4º Juzgado Civil de Santiago

RENTAS PATIO I SPA/VIGUERA

Rol

C-5842-2023

Fecha

11 de septiembre de 2024

Materia

ARRENDAM.TERMINACIÓN INMEDIATA POR NO PAGO RENTAS O RECONVEN

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: A folio 1 comparece el abogado Rodrigo Javier Atal A., con domicilio en Avenida José Alcalde Délano N° 10.545, piso 3, oficina 301, comuna de Lo Barnechea, en representación de RENTAS PATIO I SpA, sociedad del giro de su denominación, cuyo gerente general es don Cristian Menichetti Pilasi, ingeniero comercial, ambos domiciliados en Alonso de Córdova Nº 3788, piso 2, comuna de Vitacura, e interpone demanda en juicio especial de demanda de terminación de contrato de subarrendamiento en contra de LAILA CRESCENSIA VIGUERA RUBILAR, comerciante, y de DORCA ANDREA ESPINOZA VIGUERA, ignora profesión u oficio, en su calidad de fiador y codeudor solidario de la subarrendataria con domicilio en Avenida Rudecindo Ortega Nº 01575, Local 10-C, Centro Comercial Rudecindo Ortega, comuna de Temuco y en Sector Rengalil Km 19,3 s/n, camino Imperial, comuna Nueva Imperial, ambas de la Región de La Araucanía, a objeto que se declare: 1. Que se encuentran terminado el contrato de subarrendamiento por no pago de rentas y servicios de administración pactadas. 2. Que atendido lo señalado en lo principal, se sirva ordenar se certifique el abandono del inmueble subarrendado por el ministro de fe respectivo de conformidad a lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley Nº18.101. 3. Que el subarrendatario, deberá pagar a Rentas Patio I SpA., la suma de $19.934.087 por los siguientes conceptos: a) $13.613.476 por concepto de rentas de subarriendo adeudadas; y, b) $6.320.611 por concepto de gastos comunes y gastos de administración, adeudados Lo anterior, sin perjuicio que al momento de la liquidación debe aplicarse el interés máximo convencional que la ley permite pactar para operaciones reajustables sobre el total de las obligaciones insolutas desde la fecha del incumplimiento hasta la fecha de pago efectivo. 4. Para el caso de que los deudores no pagaren o no comparecieren o no formularen oposición, que se les tenga por condenados al pago de la obligación reclamada, bajo el apercibimiento

Fundamentos

fundamentos de su pretensión la demandante acompañó, a folio 1, la siguiente prueba documental: 1) Contrato de subarrendamiento suscrito con fecha 17 de julio de 2017 entre Rentas Patio I SpA y Laida Viguera Rubilar, cuyas cláusulas, en lo pertinente, son del siguiente tenor: Primero: Antecedentes del inmueble. La sociedad Rentas Patio I SpA es subarrendataria con opción de compra del Centro Comercial ubicado en Avenida Rudencindo Ortega N° 01575, comuna de Temuco. Segundo: Subarrendamiento. 1. Objeto. Por el presente instrumento el subarrendador da en subarrendamiento a doña Laida Crescencia Viguera Rubilar, el local comercial habilitado y amoblado, individualizado como local número 10C, que forma parte del centro comercial antes singularizado. Tercero: Vigencia. El presente contrato de subarrendamiento se celebra por un plazo de 2 años comenzando su vigencia a partir de la entrega material del local comercial. Este plazo se prorrogará tácita, sucesiva y automáticamente por periodos iguales de 1 año cada uno, salvo que alguna de las partes manifieste su intención de no perseverar con el subarrendamiento con una anticipación mínima de 180 días al vencimiento del plazo pactado o de la prórroga que estuviese corriendo. Cuarto: Renta. 1. La renta mensual de subarrendamiento será la cantidad mayor entre: a. Valor mínimo mensual: i) Un valor mínimo mensual equivalente en pesos, moneda nacional, a UF 25 más IVA, conforme al valor de la unidad de fomento vigente al día del pago efectivo, durante el primer año de vigencia del presente contrato; ii) Un valor mínimo mensual equivalente en pesos, moneda nacional, a UF 27 más IVA, conforme al valor de la unidad de fomento vigente al día del pago efectivo, durante el segundo año de vigencia y hasta el término del presente contrato; b. Valor porcentual mensual: El 8,1% de la totalidad de los ingresos brutos mensuales que por ventas y/o servicios, verificados en el local comercial materia del presente instrumento obtenga el subarrendatario en el mes inmediatamente anterior a aquel en que deba pagarse la renta, excluido el IVA para su cálculo, sin perjuicio de que para los efectos de la renta a pagar deberá adicionarse el IVA correspondiente (…). 2. Las rentas de subarrendamiento comenzarán a devengarse una vez transcurrido el plazo de 45 días, contados desde la entrega material del local. Los servicios de administración comenzarán a devengarse junto con la entrega material del local. 3. La renta de subarrendamiento se pagará por mensualidades anticipadas, dentro de los primeros 5 días de cada mes. Séptimo: Entrega material y apertura del local. La entrega material del local objeto del presente contrato se efectuará durante el mes de julio de 2017 totalmente desocupado, con todos sus consumos básicos y domiciliarios al día (…). Duodécimo: El subarrendador se obliga a pagar las contribuciones o impuesto territorial que puedan gravar el local subarrendado, por su parte, el subarrendatario se obliga a pagar í

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 160, 170, 254, 346 N° 3, y 680 y siguientes del Código de Procedimiento Civil; 1545, 1698 y 1977 del Código Civil; y Decreto Ley 993; se resuelve: I. Que se acoge la demanda interpuesta en lo principal de folio 1, en cuanto se declara terminado el contrato de arrendamiento celebrado entre las partes, sobre el inmueble ubicado en Avenida Rudecindo Ortega Nº 01575, Local 10-C, Centro Comercial Rudecindo Ortega, comuna de Temuco. II. Que, con relación al abandono del inmueble subarrendado deberá estarse lo consignado Código: YRENXPXFXTX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 en el considerando noveno de este fallo. III. Que se acoge la acción de cobro de rentas y gastos comunes y de administración en la forma dispuesta en los considerandos sexto y séptimo de esta sentencia. IV. Que, se condena en costas a la parte demandada. Regístrese. Pronunciada por Luis Eduardo Quezada Fonseca. Juez Titular. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, once de septiembre de dos mil veinticuatro. Código: YRENXPXFXTX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2024-09-11T15:44:26-0300

Texto Completo (Preview)

RIT« » Foja: 1 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 4º Juzgado Civil de Santiago CAUSA ROL : C-5842-2023 CARATULADO : RENTAS PATIO I SPA/VIGUERA Santiago, once de septiembre de dos mil veinticuatro VISTO: A folio 1 comparece el abogado Rodrigo Javier Atal A., con domicilio en Avenida José Alcalde Délano N° 10.545, piso 3, oficina 301, comuna de Lo Barnechea, en representación de RENTAS PATIO

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