENTE A LA FECHA. D. COMPR0BANTE PAGO DE REMUNERACIONES. PERIODO: NOVIEMBRE DE 2022 A ABRIL DE 2023 (INCLUYE COMPROBANTE DE TRANSFERENCIA BANCARIA SI CORRESPONDE Y ANEXO ART. 54 BIS DEL C.T.) E. PLANILUS DE COTIZACIONES PREVISIONALES. (AFP, IPS, MUTUAL, CCAF, SALUD). PERIODO: NOVIEMBRE DE 2022 A ABRIL DE 2023, IDENTIFICACIÓN DE LOS PELIGROS Y EVALUACIÓN LOS RIESGOS QUE ESTÁN PRESENTES EN EL LUGAR DE TRABAJO DENOMINADO ACOPIO DE ÁRIDOS Y DE LOS PUESTOS DE TRABAJO DE LOS TRABAJADORES (OPERADOR DE MAQUINARIA, CHOFER, SECRETARIA, ADMINISTRATIVO). G. MÉTODOS DE TRABAJO CORRECTO RESPECTO A LA EVALUACIÓN DE LOS RIESGOS PRESENTES EN EL LUGAR DE TRABAJO. H. COMPROBANTE DE ENTREGA DE ELEMENTOS DE PROTECCIÓN PERSONAL RESPECTO DE LA EVALUACIÓN DE RIESGOS PRESENTES EN EL LUGAR DE TRABAJO. RESPECTO DE LOS TRABAJADORES SERGIO IVAN BARRIENTOS BARRIENTOS C.I. 11.783.080-2 0PERADOR DE MAQUINARIA; JUAN CARLOS DURAN MARTINEZ C.I. 10.041.164-4 CHOFER; PATRICIA OUYA ESPINOZA FERNANDEZ C.I. 12.389.030-2 SECRETARIA; BARBARA ANDREA FERNANDEZ ESPINOZA C.I. 21.389.276-2 ADMINISTRATIVO; IVAN ANTONIO MARIHUEN ALBORNOZ C.I. 15.203.026-6 0PERADOR DE MAQUINARIA; LUIS JUVENAL ULLOA MILLAO C.I. 16.064.151-7 CHOFER. CABE SEÑAIAR QUE LOS TRABAJADORES LABORAN EN LA FAENA DENOMINADA "ACOPIO ARIDOS" UBICADA EN LA CALLE GUIDO BECK DE RAMBERGA S/N, LOCALIDAD DE COÑARIPE, COMUNA DE PANGUIPULLI. "
Fallo
Por tanto, se RECHAZA la solicitud de Sus4tución de Multa por Capacitación, tal como se indicará en la parte resolu4va del presente acto administrativo.” Argumenta que la resolución recurrida indica que no se habrían entregado los contratos de trabajo de los trabajadores Sergio Barrientos, Juan Duran, Patricio Espinoza, Luis Ulloa, así como los comprobantes de entrega de elementos de protección personal respecto de la evaluación de riesgos presentes en el lugar de trabajo de la trabajadora Bárbara Andrea Fernández Espinoza, en circunstancias que dichos documentos sí fueron incorporados en el expediente, con fecha 13 de julio de 2023 a las 10:57 horas, en un sobre que cuenta con un timbre de la oficina de partes de la Dirección del Trabajo, señalándose que dicho sobre era para “Francisco Molina Jefe Oficina Panquipulli”. Enfatiza que al momento de entrega de dicho sobre, fue abierto por una funcionaria de Inspección Comunal de Panguipulli, la única mujer que se encontraba trabajando en el lugar, quien comenzó a chequear si los documentos ofrecidos en la carta, venían dentro del sobre, haciendo un “tick”, al lado de cada documento, dando cuenta que estos se encontraban dentro del sobre que se presentaba y que al momento de hacer entrega del sobre, no se nos hizo entrega de ninguna documento que diera cuenta de la revisión de los documentos que fueron revisados por la funcionaria. Refiere que la propia RESOLUCION EXENTA Nº:1400-15045/2023 VALDIVIA, 05/10/2023, que dejó sin efect
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Panguipulli, treinta de septiembre de dos mil veinticuatro VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: Primero: Que a folio 1, comparece Iván Andrés Fernández Martínez, empresario, domiciliado en Guido Beck de Ramberge 0, comuna de Panguipulli, quien deduce reclamación judicial de conformidad con el artículo 503 y 504 del Código del Trabajo, en procedimiento monitorio, en contra de la Resolución Administrativa
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