SOCIEDAD CONCESIONARIA RUTA 5 CHILLAN ¿ COLLIPULLI S.A./HONORATO
Rol
C-1139-2024
Fecha
10 de septiembre de 2024
Materia
PERJUICIOS, INDEMNIZACIÓN DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Con fecha 28 de febrero de 2024 comparece el abogado don Gustavo Andrés Ochagavía Urrutia, en representación de la Sociedad Concesionaria Ruta 5 Chillan Collipulli S.A, Rut N°77.722.758-0, representada legalmente por don Jianhui Sheng, todos domiciliados para estos efectos en calle Prat Nº 847, oficina 801, de la ciudad de Temuco, quien viene en interponer demanda de indemnización de perjuicios por responsabilidad extracontractual en contra de don Joaquín Ernesto Honorato Alarcón, Rut N°5.001.300-6, ignora profesión u oficio, domiciliado en Juan Montenegro 2130 comuna de Temuco, conforme a los argumentos de hecho y de derecho que en su libelo expone. Con fecha 09 de abril de 2024 se notificó la demanda a la demandada de conformidad a lo dispuesto en el Art. 44 del Código de Procedimiento Civil. Con fecha 22 de abril de 2024 se tuvo por contestada la demanda en rebeldía de la demandada. Con fecha 19 de diciembre de 2022 la demandante evacúa el trámite de réplica. Con fecha 27 de diciembre de 2022 la demandada evacúa el trámite de dúplica. Con fecha 14 de mayo de 2024 tuvo lugar la audiencia de conciliación decretada en autos con la comparecencia del apoderado de la demandante y la inasistencia de la demandada. Llamadas las partes a conciliación esta no se produjo, atendida la inasistencia de la demandada. Con fecha 20 de mayo de 2024 se dicta resolución que recibe la causa a prueba, rindiéndose la que consta en autos. Con fecha 29 de agosto de 2024 se cita a las partes a oír sentencia. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, Con fecha 28 de febrero de 2024 el abogado don Gustavo Andrés Ochagavía Urrutia, en representación de la Sociedad Concesionaria Ruta 5 Chillan Collipulli S.A, Rut N°77.722.758-0, representada legalmente por don Jianhui Sheng, todos domiciliados para estos efectos en calle Prat Nº 847, oficina 801, de la ciudad de Temuco, dedujo demanda de indemnización de perjuicios por responsabilidad extracontractual en contra de don Joaquín Ernesto Honorato Alarcón, Rut N°5.001.300-6, ignora profesión u oficio, domiciliado en Juan Montenegro 2130 comuna de Temuco, en base a los argumentos que expone en su libelo, al siguiente tenor: “I. Los Hechos: El día 29 de octubre de 2023, aproximadamente a las 12:05 horas, en el kilómetro 562,200 en circunstancias que don Joaquín Ernesto Código: TRZYXPXMPYW Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-1139-2024 Foja: 1 Honorato Alarcón conductor del vehículo que transita de norte a sur por pista 3 de la calzada poniente, por causas que se desconocen pierde el control de su vehículo, resultando volcado en faja fiscal poniente, de propiedad de mi representada. El accidente antes relatado, se produjo por un manejo descuidado e imprudente por parte del señor Honorato Alarcón, infringiendo el deber de mantener el control de su vehículo durante la circulación y de conducirlo conforme a las normas de seguridad determinadas en la ley del tránsito, sin que motivo alguno justifique el desconocimiento o incumplimiento de ellas. A consecuencia del accidente antes descrito, se destruyeron cincuenta y dos metros de suministro de defensa caminera recta doble onda, trece postes canal 120x60 E500, L1500 Galvanizado, perjuicio avaluado en terreno a la fecha de los hechos del siniestro ocasionado por el señor Joaquín Ernesto Honorato Alarcón asciende a la cantidad de $2.551.778 (dos millones quinientos cincuenta y un mil setecientos setenta y ocho pesos) más IVA, suma la cual se desglosa de la siguiente manera: a) $1.248.780 (un millón doscientos cuarenta y ocho mil setecientos ochenta pesos), por concepto de 52 metros de suministro de defensa caminera recta doble onda, b) $129.064 (ciento veinte y nueve mil sesenta y cuatro pesos) por concepto de 13 postes canal 120x60 E500, L1500 Galvanizado; c) $1.137.370 (un millón ciento treinta y siete mil trecientos setenta pesos) por concepto de 52 metros de instalación de defensas camineras incluye Perfil Bi-Onda, postes canal separadores, ojos de gato, terminal, riel inferior; d) $36.564 (treinta y seis mil quinientos sesenta y cuatro pesos), por concepto de gastos evaluación terreno. Por consiguiente, demando el pago de la cantidad indicada en el párrafo anterior, que corresponde al costo de reposición de los daños materiales ya referidos, suma a la que se debe agregar el reajuste y los intereses calculados desde la fecha del choque y hasta el pago íntegro de los daños y perjuicios ocasionados, más las costas
Fallo
POR TANTO, En mérito de lo expuesto y en virtud de lo dispuesto en los artículos 108, 109, 144, 165 y siguientes de la Ley Nº 18.290, en relación con los artículos 2314 y siguientes del Código Civil y 254 y siguientes y 698 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, ruego a US. tener por interpuesta demanda civil de indemnización de perjuicios por responsabilidad extracontractual, en juicio ordinario de menor cuantía, en contra de don Joaquín Ernesto Honorato Alarcón, en su calidad de conductor del móvil y propietario del vehículo inscripción KKLV.28-7 al momento de ocurrido el accidente, ya individualizados, para que sea condenado a pagar a mi mandante la suma de $2.551.778 (Dos millones quinientos cincuenta y un mil setecientos setenta y ocho pesos) más IVA, más el reajuste calculado según la variación del I.P.C., entre la fecha de colisión y la de pago efectivo, o la suma que US. estime en justicia, con intereses y costas.” SEGUNDO: Que, con fecha 22 de abril de 2024 se tuvo por contestada la demanda en rebeldía de la demandada. TERCERO: Que, con fecha 14 de mayo de 2024 tuvo lugar la audiencia de conciliación decretada en autos con la comparecencia del apoderado de la demandante y la inasistencia de la demandada. Llamadas las partes a conciliación esta no se produjo, atendida la inasistencia de la demandada. CUARTO: Que, con fecha 20 de mayo de 2024 se dictó resolución que recibe la causa a prueba, rindiéndose la que consta en los antecedentes . QUINTO: Que para a
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C-1139-2024 Foja: 1 FOJA: 31 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2 Juzgado Civil de Temucoº CAUSA ROL : C-1139-2024 CARATULADO : SOCIEDAD CONCESIONARIA RUTA 5 CHILLAN COLLIPULLI S.A./HONORATO¿ Temuco, diez de septiembre de dos mil veinticuatro VISTOS: Con fecha 28 de febrero de 2024 comparece el abogado don Gustavo Andrés Ochagavía Urrutia, en representación de la Sociedad Concesionari
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