MITANI/COMUNIDAD EDIFICIO BELLO HORIZONTE II
Rol
C-16487-2020
Fecha
10 de septiembre de 2024
Materia
PERJUICIOS, INDEMNIZACIÓN DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Que, a folio 1, ha comparecido don SHODAI MITANI, empresario, con domicilio en Bello Horizonte 1050, departamento 303, Las Condes, e interpone demanda por indemnizaci n de perjuicios por responsabilidad extracontractual, enó juicio ordinario de menor cuant a en contra de í COMUNIDAD EDIFICIO BELLO HORIZONTE II, representada legalmente por su administrador don Marco Antonio Varas Bahamondes, ambos domiciliados para estos efectos en Bello Horizonte 1.050, Comuna de Las Condes y en Avenida Latadia N°4.256, Piso 2°, comuna de Las Condes, Santiago, fundado en las razones de hecho y de derecho que expone como sigue. En cuanto a los hechos, se ala que el d a 11 de julio del a o 2020,ñ í ñ compr a trav s de la p gina web de Mac online un MacBook Air 13" Color: Oro,ó é á Procesador: Intel Core i3 de dos n cleos a 1,1 GHz, Memoria RAM: 8 GB, andú Almacenamiento: SSD de 256 GB y un Magic Mouse 2 color plata. El costo total de la compra dice, habr a sido de $1.231.980.í Explica que, el despacho de la compra tardar a de 10 a 12 d as h biles ení í á llegar a su poder. Informa que, habr an transcurrido 17 d as desde la compra del MacBook yí í no habr a tenido noticias desde Mac online, debido a esto, el d a 28 de julio deí í 2020 habr a enviado un correo directamente a la Compa a, pidiendo una respuesta,í ñí ya que, se hab an cumplido los plazos que le hab an indicado y el producto noí í hab a llegado a sus manos. Dice que con fecha 29 de julio de 2020, don Danielí Rodr guez de Mac online, le habr a respondido el correo, diciendo que el productoí í Código: PMXZXPQGKYW Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 ya hab a sido entregado en la direcci n de Bello Horizonte N°1.050, comuna deí ó Las Condes, Santiago. A ade que, le habr an ñ í confirmado que el MacBook hab a llegado alí condominio donde reside, pero al hablar con conserjer a le habr an indicado que noí í hab an recibido nada.í Debido a e
Fundamentos
CONSIDERANDO: En cuanto a la objeci n documental de folio 52ó PRIMERO: Que, a folio 52 la parte demandada objet los documentos aportadosó por la demandante a folios 45 y 48, consistentes en: Folio 45: 1.- Cadena de correos electr nicos enviados entre las fechas 11 de julio de 2020ó y 11 de agosto de 2020, entre los siguientes correos electr nicosó shodai@mitanitravel.cl clientes@maconline.com web@maconline.com; 2. - “Respuesta de Mac Online, Equipo Servicio al Cliente, de fecha 2 de septiembre de 2020, enviada al Servicio Nacional del Consumidor”; 3.- Orden de Investigar; 4.- “Correo electr nico enviado el 30 de marzo de 2021, por don Jorge Fuentesó Del Canto (jfuentesdel@investigaciones.cl) para clientes@maconline.com con copia a ccrisistob@minpublico.cl cfaundezch@investigaciones.cl y 2 shodai@mitanitravel.cl Asunto: Requerimiento de Informaci n Orden de Investigar RUC 2000824033-8.” ó Impugn los documentos, fundado en que se tratar a de instrumentosó í emanados de terceros, no const ndole su autenticidad e integridad, y adem s, porá á falsedad, en relaci n al documento del n mero 2.-, en atenci n a que laó ú ó Código: PMXZXPQGKYW Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl mailto:web@maconline.com RIT« » Foja: 1 documental acompa ada, carecer a de firma digital alguna y, adem s, estimañ í á pertinente se alar que el valor probatorio de los instrumentos por medio deñ terceros, tendr a nulo valor probatorioí SEGUNDO: Que, el Tribunal, a folio 56, tuvo presente la objeci nó documental y las observaciones efectuadas, sin embargo, dicha resoluci n noó satisface el pronunciamiento que es necesario efectuar por parte del Tribunal respecto de unos documentos que son impugnados por una parte, por ello, se proceder a efectuar un pronunciamiento de fondo al respecto.á Es necesario adem s se alar, que esta actitud s lo se dirigir en contra deá ñ ó á los documentos impugnados del folio 45, por cuanto los documentos impugnados del folio 48, dec an relaci n con un incidente de entorpecimiento, resuelto en el cursoí ó del proceso. TERCERO: Que, en primer t rmino conviene aclarar en relaci n a losé ó soportes papel de los correos electr nicos aportados, que no es necesario a suó respecto decretar la percepci n documental de los mismos, por cuanto el incisoó final del art culo 348 bis del C digo de Procedimiento Civil, establece que “í ó En el caso que los documentos electr nicos acompa ados puedan ser percibidosó ñ directamente en la carpeta electr nica, el tribunal podr omitir la citaci n aó á ó audiencia de percepci n, debi ndose entender que han sido puestos en conocimientoó é de la parte contraria desde que se notifica la resoluci n que los tiene poró acompa ados bajo el apercibimiento correspondienteñ ”. En otras palabras, y contrariamente a lo se alado por la objetante, no era necesario que el Tribunalñ ordena la percepci n documental de las cadenas de correo, porque los soportesó papel de dichas
Fallo
por tanto, debiendo ser vigilado por su empleadora; raz n poró la cual esta ltima ser a responsable por los hechos del trabajador, al no haberloú í vigilado adecuadamente o bien, por no haberlo elegido id neamente o por no haberó establecido un protocolo eficaz para la entrega de los productos recepcionados por los conserjes o mayordomos y su posterior entrega a los residentes. Por ello, piensa que la Comunidad Bello Horizonte II deber a probar queí habr a adoptado todas aquellas medidas necesarias, de acuerdo con la diligencia queí le es debida, y que a pesar de ello no le habr a sido posible impedir el hecho de– – í su dependiente. En cuanto a la expresi n da oó ñ , aduce que se habr a entendido por laí doctrina (Alessandri) como aquella “lesi n, perjuicio, menoscabo, detrimento oó disminuci n por insignificante que sea, de las ventajas o beneficios patrimoniales oó extrapatrimoniales de que goza un individuo” Explica que, el da o material consistir a en una lesi n de car cterñ í ó á patrimonial. La v ctima o el contratante sufrir an un menoscabo o disminuci n ení í ó su patrimonio a consecuencia del hecho il cito.í A ade que, lñ a clasificaci n m s conocida de los da os distinguir a entre da oó á ñ í ñ emergente y lucro cesante. El da o emergenteñ consistir a en el detrimento patrimonial efectivoí causado. Este tipo de da o generar a, por lo tanto, un empobrecimiento real, estoñ í es, la lesi n de un derecho que integraba el activo del patrimonio. Este da o noó ñ ser a
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RIT« » Foja: 1 FOJA: 72 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 12 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-16487-2020 CARATULADO : MITANI/COMUNIDAD EDIFICIO BELLO HORIZONTE II Santiago, diez de septiembre de dos mil veinticuatro VISTOS: Que, a folio 1, ha comparecido don SHODAI MITANI, empresario, con domicilio en Bello Horizonte 1050, departamento 303, Las Condes, e interpone demanda por
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